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MARCAS VS NOMBRES DE DOMINIO

Hoy os traemos una cuestión muy interesante, a veces, incluso, desconocida para la mayoría de personas. ¿Es lo mismo una marca que un nombre de dominio? ¿Puede existir conflicto entre ambas? ¿Qué puedo hacer si soy titular de una marca registrada y un tercero ha adquirido el nombre de dominio? Pues bien, en este post daremos respuesta a tus preguntas y analizaremos ambas figuras desde el punto de vista del derecho y las nuevas tecnologías. 

En primer lugar, una marca es un signo distintivo que permite identificar y reconocer a una empresa o sus productos en el mercado y diferenciarlo, así,  de sus competidores. Por tanto, las marcas tienen la finalidad de que los clientes potenciales puedan identificar y distinguir en el mercado los diversos productos y servicios que se ofrecen.

 En segundo lugar, un nombre de dominio es la dirección que utiliza una empresa, organización, asociación o persona en Internet, y permite que su información, sus productos y/o servicios sean accesibles en todo el mundo a través de la red. 

En España el nombre de dominio se configura como una de las facultades excluidas del titular de una marca, que en virtud de la Ley de Marcas, el artículo 34.3.f) puede prohibir expresamente usar el signo a terceros en redes de comunicación telemáticas y como nombre de dominio.

Registro indebido del nombre de dominio 

Debido a que se puede registrar cualesquiera nombres de dominio sin un examen previo, este hecho ha provocado múltiples conflictos entre quienes ostentan un nombre de dominio y los titulares de las marcas que se identifican con estos nombres de dominios. Esto ha originado una serie de conductas ilícitas entre las que destaca la denominada ciberocupación, mediante la cual un tercero registra un nombre de dominio coincidente con un signo distintivo de otra empresa con el fin de aprovecharse de forma injusta de la imagen, reputación o fama ajenas.

Recuperación del nombre de dominio 

La legislación internacional ofrece mecanismos rápidos y eficaces para la solución de controversias relativas a los nombres de dominio sin necesidad de recurrir a la vía judicial.

Los requisitos necesarios y acumulativos para conseguir recuperar un dominio usurpado son los siguientes:

  1. Que el dominio a recuperarse a idéntico o lo suficiente similar para que se genere confusión respecto a la marca registrada.
  2. Que el usurpador no tenga derechos legítimos sobre el nombre de dominio.
  3. Que el dominio haya sido registrado y esté siendo utilizado de mala fe.

También existe la Suspensión Rápida de Dominios que tiene como objetivo resolver de forma rápida los conflictos en materia de nombres de dominio y marcas.

Veinticuatro horas después de notificarse la demanda al proveedor del sistema se procede al bloqueo del nombre de dominio objeto de la reclamación por parte del operador de registro. A continuación, el examinador dicta la resolución correspondiente que da por terminado el URS, sin perjuicio de la posibilidad de acudir a un procedimiento judicial o a la Política uniforme de solución de controversias.

En caso de pretender realizar la recuperación de un nombre de dominio “.es” se deberá acudir al sistema de resolución extrajudicial de conflictos desarrollado por la Entidad Pública Empresarial Red.es y cuyos requisitos para la recuperación son prácticamente idénticos a los anteriores.

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