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¿COMPRASTE UN COCHE ENTRE 2006 Y 2013? HAY UNA RECLAMACIÓN PARA TI

Entre febrero de 2006 hasta junio de 2013 veintiún distribuidores y comercializadores de vehículos a motor, prestadores de servicios de postventa y empresas consultoras fueron sancionadas a pagar la cantidad de 171 millones de euros por infringir el artículo 1 de la Ley 15/2007 y el art 101 del Tratado de Funcionamiento de la UE al detectarse ciertas prácticas contrarias al objeto y efecto de la competencia que consistía en un acuerdo de intercambio de información entre competidoras que instauraba un sistema de conocimiento mutuo y recíproco de las condiciones comerciales con la finalidad de restringir la competencia.

Los compradores de vehículos entre 2006 y 2013 y de las marcas presentes en el mercado español podrán reclamar en los juzgados entre un 10 y un 15% del importe total de la compra del coche a los fabricantes por los sobrecostes generados. Así, lo ha reconocido el Tribunal Supremo, que ha ratificado cada una de las multas impuestas por el regulador de la competencia. 

Los consumidores afectados pueden recuperar una parte del dinero invertido si les es aplicable dicha reclamación contra alguna de las marcas: Seat, Audi, Volkswagen, Citroën, BMW, Chevrolet, Opel, Peugeot, Chrysler, Fiat, Ford, Škoda, Honda, Hyundai, Kia, Lexus, Porsche, Mercedes Benz, Mazda, Nissan, Peugeot, Volvo, Renault y Toyota.

¿Quieres saber si tu coche está afectado? Contacta con nosotros a través del contacto WEB (Hiperlink: https://www.4uabogados.com/#contacto), por teléfono en el 914 009 521 o por correo electrónico a la dirección hola@4uabogados.com 

¿Qué documentación es necesaria para reclamar? En cuando contactes con nuestro equipo, uno de nuestros profesionales te hará llegar un documento con toda la documentación qué es posible aportar. No obstante, la documentación mínima que necesitaríamos sería la siguiente:

  1. Documento justificativo de compra: como el contrato, la factura de compra o el justificante de transferencia bancaria.
  2. Documento acreditativo de la naturaleza del vehículo, como la ficha técnica, permiso de circulación, etc.
  3. Otros documentos adicionales en caso de transmisión de vehículo a un tercero.

 Por tanto, recordamos que existen situaciones excepcionales que también presentan el derecho a obtener reclamación, como en caso de que se haya vendido el coche a un tercero o en caso de haberlo recibido en herencia. 

Aunque la Sentencia del TS se trate de una sentencia relativamente reciente, la persona que tenga derecho a la reclamación no debería demorar el comienzo del procedimiento, ya que se trata de un procedimiento largo.

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