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¿Quién está en la obligación de pagar la factura de internet en un domicilio alquilado?

El hecho de vivir en la era digital ha provocado que sea realmente complicado no vivir permanentemente conectados, ya que cada vez se hace más usual el uso de este servicio para estudiar o trabajar desde el propio hogar. Teniendo este concepto en cuenta, y sumándose a la gran cantidad de personas que optan por alquilar una vivienda, se hace necesaria la siguiente pregunta: ¿es el propietario de la vivienda alquilada quién debe pagar este servicio al inquilino?

La pregunta abordada no sólo tiene que ver con cuestiones económicas, también hace que entren en juegos aspectos legales y de convivencia que acabarán encontrándose en el mundo de las relaciones arrendatarias.

Como forma de evitar que se produzca un posible conflicto entre el propietario y su inquilino, es
de suma importancia conocer quién debe asumir este gasto según viene establecido por la legislación vigente en el momento presente. Antes de responder esta cuestión, vamos a conocer las diferentes maneras en las que se puede alquiler un domicilio:

  1. Para hacer uso de él durante una larga estancia
  2. Para un uso vacacional o turístico
  3. Para hacer un uso compartido del inmueble

¿Cómo se debe pagar el servicio de internet en las viviendas de alquiler?


Cada propietario alquila su vivienda de la manera en que considere más beneficiosa para él, así como los inquilinos pueden elegir la opción que más convenga. A continuación se va a explicar quién tiene la obligación y responsabilidad de pagar este
servicio dependiendo el tipo de alquiler de los mencionados con anterioridad en el que nos encontremos.

La factura de internet en un alquiler de larga estancia

Este tipo de alquileres está pensado para aquellos quienes buscan un cierto grado de estabilidad y que quieren vivir por varios años en una misma casa. Por este motivo, se hace evidente que el pago de facturas como el internet, será responsabilidad de los inquilinos, y no del propietario de la vivienda.

Hay algunos propietarios que ya tienen contratado el servicio de internet en la vivienda que van a alquilar, por supuesto, esto es algo que deben haber comunicado previamente a los interesados en dicho alquiler. Esto se debe comunicar ya que los propietarios le están quitando a sus inquilinos la libertad de escoger el servicio que estos deseen, estos deberán abonar el precio de la factura al propietario según los términos y condiciones que éste haya indicado.

En el caso de no haber contratado ningún servicio de internet, los inquilinos van a tener la
libertad de contratar el internet en casa que estos deseen. La factura la pagarán ellos, ya que ésta sí que estará domiciliada en su cuenta y por tanto, no tendrán que llegar a un acuerdo con su propietario sobre cómo abonarla. En ambos casos, este servicio debe ser pagado por el inquilino de dicho hogar, ya que será él quien vaya a hacer uso del servicio.

La factura de internet en un alquiler turístico o vacacional

Es un tipo de alquiler diferente al mencionado, ya que lo que respecta a los servicios de
suministros del hogar básicos para residir en la casa como el agua o la luz, ya están contratados. Sí es cierto que el servicio de internet no es indispensable en ninguna vivienda, pero como cada vez son más las personas que lo establecen como un requisito para poder contratarlo, la gran mayoría de ellas suelen tenerlo ya. Internet actualmente juega un papel protagonista en nuestra sociedad, y según pasan los años, se vuelve más complicado vivir con la ausencia de este servicio, lo que provoca que las personas que quieran alquilar una casa para sus días de vacaciones, lo hagan teniendo en cuenta la contratación de este servicio.

El propietario será el encargado de pagar esta factura, igual que pagará las del resto de servicios tales como el agua o la luz, como ya se ha mencionado con anterioridad. En el precio que los inquilinos pagan por alquilar dicha vivienda durante sus días de vacaciones, ya están incluídos todos estos gastos.
No obstante, es importante dejar claro que ningún propietario tiene la obligación de contratar el servicio de internet en este tipo de viviendas puesto que no es un servicio indispensable sin el que no se puede vivir. Además, cobrarlo a los inquilinos no tendría sentido, puesto que sería casi imposible dividir el coste de la factura entre todos los miembros que pasan por esa casa a
lo largo del año.

La no obligatoriedad de los propietarios a tener contratado este servicio viene regulado por el artículo 20.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, mediante el cual se establece que ninguno de los propietarios está en la obligación de pagar esta factura.

La factura de internet en un domicilio compartido


Con el paso de los años, y teniendo en cuenta el estado en el que se encuentra el mercado inmobiliario, cada vez es más común compartir casa con otras personas por cuestiones económicas, bien sea por motivos de trabajo, porque has tenido que cambiar de ciudad de forma temporal, o bien por motivos de estudios.
El servicio de internet lo deben pagar los inquilinos que residen en dicha casa a partes iguales,cigual que sucederá con el resto de facturas resultantes de servicios como el de el agua, la luz, la calefacción… etc.

Igual que pasa en otras viviendas, el propietario puede tener ya contratado este servicio o no.
En caso de no estarlo, los inquilinos deberán contratarlo por su cuenta poniéndose de acuerdo entre ellos. Aunque puede servir de ayudar saber que, si el propietario es de avanzada edad, los inquilinos pueden proponerle contratar las tarifas de movistar para mayores 65 años, puesto que así tener contratado internet saldrá mucho más económico.

Si este servicio, diese la casualidad de que ha sido previamente contratado por el propietario, siempre se puede hablar con él sobre los aspectos en los que no se está de acuerdo y proponer cualquier cambio o mejora, aunque finalmente el propietario es quien tiene la última palabra y quien tomará la decisión final.

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