Mi primer año con mi empresa-Impuestos de Sociedades y Cuentas

17 Jun, 2019 | Empresas, Legal

¿Tengo que presentar las cuentas en el Registro Mercantil y declarar el Impuesto de Sociedades durante el primer año de creación de una sociedad?

A lo largo de la vida societaria hay diferentes tipos de actos que tienen la obligación de inscribirse en el Registro Mercantil, regulados en el art. 94 LRM. Entre éstos se encuentran: Inscripción de la constitución o de sus estatutos sociales; nombramiento y cese de los administradores; modificaciones estructurales; entre otros. Asimismo, la ley obliga a las sociedades mercantiles a depositar anualmente sus cuentas y libros contables en el Registro Mercantil.

Respecto a las cuentas anuales, una vez cerrado el ejercicio social los administradores tienen un plazo de tres meses para elaborarlas y la Junta General tiene un plazo de seis meses para aprobarlas. Una vez aprobadas, deberán presentarse ante el Registro Mercantil en el plazo de un mes desde su celebración, siendo la fecha límite el 31 de julio, en caso de que el cierre del ejercicio coincida con el fin del año natural.

Por su parte, Los libros de contabilidad deberán ser legalizados durante los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio social.

¿Qué pasa si he creado una sociedad hace menos de un año? ¿Tengo la obligación de elaborar y presentar las cuentas?

Como regla general, las cuentas tienen una periodicidad de doce meses, pero en este caso ese periodo será inferior. En este sentido, existe la obligación de depositar en el Registro Mercantil las cuentas y los libros contables en el plazo correspondiente, aunque no se haya cumplido el año.

Por ejemplo, en caso de haber constituido la sociedad en abril del 2019, el plazo normal de elaboración y aprobación de las cuentas no se cumplirá, pero una vez celebrada la junta, sí que deberán ser presentadas en el Registro mercantil en el plazo de un mes tras esa celebración, siendo la fecha límite igualmente el 31 de julio.

En ese caso, el balance y estado de cambios en el patrimonio neto, y las cuentas de pérdidas y ganancias podrán ser presentados en el modelo abreviado, siempre que cumpla con los requisitos de los artículos 257 y 258 LSC, respectivamente.

Asimismo, no hay que olvidar que independientemente de la presentación de la documentación contable, todo acuerdo social susceptible de inscripción deberá ser elevado a público en los términos del art. 107 y ss. LRM y ser inscrito conforme al art. 113 y ss. LRM, sin importar el tiempo que lleve constituida la sociedad.

¿Cuándo tengo que presentar el Impuesto de sociedades tras la constitución de la sociedad?

En primer lugar, es importante saber que el periodo impositivo coincide con el ejercicio económico de la entidad, el cual no deberá exceder de 12 meses (Art. 27 LIS). Así, la declaración del impuesto depende del periodo impositivo, ya que se presenta dentro de los 25 días siguientes a su finalización. En este sentido, en caso de que éste coincida con el año natural deberá presentarse el 25 de julio.

Por lo tanto, una vez constituida la sociedad deberá presentarse el impuesto en dicho plazo, aunque no se haya desarrollado actividad durante dicho periodo o no se haya obtenido rentas sujetas al impuesto. Además, durante el primer periodo impositivo, en caso de que la base imponible resulte positiva y el siguiente, se aplicarán el tipo de gravamen reducido del 15 % (Art. 29 LIS).

Por último, a modo de resumen, los plazos que se tienen que tener en cuenta son los siguientes:

31 diciembreCierre del ejercicio
31 marzoFormulación de las cuentas anuales por los
administradores
30 abrilLegalización de los libros contables
30 junioAprobación de las Cuentas anuales por la Junta General
25 julioDeclaración del Impuesto de Sociedades
31 julioPresentación de las Cuentas anuales en el Registro
Mercantil

Normativa aplicable:

  • Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
  • Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
  • Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

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