LA PRESTACION POR DESEMPLEO: REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA
La pandemia mundial provocada por la COVID-19 ha afectado de manera decisiva al ámbito laboral dando lugar a que personas que pudiendo y queriendo trabajar, no puedan hacerlo. Es precisamente para estos casos, para los que se prevé en España la prestación contributiva por desempleo y es precisamente en este momento más que nunca cuando es esencial que todos los ciudadanos conozcan cuales son sus requisitos y que documentación es necesaria para tramitarla.
- Requisitos cumulativos para solicitar la prestación
Para poder solicitar la prestación contributiva es necesario estar afiliado y en situación de alta, o asimilada al alta, en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo. A ello se unen los siguientes requisitos:
a) Encontrarse en situación legal de desempleo unido a la circunstancia de estar disponible para buscar activamente trabajo y para aceptar una colocación adecuada en caso de que se presente tal circunstancia.
b) Haber trabajado y cotizado al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. Al respecto cabe matizar:
-En caso de personas emigrantes que hubieran cotizado en España antes de emigrar, deberán tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la fecha de emigración, siempre que no hayan sido computados para el nacimiento de un derecho anterior. Además, no deberá estar percibiendo la prestación por desempleo en ningún otro Estado del Espacio Económico Europeo o en Suiza.
c) No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.
d) No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo que esos casos, sea posible la compatibilidad si lo establece un programa de fomento de empleo.
e) No cobrar una pensión de Seguridad Social que sea incompatible con la actividad laboral
2. Documentación necesaria para solicitar la prestación
Es necesario, para acceder a la prestación contributiva por desempleo por haber trabajado un año o más, inscribirse como demandante de empleo. Una vez inscrito, deberemos presentar la siguiente documentación general:
a) Modelo oficial de solicitud, que incluye el compromiso de actividad.
b) Identificación de la persona solicitante y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud, bastará con enseñar alguno de los siguientes documentos:
-Españolas y españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
-Extranjeras y extranjeros residentes en España:
-Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
-No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero o Extranjera (TIE) y el pasaporte.
c) Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que usted sea titular, y donde desee percibir la prestación.
d) Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de personas extranjeras.
e) Certificado o certificados de empresa en las que usted haya trabajado en los últimos 6 meses (si no se han enviado por las empresas al Servicio Público de Empleo Estatal). Solo en aquellas situaciones en las que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo, es necesario aportar otro documento que la justifique.
Además, encontramos documentación específica que será necesaria aportar según la circunstancia en que se encuentre cada solicitante:
Si pierde un trabajo a tiempo completo y mantiene otro a tiempo parcial:
-Certificado de empresa del trabajo que mantiene.
Si pierde un trabajo a tiempo parcial, mantiene otro a tiempo parcial y posteriormente pierde el trabajo a tiempo parcial que mantenía:
-Certificado de empresa de los últimos 180 días anteriores a la pérdida del primer trabajo a tiempo parcial, en el caso de que no se encuentre en las bases de datos del Servicio Público de Empleo Estatal.
Si ha impugnado el despido:
-Acta de conciliación administrativa o judicial, o resolución judicial, o providencia de opción por la indemnización, o auto en caso de no readmisión o readmisión irregular por el que se declare extinguida la relación laboral.
Si ha cesado en una empresa y ha solicitado excedencia voluntaria en otra anterior:
-Si el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya ha transcurrido cuando solicita la prestación por desempleo o no está previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia concedida, deberá aportar escrito de la empresa en el que conste que no puede reingresar a la misma.
Si es representante de comercio:
-Si no tiene el certificado de empresa firmado y sellado de la última empresa en la que ha trabajado:
-Certificación de ingreso de las cuotas a la Seguridad Social.
Si es socio o socia cooperativista:
-En el supuesto de cese por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor: certificación de la Autoridad Laboral donde quede constancia de las causas del cese.
En caso de extinción o suspensión de la relación laboral de víctimas de violencia de género:
-Justificar la condición de víctima de violencia de género mediante:
-Orden de protección o informe del Ministerio Fiscal o
-Certificación de los Servicios Sociales de la Administración competente o del centro de acogida o
-Resolución judicial.
Si ha trabajado en un país extranjero:
-Si regresa de un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo: formulario U1 o E-301.
-En el caso de emigrantes de Suiza: certificado de la Agregaduría Laboral de dicho país o formulario U1.
-Si retorna de Australia: formulario de enlace.
-Si regresa de un país que no sea miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o con el que no exista convenio sobre protección por desempleo: Certificación emitida por las Áreas y Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno, en la que conste la fecha de retorno y el tiempo trabajado en el país de emigración.
En caso de personas liberadas de prisión:
-Certificación de la Dirección del Centro Penitenciario, en la que conste la excarcelación por cumplimiento de condena o libertad condicional, así como las fechas de ingreso en prisión y de excarcelación.
-Certificado de empresa en el caso de haber trabajado durante su situación de privación de libertad, en el caso de que no se encuentre en las bases de datos del Servicio Público de Empleo Estatal.
No se requiere documentación adicional en los siguientes casos:
-Si ha cesado en una actividad de artista.
-Personas trabajadoras fijas discontinuas.
-En caso de proceder del Sistema Especial Agrario.
-Si es cargo público o sindical.
-Si procede del Régimen de ISFAS.
-Si procede de un ERE/ERTE.
-En caso de que a la persona trabajadora le sea declarada una incapacidad permanente total y opte por cobrar la prestación por desempleo.
Para cualquier caso:
Si tiene cargas familiares y ha variado su situación aumentando los hijos o hijas a su cargo:
-Solo será necesario justificar aquellos hijos e hijas que no aparezcan en solicitudes anteriores. Será suficiente el Libro de familia o documento equivalente con traducción oficial al español, en caso de personas extranjeras.
Si usted tiene hijos o hijas mayores de 26 años con discapacidad:
-Bien mediante resolución o certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, bien mediante la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.
Si tiene personas menores acogidas:
-Resolución judicial o escrito de formalización de acogimiento, en el que conste el consentimiento de la Entidad Pública que en cada territorio tenga encomendada la protección de menores y la fecha de efectos del acogimiento.
En el caso de separación o divorcio:
-Sentencia y/o convenio regulador de la separación.
Si tiene hijos o hijas que no residan en España y estén trabajando:
-Formulario U006, E-302, o equivalente, dependiendo del país.
-Certificación consular o de la embajada de España en el país de residencia o certificación del organismo competente en ese país sobre la situación laboral de los hijos e hijas.
Por lo tanto, una vez que se constate el cumplimiento los requisitos expuestos para solicitar la prestación contributiva, es conveniente examinar que se dispone de toda la documentación mencionada. De esta manera se conseguirá que una vez se inicie la solicitud el trámite sea lo más ágil y rápido posible y también lo sea la recepción de la prestación por parte del solicitante.
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