
Cuando la OEPM rechaza una solicitud de marca, es normal que se pueda sentir frustración por ver que no sale adelante la petición, pero existen opciones para defender tus derechos. Después de agotar la vía administrativa, aún puedes recurrir a la vía judicial para intentar revertir la decisión. Este proceso va a requiere de un abogado y procurador, siguiendo los trámites del juicio verbal, con plazos y requisitos específicos.
Te explicamos cada paso el procedimiento, abarcando desde la presentación del recurso hasta la posible vista del caso, para saber cómo actuar y maximizar tus posibilidades de éxito.
Procedimiento de reclamación judicial marca
Para poder empezar a realizar este trámite, primero se debe agotar la vía administrativa ante la OEPM, el artículo 447 bis de Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el procedimiento se sustanciará a través de los trámites del juicio verbal y el desarrolló del mismo. Al ser un procedimiento especial, requiere tanto la presencia del abogado como la del procurador, el cual este último será el encargo de la representación procesal ante el órgano colegiado.
Legitimación y plazos
Tras la resolución desfavorable sobre el recurso de alzada puesto en la OEPM, hay un plazo de dos meses contados desde la fecha de notificación o la publicación resolución de la misma en el Boletín Oficial de la Propiedad Intelectual (BOPI) o seis meses en el caso de silencio administrativo. La legitimación para interponer el recurso ante la Audiencia Provincial, solo será para las partes que intervinieron en el proceso administrativo.
Procedimiento
El procedimiento, se iniciara una vez admitido a trámite el recurso, el cual se notificara y se reclamara a la OEPM el expediente administrativo que se ha llevado a cabo anteriormente. Para ello, la OEPM tiene un plazo improrrogable de 20 días, a contar desde la comunicación judicial tenga entrada en el registro de la oficina. Si pasado dicho plazo, la OEPM no hace llegar el expediente de manera completa, se reiterara de nuevo la solicitud para que entregue todo la documentación del expediente.
En el momento que se reciba el expediente por parte de la OEPM , el plazo que tienen para personarse será de 9 días. Para el caso de la OEPM, se entiende emplazada como parte interesada en el momento de la solicitud o reclamación del expediente administrativo, así mismo se entenderá que se persona en el procedimiento mediante el envío del expediente.
En el caso de que el plazo venciera y las partes se personaran después, se les podrá reconocer como parte del proceso, pero solo para aquellos trámites que no hayan sido concluidos, puesto que los trámites que han finalizado en el procedimiento no se pueden reabrir. Puede darse que las partes no se personen, aun dándose esta situación el proceso judicial continuará sin la participación de las mismas, se seguirá adelante con los procedimiento y decisiones por parte del tribunal, por lo tanto no recibirán notificación alguna. Lo anterior, se hace para proteger el procedimiento de dilaciones innecesarias y que el caso avance de manera correcta.
Tramitación de la demanda
Tras el anuncio y la admisión a trámite del expediente, se da traslado a la parte, se emitirá una orden para que se entregue el conjunto de documentos relacionados con el caso al recurrente, para que se pueda hacer efectiva la solicitud de demanda o reclamación ante el tribunal en base a la información y documentos del expediente, en el plazo de 20 días. En esta parte del procedimiento es donde se prestara junto a la demanda las pruebas que se hayan recabado como documentales, testimoniales, periciales, materiales, etc.., las cuales pueden ayudar de manera favorable en el proceso.
Durante el proceso, el demandante, en este contexto será la OEPM, tendrá la posibilidad de solicitar que se declare que la resolución determinada no es conforme a Derecho, lo que implica que la decisión que ha tomado anteriormente no se ajusta a las normas legales, en caso de que esta solicitud fuera favorable a la OEPM, podrá solicitar la anulación o revocación de la resolución que se está recurriendo. Además, cabe indicar que aparte de la solicitud de revocación, podría solicitar el restablecimiento de su situación jurídica, , junto con la adoptación de medidas adecuadas de esta manera se restablecería su situación legal que poseía anteriormente.
Si en el plazo de establecido para que se remita el expediente administrativo por parte de la OEPM, no se da esa remisión, el recurrente tiene la elección de solicitar la concesión de un nuevo plazo para la formalización de la demanda, también dicho plazo podrá solicitarse a iniciativa del letrado de la Administración de Justicia, lo que permitirá que se pueda continuar con proceso legal a pesar de la falta del expediente administrativo por parte de la OEPM. Si tras el uso de este derecho por parte del demandante se recibe el expediente administrativo, el letrado de la Administración de Justicia, podría a disposición dicho expediente para ambas partes, y se dará un común plazo de 10 días para que se revise el contenido y poder presentar alegaciones al respecto, en el caso de que fueran necesarias. Esto hace que ambas partes tengan oportunidad de participar de manera efectiva en el procedimiento.
Contestación a la demanda
Una vez presentada la demanda, se dará traslado a los interesados que hayan comparecido durante el proceso, lo que conlleva la entrada del expediente administrativo o copia del mismo, se dará un plazo de 20 días para realizar la contestación a la demanda. En el caso de que la demanda se formalice sin haber recibido por parte de la OEPM el expediente administrativo, se le notificara para su contestación, informando en la misma que no será aceptada dicha respuesta si no va adjuntada del expediente administrativo correspondiente.
Vista del proceso
La vista del proceso, ocurre una vez concluida la fase de la contestación de la demanda y, en su caso, después de que se hayan propuesto y admitido pruebas en este caso sería la pericial, así como concluida las fases de alegaciones. La decisión de la vista oral, depende de varios factores:
- Complejidad del caso, cuando se requiera una claridad en los hechos o si el juez así lo considera oportuno para que ambas partes expliquen sus posiciones.
- Petición de las partes, se podrá pedir la vista para poder exponer las pruebas que tengan recabadas. Por ejemplo si se tiene informe pericial, se podrá pedir para que el perito exponga los argumentos en los que se funda su informe
La vista del proceso tendría lugar después de los 20 días para contestar la demanda, y cuando no hubiera trámites pendientes, esta fecha será fijada por el tribunal. Esta vista, será una oportunidad para que el juez pueda formar una impresión directa sobre el caso, puesto que al llevar el informe pericial y documentación anexa de la demanda, va a poder comprobar y entender sobre el caso que nos ocupa, en base a todo ello tomar una decisión fundamentada.
Costas del proceso
En el caso de la imposición de costas, se regulara por el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en este caso nos encontramos ante varias alternativas que pueden suceder.
- Recuso desestimado en su totalidad, en el caso de que se desestimara el recurso de manera íntegra, la Audiencia Provincial condenaría a la parte recurrente al pago de las costas de ambas partes.
- Recurso estimado de manera parcial, en este caso no se impondría costas, es decir, cada parte pagara sus propios gastos.
- Recursos estimado, si la Audiencia Provincial estima el recurso, se revocaría la resolución de la OEPM, normalmente no se impondrán costas al recurrente, y la OEPM no podrá reclamar sus propias costas. Cada parte pagará sus propios gastos
La tasación de costas tiene unos límites, ya que los honorarios del abogado no puede ser desproporcionados y deben estar sujetos a los criterios orientadores de los colegios de abogados. Así como, como los honorarios de los procuradores que están sujetos a unos aranceles oficiales.
Cabe añadir, que las costas de este caso puede ser algo más elevadas, dado que la complejidad técnica de la materia requiere abogados especializados y con conocimientos profundos en la materia.