IA, voz e imagen: nuevas fórmulas para proteger la identidad de las celebridades

por Helena Fedra | 5 Oct, 2026 | Legal

La expansión de la Inteligencia Artificial generativa está creando situaciones que hace apenas unos años resultaban difíciles de imaginar. Una de ellas es la posibilidad de reproducir de forma artificial la voz, la imagen o determinados rasgos identificativos de una persona conocida sin necesidad de utilizar directamente una grabación original.

El caso de Taylor Swift es un buen ejemplo de cómo las figuras públicas están empezando a buscar nuevas estrategias jurídicas para proteger su identidad.

La voz como elemento diferenciador de una marca

A través de TAS Rights Management, la estructura encargada de gestionar parte de sus derechos de propiedad intelectual, se han presentado solicitudes en Estados Unidos destinadas a proteger determinados elementos asociados a la artista.

Entre ellos se encuentran expresiones pronunciadas con su propia voz y una imagen vinculada a The Eras Tour. La estrategia se apoya en figuras propias del derecho estadounidense como las sound marks, que permiten proteger determinados sonidos cuando el público los identifica claramente con un origen empresarial.

La cuestión resulta especialmente relevante ante el crecimiento de los deepfakes y de los sistemas capaces de imitar voces de forma cada vez más realista.

¿Por qué el copyright puede no ser suficiente?

El derecho de autor protege una canción, una grabación o una composición concreta, pero presenta mayores dificultades cuando lo que se imita es únicamente un timbre de voz o un estilo.

Una Inteligencia Artificial puede generar una grabación totalmente nueva que recuerde claramente a una determinada persona sin copiar de forma literal ninguna obra preexistente.

Por este motivo, el derecho de marcas podría convertirse en una herramienta complementaria para combatir determinados usos comerciales de estas imitaciones.

En Europa, sin embargo, el marco jurídico es diferente y cuestiones como el derecho a la propia imagen, al honor o la protección de datos continúan teniendo un peso fundamental.

La evolución de estos casos será especialmente importante porque determinará hasta qué punto nuestra propia identidad puede convertirse en un activo jurídicamente protegible frente a la IA.