Reformas procesales civiles

14 Jun, 2024 | Legal

+ ADAPTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA AL MARCO TECNOLÓGICO Y DIGITAL

Entre las reformas del real-decreto ley 6/2023 nos encontramos con la adaptación de la administración de justicia al marco tecnológico y digital constituye un avance fundamental en la modernización del sistema judicial, lo que permite mejorar la eficiencia, la accesibilidad y la transparencia en los procesos judiciales:

  1. Expediente electrónico: La implementación del expediente electrónico agiliza la gestión de los procedimientos judiciales al permitir el acceso y la consulta de los documentos de forma digital. Esta medida está contemplada en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), así como en las reformas procesales recogidas en el Real Decreto-Ley 6/2023.
  2. Carpeta de justicia: La carpeta de justicia, también conocida como carpeta digital, es un sistema que centraliza la información relacionada con un procedimiento judicial, facilitando su seguimiento y gestión de manera electrónica. Su implementación se encuentra respaldada por la normativa procesal vigente y las reformas introducidas para modernizar el sistema judicial.
  3. Notificaciones electrónicas: Las notificaciones electrónicas permiten realizar comunicaciones oficiales entre los órganos judiciales y las partes involucradas de forma telemática, agilizando los trámites y reduciendo los plazos de respuesta. Estas están reguladas en la normativa procesal correspondiente, adaptada al marco tecnológico y digital.
  4. Uso de modelo de datos: La utilización de un modelo de datos estandarizado facilita la interoperabilidad entre los diferentes sistemas informáticos utilizados en el ámbito judicial, garantizando la integridad y la seguridad de la información. Esta medida se encuentra respaldada por disposiciones específicas contempladas en las reformas procesales recientes.
  5. Resoluciones automatizadas, asistidas y proactivas: La automatización de resoluciones judiciales, ya sea de forma total o parcial, permite agilizar la tramitación de los procedimientos, reducir la carga de trabajo de los operadores jurídicos y mejorar la predictibilidad en la aplicación del derecho. Estas modalidades de resolución se encuentran respaldadas por la normativa procesal vigente y las iniciativas de modernización judicial.

+ MODIFICACIONES PROCESALES

Por otro lado, las modificaciones procesales introducidas recientemente tienen como objetivo principal mejorar la eficiencia y garantizar el acceso a una justicia más ágil y equitativa. Entre estas modificaciones se destacan:

  1. Mayor agilidad y celeridad en los procedimientos judiciales: Se han implementado medidas para reducir los tiempos de tramitación de los procesos, agilizando la resolución de conflictos y garantizando una justicia más rápida y eficaz.
  2. Reforzar las garantías del proceso: Se han fortalecido las garantías procesales para asegurar el respeto de los derechos fundamentales de las partes involucradas en el proceso judicial, promoviendo la equidad y la imparcialidad en la administración de justicia.
  3. Uso de lenguaje inclusivo: Se promueve el uso de un lenguaje inclusivo en los documentos y resoluciones judiciales, con el fin de garantizar el respeto a la diversidad y promover la igualdad de trato ante la ley.
  4. Supresión de menciones recurso por infracción procesal: Se ha eliminado la necesidad de realizar menciones específicas en los recursos por infracción procesal, simplificando los trámites y agilizando la resolución de los recursos judiciales.

+ LOS VULNERABLES EN EL PROCESO (art. 7 BIS)

En cuanto a la intervención de los vulnerables en el proceso judicial, se han establecido medidas específicas para garantizar su acceso a la justicia en condiciones de igualdad. El Real Decreto-Ley 6/2023 introduce disposiciones que regulan los apoyos y adaptaciones necesarios para facilitar el acceso al proceso de las personas vulnerables, con especial énfasis en aquellos mayores de 80 años. Además, se establecen horarios preferentes para señalamientos en casos de personas mayores de 80 años, con el objetivo de garantizar una atención adecuada a sus necesidades específicas durante el desarrollo del proceso judicial.

+ TRATAMIENTO DE LA ABUSIVIDAD

En lo que respecta al tratamiento de la abusividad en los procedimientos judiciales, se han introducido reformas en la jura de cuentas, el procedimiento monitorio y el procedimiento de ejecución para reforzar la protección de los derechos de las partes involucradas. Estas reformas buscan prevenir y sancionar posibles prácticas abusivas, garantizando la equidad y la transparencia en el desarrollo de los procesos judiciales.

En conclusión, las medidas de adaptación tecnológica y digital, junto con las modificaciones procesales introducidas, representan un avance significativo en la modernización del sistema judicial, contribuyendo a mejorar la eficiencia, la accesibilidad y la calidad de la justicia en beneficio de la ciudadanía.

+ MODIFICACIONES EN LOS JUICIOS VERBALES

Las modificaciones introducidas en los juicios verbales y ordinarios representan un avance significativo en la agilización y eficiencia de los procesos judiciales, así como en la garantía de los derechos de las partes involucradas. Algunas de estas modificaciones incluyen:

  • Formularios: Se han establecido formularios específicos para simplificar la presentación de demandas y escritos durante el proceso verbal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 438.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
  • Diligencias finales: Se han introducido disposiciones que regulan las diligencias finales en el proceso verbal, conforme al artículo 445 de la LEC, con el fin de concluir de manera adecuada y eficiente el procedimiento.
  • Prueba pericial: Se ha establecido un plazo de treinta días para la aportación de dictámenes periciales, así como un plazo de cinco días para la citación de las partes tras la presentación de dichos dictámenes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 337.1 y 440 de la LEC, respectivamente.
  • Por la materia: Se han establecido criterios específicos para determinar la competencia de los juzgados en los casos en que se ejerciten acciones colectivas relativas a condiciones generales de contratación, según lo dispuesto en el artículo 249.1 de la LEC.
  • Por la cuantía: Se han establecido criterios para determinar la competencia de los juzgados en función de la cuantía del litigio, estableciendo que los casos cuya cuantía sea superior a quince mil euros serán tramitados por los juzgados correspondientes, de acuerdo con el artículo 249.2 de la LEC.

+ ACUMULACIÓN

  • Acumulación de acciones: Se han establecido criterios para la acumulación de acciones en casos como la liquidación del régimen económico matrimonial o la división de herencia, cuando exista identidad subjetiva entre los legitimados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73.1 2º de la LEC.
  • Acumulación de procesos: Se han establecido disposiciones para la acumulación de procesos en casos como la división judicial de herencia o la liquidación del régimen económico matrimonial, conforme al artículo 77.4 de la LEC.
  • Costas: Se establece que, en caso de denegación de la acumulación de procesos, se impondrán las costas si se demuestra que la parte actuó con temeridad o mala fe, según lo dispuesto en el artículo 85.2 de la LEC.

PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Los cambios introducidos en los procesos y procedimientos especiales reflejan un esfuerzo por adaptar el sistema judicial a las necesidades específicas de ciertos casos y mejorar la eficiencia en la administración de justicia.

Cuestión prejudicial europea (Art. 43 Bis):

  • Apartado 1
    • Se emite una providencia concreta que identifica la duda interpretativa o de validez del Derecho de la Unión Europea.
    • Se otorga audiencia a las partes y, si es necesario, al Ministerio Fiscal.
    • Puede surgir en cualquier fase del procedimiento.
    • Tiene efectos suspensivos.
    • El auto que resuelve la cuestión no es susceptible de recurso.
  • Apartado 2
    • Si ya existe una cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
    • Se concede un plazo de diez días para audiencia a las partes y, si es necesario, al Ministerio Fiscal.
    • El auto suspende motivadamente el procedimiento, siendo posible interponer apelación.
    • Si el auto niega la petición, se puede interponer recurso de reposición.

+ PROCESOS VERBALES ESPECIALES

  • Arrendaticios (Artículo 250.1. 1o LEC):
    • Se permiten modificaciones de ubicación.
    • La vista puede ser presencial o por sede electrónica.
  • Tutela sumaria de la posesión y ocupación (Artículo 250.1. 4o párrafo segundo LEC):
    • Se permite la ejecución sin necesidad de esperar el plazo de veinte días si no hay contestación.
  • Tutela de derechos reales inscritos (Artículo 250.1. 7o LEC):
    • Si no hay contestación, se dicta sentencia acordando las actuaciones, incluso si no se presta caución.

+ PROCESOS DE INFANCIA, FAMILIA, APOYO Y DISCAPACIDAD

  • En los procesos de infancia, familia y apoyo a la discapacidad, se permite la prueba anticipada (Artículo 752 LEC).
  • Se establece una tramitación específica que incluye la consulta al SIRAJ y al sistema de gestión procesal en fases iniciales y antes de la vista o comparecencia (Artículo 753 LEC).
  • Las partes deben comunicar si existen o han existido procedimientos de violencia sobre la mujer entre los cónyuges o progenitores, su estado procesal y si se adoptaron medidas civiles o penales.

+ PROCESOS MATRIMONIALES Y DE MENORES

  1. Se exige aportar documentación sobre la situación económica, incluido el acuerdo sobre el uso del domicilio familiar (Artículo 770.1a).
  2. El incumplimiento reiterado del régimen de visitas puede llevar a modificarlo, previa evaluación del interés superior del menor (Artículo 776).
  3. En casos de sustracción internacional de menores, se permite interponer recurso de apelación con efectos suspensivos, con tramitación preferente y plazo de diez días para su interposición, con vista en los tres días siguientes (Artículo 778 Quinquies).

PLEITO TESTIGO 438 BIS Y EXTENSIÓN DE EFECTOS 519

El procedimiento testigo y la extensión de efectos son herramientas importantes en el ámbito legal que permiten simplificar y agilizar ciertos aspectos de los procesos judiciales.

  • Ámbito Material:
    • Se aplica a acciones individuales relacionadas con condiciones generales de contratación, donde no es necesario realizar un control de transparencia ni valorar vicios en el consentimiento, siempre y cuando las condiciones cuestionadas tengan identidad sustancial.
  • Ámbito Subjetivo:
    • Puede ser iniciado de oficio por el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) o a instancia de parte, mediante la presentación de la demanda y su contestación.
  • Resolución y Recurso (Artículo 438 bis 2):
    • El auto puede acordar la suspensión del procedimiento hasta que se dicte una sentencia firme, con apelación preferente.
    • Una vez firme la sentencia del pleito testigo, se emite una providencia determinando la continuación o no del procedimiento suspendido.
    • Se traslada al actor la opción de desistir o continuar con el procedimiento, con implicaciones en cuanto a costas.

+ EXTENSIÓN DE EFECTOS

  • Ámbito Material:
    • Se aplica a acciones individuales relacionadas con condiciones generales de contratación, bajo las mismas condiciones mencionadas en el procedimiento testigo.
    • Requiere una sentencia firme tras la apelación.
  • Ámbito Subjetivo:
    • Pueden solicitarla aquellos en una situación jurídica idéntica a la del pleito testigo, con el mismo demandado o su sucesor.
  • Ámbito Temporal:
    • Se puede solicitar dentro de un año desde la firmeza de la sentencia cuyos efectos se pretenden extender.
  • Ámbito Territorial:
    • El órgano sentenciador competente para la ejecución de la sentencia original debe ser competente territorialmente para conocer de la pretensión de extensión.
  • Requisitos Formales:
    • Se presenta por escrito, indicando el número del procedimiento original, la pretensión concreta, la identidad de la situación jurídica y la documentación relevante.
    • Se otorga un traslado de diez días a la parte condenada en el procedimiento previo.
    • Las costas se deciden en función de la oposición o el allanamiento.
    • Se emite auto accediendo total o parcialmente a la extensión de efectos, con posibilidad de recurso de apelación preferente.

RÉGIMEN DE RECURSOS

El régimen de recursos, establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), contempla diversas instancias que permiten revisar las decisiones judiciales:

  • La revisión, regulada por el artículo 454 bis de la LEC, procede en casos donde se emite un decreto resolutivo de la reposición, decretos que pongan fin al procedimiento o impidan su continuación, así como en aquellos casos expresamente previstos.
  • La queja, conforme al artículo 494 de la LEC, procede ante autos que denieguen la tramitación de un recurso de casación. Se tramita y resuelve con carácter preferente, salvo en procesos de desahucios de finca urbana y rústica donde no cabe este recurso.

+ APELACIÓN

En cuanto a la apelación, las resoluciones se tramitan con preferencia en ciertos casos, como el pleito testigo, la suspensión de autos hasta la resolución del pleito testigo, autos que resuelvan extender efectos en todo o en parte, o que denieguen la extensión, así como procedimientos relacionados con personas mayores de 80 años. Se presenta ante la propia Audiencia y se aplican las costas conforme al artículo 394, sin posibilidad de queja contra su inadmisión.

+ RECURSO DE CASACIÓN

El recurso de casación, por su parte, puede resolverse por auto cuando exista doctrina jurisprudencial establecida. Se suprime el recurso extraordinario por infracción procesal en sentencias que pongan fin a la segunda instancia, dictadas en órgano colegiado, autos y sentencias en procesos sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, así como resoluciones que agoten la vía administrativa en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas. Se mantiene el régimen de costas, y el desistimiento es posible hasta el señalamiento para deliberación, votación y fallo.