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Aplazamiento de la renta arrendaticia de locales de autónomos y pymes

Aplazamiento con arrendadores que sean grandes propietarios

Los inquilinos tienen el derecho a solicitar en el plazo de un mes (hasta el 23 de mayo de 2020) la concesión de una moratoria en el pago de la renta. El casero tendrá la obligación de aceptarla, si el autónomo cumple los requisitos de tener su actividad suspendida o registrar determinadas perdidas.

La moratoria se aplica automáticamente y afectará al periodo de estado de alarma, prorrogable un máximo de 4 meses. Aplazamiento sin ningún tipo de penalización ni intereses, dando la posibilidad de devolverlo de manera fraccionada durante los 2 años siguientes a la conclusión de moratoria. Plazo tampoco puede ser superior a la duración de vigencia del contrato de arrendamiento.

Podrán pedir esta moratoria en el pago del alquiler los autónomos que tengan como casero a un gran tenedor (más de 10 inmuebles en propiedad).

Aplazamiento en el caso de que el arrendador sea un pequeño propietario

Si el arrendador tiene menos de 10 inmuebles en propiedad el aplazamiento y condiciones cambian.

Se podrá solicitar en el plazo de un mes, desde la entrada del RD, siempre que no se hubiera acordado previamente.

Tanto el inquilino como el arrendador podrán disponer de la fianza para pagar el total o parcialmente alguna mensualidad de la renta. En caso de utilizar la fianza, el arrendatario deberá reponerla en el plazo de un año desde que se llegó al acuerdo o en el plazo que quede de vigencia de contrato, en el caso de que sea inferior a un año.

Serán las partes quienes tengan que consensuar las condiciones del aplazamiento. Lo único que se especifica es que ese acuerdo no tendrá que conllevar intereses y que se podrá utilizar la fianza para hacer frente a las cuotas del alquiler.

Requisitos que ha de cumplir el autónomo

  • Estar afiliado al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.
  • Su actividad debe haber quedado suspendida como consecuencia del estado de alarma. Si no fuera así, debe acreditar la reducción de la facturación del mes anterior al que se solicita el aplazamiento de, al menos, un 75%.

Si no cumple los requisitos: “Los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos establecidos serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales“.

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