ERTE por fuerza mayor temporal a causa de la DANA:

14 Nov, 2024 | Empresas

¿Qué son y cómo actuar?

Los ERTE (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo) por causa de fuerza mayor temporal son un recurso legal al que las empresas pueden recurrir en España cuando sucesos extraordinarios, como desastres naturales o emergencias, interrumpen o dificultan gravemente la actividad laboral. Estos ERTE buscan reducir el impacto económico de situaciones inesperadas en empresas y trabajadores, proporcionando un marco temporal de suspensión de contratos o reducción de jornada, como seguidamente se detalla.

En el trágico contexto actual relativo a la DANA, las empresas afectadas por la DANA pueden solicitar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) para sus trabajadores y trabajadoras, según recoge el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.

Las medidas que se pueden adoptar son la suspensión temporal del contrato de trabajo o la reducción de la jornada de las personas trabajadoras. En base a ello, el presente POST, tiene como objetivo abordar cada una de estas cuestiones, profundizando en el procedimiento a seguir para solicitar dicho ERTE por parte de las empresas afectadas a consecuencia de la DANA, así como dar respuesta a las cuestiones que se están suscitando en el debate actual en este contexto:


¿Quién y cómo se pueden solicitar las prestaciones ERTE de fuerza mayor?

Como se adelantaba, son precisamente las empresas afectadas por la DANA las que deben realizar la solicitud del ERTE y la solicitud colectiva de prestaciones para su plantilla.

En concreto, las solicitudes que deben realizar las empresas son las siguientes:

  • Primero, deben presentar el ERTE ante la Autoridad Laboral, el cual debe ser aprobado por ésta. Sin embargo, si en 5 días no han recibido respuesta se considera aprobado por silencio administrativo positivo y podrán presentar la solicitud colectiva de prestaciones ante el SEPE, que se enumera a continuación.

Segundo, deben presentar una solicitud colectiva para las personas trabajadoras  ante el SEPE a través de su SEDE Electrónica.

¿De qué manera deben realizar las empresas la solicitud colectiva de prestaciones de fuerza mayor ante el SEPE?

Como se venía adelantando, una vez aprobado el ERTE por la Autoridad Laboral o bien tras 5 días por silencio positivo, las empresas deberán remitir a través de la SEDE Electrónica del SEPE lo que a continuación se enumera;

  • Solicitud colectiva de prestaciones en representación de sus trabajadores y trabajadoras, que debe realizarse en plantilla oficial (modelo Excel publicado en la web del SEPE) y enviarse a través de un nuevo servicio habilitado en la sede electrónica del SEPE (sede.sepe.gob.es).
  • Ficheros de periodos de actividad e inactividad, que se remitirán al SEPE si hay algún día/hora de actividad, una vez iniciada esta prestación.
  • El calendario mensual para el control de la actividad por la inspección de trabajo.

¿Qué personas trabajadores tienen derecho a la prestación contributiva generada por los ERTE motivadas por la DANA?

Estas personas son;

  • Las personas trabajadoras por cuenta ajena que ven suspendido su contrato de trabajo o reducida la jornada por motivo de la DANA,
  • Las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo que vean interrumpida su actividad o no puedan incorporarse al llamamiento,
  • Los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales,
  • Las personas empleadas al servicio del hogar (presentando solicitud individual y declaración responsable de su empleador o empleadores).

¿Qué derechos tienen las personas trabajadoras que perciban la prestación contributiva generada por un ERTE derivado de la DANA?

Las personas trabajadoras afectadas por un ERTE derivado de la DANA:

  • Tienen derecho a prestación contributiva por suspensión del contrato o reducción de jornada por motivo de la DANA.
  • Esta prestación no exigirá periodos previos de cotización (no se necesita haber trabajado y cotizado un mínimo de 360 días).
  • No hay consumo de periodos cotizados (no gasta cotizaciones). 
  • Se percibirá el 70% de la base reguladora durante toda la prestación.
  • En el caso de que estuviera cobrando una prestación contributiva por compatibilización y prefiriera cobrar ésta, deberá pedirle a la empresa que no le incluya en la solicitud colectiva.

Dicho lo cual, si eres persona trabajadora afectada por un ERTE derivado por la DANA, recuerda que no debes presentar solicitud individual de prestación ante el SEPE (salvo las personas trabajadoras al servicio del hogar, que sí presentarán su solicitud individualmente). Es la empresa la encargada de presentar la solicitud colectiva en representación de su plantilla.


Ayudas extraordinarias aplicadas tras la DANA

Una vez ahondado de forma separada sobre el proceso que deben seguir las empresas que han sido afectadas por esta gota fría, se señala igualmente que, el Gobierno aprobó el pasado 11 noviembre un segundo paquete extraordinario de medidas de Seguridad Social para garantizar la protección de las personas y empresas afectadas por la DANA. Dicho paquete incluye lo que a continuación se detalla;

  • Las familias con niños que reciben el Complemento de Ayuda a la Infancia asociado al IMV recibirán un 30% extra los próximos meses
  • Este aumento se suma al del 15% que se aprobó la semana pasada para los 23.000 hogares que perciben el IMV en la zona afectada por la DANA. En ellos viven más de 70.000 personas, de las cuales casi 30.000 son menores de edad
  • Por otro lado, se va a facilitar la solicitud del IMV por pobreza sobrevenida. En este sentido, se va a poder solicitar desde el 1 de enero y se tendrán en cuenta los ingresos de los tres meses anteriores, que incluirían los meses de la catástrofe. El plazo ordinario para solicitar el IMV por pobreza sobrevenida comienza habitualmente el 1 de abril.
  • Además, los titulares de planes de pensiones afectados por la DANA podrán retirar sus fondos de forma inmediata hasta un máximo de 10.800 euros; lo cual se extiende a aquellos partícipes de planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social.
  • Se podrá optar a la baja laboral extraordinaria provocada por los daños físicos o psicológicos a causa de la DANA, sin haber cotizado antes, optando al 75% del salario desde el primer día
  • Los autónomos que hayan visto caer sus ingresos por la DANA pero no hayan tenido que paralizar su actividad podrán acceder al cese de actividad temporal parcial. Ésta prestación es del 50% de su base de cotización.

En la misma línea, debe recordarse que, en el anterior Real Decreto-ley aprobado la semana pasada, ya se incluyó una mejora de la prestación por cese de actividad para los autónomos con negocios afectados directamente por la DANA y han tenido que parar su actividad. En este caso, la prestación es del 70% de la base de cotización.

  • Las empresas afectadas indirectamente por la DANA también podrán optar a los ERTE por Fuerza Mayor, que implica que no abonen las cotizaciones, tal y como se ha detallado en los epígrafes previos del presente POST.  

Conclusión

Los ERTE de fuerza mayor temporal son un recurso importante para proteger tanto a las empresas como a los trabajadores frente a situaciones de emergencia.

Permiten a las empresas ajustar sus actividades sin despedir a sus empleados, mientras que los trabajadores mantienen su empleo y acceden a prestaciones compensatorias. Sin embargo, es esencial que todas las partes conozcan sus derechos y obligaciones, y que se mantengan informadas sobre las ayudas adicionales disponibles en contextos de emergencia, como las provocadas por las DANA.