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CÓMO MODIFICAR EL ERTE: DE SUSPENSIÓN A REDUCCIÓN DE JORNADA

¿Cómo debemos comunicar las modificaciones que se realicen sobre los ERTE debidas a la incorporación progresiva a la actividad?

Son diferentes las situaciones que pueden modificar las medidas iniciales del ERTE:

  1. La empresa incorpora a todos o a algunos trabajadores a la actividad.
  2. La empresa incorpora a jornada completa a todos o a algunos de sus trabajadores y todos o algunos días de la semana.
  3. La empresa incorpora a todos o a algunos de sus trabajadores algunos días de la semana o del mes, alternando días de actividad completa con días de jornada parcial. 
  4. La empresa reduce la jornada de todos o algunos de sus trabajadores de suspensión

En esta última modificación es en la que nos detendremos para explicar el procedimiento que se debe llevar a cabo.  Cuando queremos realizar este tipo de modificación debemos notificarlo a las diferentes autoridades que ahora expondremos. La modificación será efectiva desde la fecha en que la empresa indique que se reincorpora el trabajador ya que al tratarse de una modificación no es necesario esperar a la autorización de la Autoridad laboral. El procedimiento sería el siguiente:

1. Declaración responsable.

Presentar una declaración responsable es imprescindible para que se puedan seguir aplicando las exenciones. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) informa de que esta declaración se presentará a través del sistema RED respecto de cada código de cuenta de cotización de la empresa afectado por el ERTE y deberá presentarse antes de solicitar el cálculo de liquidación de cuotas. En el propio sistema RED, se haría de la siguiente manera: 

Se utiliza la función: “Anotación causa peculiaridades de cotización en CCC” indicando la opción: “Causa peculiaridad cotización 050” para la declaración responsable de fuerza mayor parcial. Se indicará además el código de cuenta de cotización afectado y las fechas de aplicación. 

2. Comunicar a la TGSS.

Según la TGSS, una vez presentada la declaración responsable, es necesario comunicar la variación de identificación en el tipo de inactividad. En la aplicación se haría de la siguiente manera: 

Los campos que estaban marcados con una V, W o X en el ERTE inicial, como queremos modificarlos a ERTE parcial deben sustituirse por alguna de las siguientes claves en función de las características de la modificación: 

R: para las personas que estaban en suspensión o reducción y pasen a situación de actividad total 

S: para los trabajadores que pasen de suspensión a reducción de jornada por ERTE parcial. Se puede anotar este valor hasta el penúltimo día del mes siguiente al que surtan efectos y antes de la liquidación de cuotas. 

Y: para trabajadores reincorporados total o parcialmente respecto a los que se había modificado su actividad previamente con el valor R o S y deben volver a una suspensión en su ERTE. 

U: para trabajadores reincorporados total o parcialmente con el valor R o S en campo de inactividad, que vuelven a tener una reducción de jornada en el ERTE. 

En el caso de que la modificación sea de suspensión a reducción de jornada, utilizaremos el mencionado valor S.

3. Comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). 

Son dos procedimientos de comunicación distintos, uno el que primeramente tenemos que hacer a la TGSS y otro el que posteriormente debemos hacer al SEPE. Para este último, tenemos que enviar por el Registro Electrónico Común (REC), remitido a la Dirección provincial del SEPE correspondiente al centro de trabajo, lo siguiente: 

  • La baja en la prestación de los trabajadores a través del modelo BAJAS ERTE. 
  • El alta de la prestación en el impreso de SOLICITUD COLECTIVA, indicando el % de reducción de jornada a aplicar en adelante. 
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