
El arraigo sigue siendo una de las principales formas para que las personas en situación irregular puedan regularizar su situación en España.
- Con el nuevo Reglamento el tiempo mínimo para solicitar el arraigo se redujo de 3 a 2 años, excepto en el arraigo familiar, que no exige tiempo mínimo de residencia.
- Se introdujo el arraigo de segunda oportunidad, pensado para quienes ya tuvieron un permiso de residencia y lo perdieron.
- Se crearon las modalidades de arraigo sociolaboral y socioformativo, adaptando los requisitos a la realidad laboral y educativa.
Tipos de Arraigo.
Existen 5 modalidades:
Social
Familiar
De segunda oportunidad
Socioformativo
Sociolaboral
Modalidades detalladas
- Arraigo social: Permite obtener residencia demostrando medios económicos y lazos familiares cercanos (cónyuge o familiares directos). La reforma amplía las formas de cumplir estos requisitos.
- Arraigo socioformativo: Sustituye al antiguo arraigo por formación. Se puede regularizar la situación mientras se estudia y permite trabajar hasta 30 horas semanales durante los estudios.
- Arraigo sociolaboral: Reemplaza al antiguo arraigo basado en contrato laboral. Ahora se admiten precontratos de 20 horas semanales y la suma de varios precontratos.
- Arraigo familiar: Aplica a padres o madres de menores nacionales de la UE, garantizando su cuidado. Esta modalidad queda más limitada que antes.
- Arraigo de segunda oportunidad: Destinado a personas que hayan perdido su residencia legal en los últimos 2 años, permitiendo regularizar situaciones de irregularidad recientes.
¿Quieres regularizar tu situación o consultar requisitos adicionales?
Llama a Fátima, nuestra especialista en extranjería, al 697 741 610. Te guiará paso a paso para que puedas regularizar tu residencia sin complicaciones.