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EL FRAMING

  1. ¿Qué es el Framing?

El framing, también llamada técnica de transclusión, consiste en dividir una página web en varios cuadros y mostrar en uno de ellos, mediante un enlace, un elemento procedente de otro sitio web para ocultar a los usuarios de esa página web el entorno de origen al que pertenece dicho elemento.

La cuestión del framing está regulada en el derecho europeo, aunque de forma tangencial. Así sucede en la Directiva 2001/29 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información. En el artículo 3 se establecen los derechos de comunicación al público y a poner a disposición del mismo prestaciones protegidas. En dicho precepto se delega en los Estados el establecimiento en favor de los autores de las obras del derecho exclusivo a autorizar o prohibir la comunicación al público de sus obras mediante cualquier medio de forma que cualquier usuario pueda tener acceso a dichas obras. En el apartado 2 del mismo artículo se hace una enumeración de los que tienen la consideración de autores en función de las diferentes obras (artistas, productores de fonogramas…). 

  1. La jurisprudencia del TJUE acerca del framing: el asunto C-392-19

La problemática del framing en relación con la mencionada Directiva europea ha llegado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la Sentencia en el asunto C-392-19, de 9 de marzo de 2022. El conflicto que originó el asunto al tribunal europeo y la consiguiente resolución es la cláusula de un contrato de licencia de uso firmado entre VG Bild-Kunst , sociedad de gestión colectiva de derechos de autor en el ámbito de las artes visuales y Stiftung Preußischer Kulturbesitz («SPK»), una fundación alemana que se encarga de la gestión de una biblioteca alemana dedicada a la cultura. 

Dicho contrato contenía una cláusula, impuesta por VG Bild-Kunst que supedita la celebración del contrato a que SPK tome las medidas tecnológicas contra el framing. La cuestión prejudicial plateada por el Tribunal Superior de lo Civil y Penal de Alemania se circunscribe a si el framing constituye una comunicación al público en el sentido del artículo 3 de la Directiva 2001/29. 

En síntesis, lo que se tuvo que plantear el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo que sigue “TJUE”) es si la inserción mediante framing de en el sitio web de un tercero de una obra que está disponible en un sitio web de acceso libre con el consentimiento del titular de la misma constituye una “comunicación al público” en el 

sentido de la Directiva 2001/29 (art.3.1) si esta inserción se produce esquivando las medidas de protección contra el framing adoptadas. La importancia de la cuestión prejudicial planteada estriba en que si se considera la técnica de framing como una puesta a disposición al público sería contraría a la Directiva europea; en caso contraria, no se produciría tal contradicción.

La conclusión a la que llega la Gran Sala del TJUE es que la técnica del framing constituye una comunicación al público, y es por ello contraria al derecho comunitario, si esa inserción se produce eludiendo las medidas de protección contra el framing. El Tribunal justifica esta decisión, con cita en otros precedentes jurisprudenciales, en que el framing tiene como efecto “poner el elemento mostrado a disposición de todos los usuarios potenciales de esa página web” (párrafo 35 de la sentencia). La conclusión sería diferente si las obras del sitio web de origen no estuvieran sujetas a ninguna medida contra el framing (párrafos 36 y 37). En este supuesto de hecho, el framing no se podría considerar una “comunicación al público” en el sentido de la Directiva. No altera esta decisión el hecho de que las obras insertas estén en un tamaño diferente, siempre que los elementos originales de las mismas sean reconocibles. 

En suma, el TJUE considera que cuando el titular de los derechos de una obra ha establecido medidas para limitar la publicación de sus obras no pueden ser estas insertadas en otras páginas web mediante la técnica del framing. En este caso, estamos ante una “puesta a disposición al público” en el sentido del artículo 3.1 de la Directiva 2009/29 que los titulares de los derechos de las obras pueden limitar. Esta limitación, por otra parte, debe hacerse por el autor a través de medidas tecnológicas efectivas. 

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