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LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA

El pasado 21 de octubre de 2022 entro en vigor la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. 

Dicha ley tiene por objeto recuperar, salvaguardar y difundir la memoria democrática. Así como el reconocimiento de quienes padecieron la persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u opinión, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual, durante el período comprendido entre el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la Guerra de España y la Dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978. 

Como medida reparadora de las personas que sufrieron el exilio, se dispone en la disposición adicional octava una regla para la adquisición de la nacionalidad española para nacidos fuera de España de padres o madres, abuelas o abuelos, exiliados por razones políticas, ideológicas o de creencia, en la que se da cabida asimismo, en coherencia con los objetivos de esta ley, a los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros, antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978, así como los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

Para poder optar a la nacionalidad española se deberá estar en alguno de estos supuestos:

  • Ser hijo o hija, nieto o nieta, nacido fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles y aquellos que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
  • Ser hijo o hija nacido en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

Si estas en alguno de estos supuestos, desde 4UABOGADOS nos encargamos del asesoramiento y la presentación de tu nacionalidad española por opción. PIDE TU CITA YA!!

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