Autorizado en la cuenta de un familiar, cómo una transferencia puede generar obligaciones fiscales

7 Abr, 2026 | Legal

En la práctica bancaria es frecuente que una persona figure como autorizada para operar en la cuenta bancaria de un tercero, lo que le habilita para realizar actos de disposición, tales como transferencias, pagos o retiradas de efectivo, sin ostentar la titularidad jurídica de los fondos. Esta distinción entre titularidad y autorización adquiere relevancia en el plano tributario cuando el autorizado decide transferir recursos desde la cuenta de la que no es titular hacia otra de su propiedad exclusiva, planteando dudas sobre la posible sujeción de la operación al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

La Dirección General de Tributos (DGT) abordó esta cuestión en su consulta vinculante V1651-25, de 15 de septiembre de 2025. En el pronunciamiento, se analiza si una transferencia desde una cuenta en la que se ostenta autorización hacia una cuenta propia puede considerarse una donación, concluyendo que la respuesta depende de un examen detallado de las circunstancias de cada caso. La Administración subraya que la calificación fiscal no puede establecerse de manera automática, sino que requiere una valoración de hechos y motivaciones subyacentes, conforme al principio de calificación que regula la actuación tributaria en materia de negocios jurídicos.

Desde el punto de vista normativo, la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, establece en su artículo 1 que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas. El artículo 3.1.b incluye expresamente en el hecho imponible la adquisición de bienes y derechos derivada de donaciones y otros negocios jurídicos gratuitos entre vivos, mientras que el artículo 5.b determina que el sujeto pasivo del impuesto es la persona beneficiaria del incremento patrimonial. Por tanto, la sujeción al impuesto se configura únicamente cuando se produce un incremento patrimonial sin contraprestación económica, obtenido a título lucrativo.

El artículo 618 del Código Civil define la donación como un acto de liberalidad mediante el cual una persona dispone gratuitamente de un bien en favor de otra que lo acepta. La doctrina civilista ha identificado tres elementos esenciales para la existencia de una donación: primero, el empobrecimiento del donante; segundo, el enriquecimiento del donatario; y tercero, la intención de liberalidad (animus donandi). Este último elemento resulta crucial en el análisis tributario, ya que permite distinguir entre transferencias gratuitas con ánimo de liberalidad y otras operaciones que, aunque puedan implicar un desplazamiento de fondos, no tienen naturaleza donativa.

La DGT aclara que la mera transferencia de fondos desde una cuenta en la que se figura como autorizado hacia una cuenta propia no constituye automáticamente una donación. La calificación de la operación como negocio jurídico gratuito requiere un examen casuístico: debe valorarse si el titular de la cuenta de origen sufre un empobrecimiento efectivo, si el autorizado recibe un enriquecimiento correlativo y si la operación se realiza con intención de liberalidad. En ausencia de animus donandi, la operación queda fuera del ámbito de sujeción del ISD, aunque la transferencia sea efectiva desde el punto de vista contable o bancario.

Desde una perspectiva práctica, este análisis reviste especial importancia para la gestión de patrimonios familiares o empresariales, donde es habitual que terceros estén autorizados para operar en cuentas de otros titulares. La ausencia de documentación clara sobre la causa de la transferencia puede dar lugar a una reinterpretación por la Administración tributaria, con consecuencias fiscales potencialmente desfavorables. Por ello, los asesores legales y fiscales deben prestar atención a la motivación y justificación económica de cada movimiento de fondos, asegurando que se pueda acreditar la ausencia de animus donandi o, en su caso, la existencia de un negocio jurídico gratuito genuino.

Además, la doctrina administrativa recuerda que la valoración de la existencia de donación es siempre una cuestión de hecho, cuya calificación corresponde a la oficina gestora de la Administración tributaria. En este sentido, la correcta documentación de la operación, incluyendo autorizaciones, instrucciones y registros contables, puede resultar determinante para acreditar que la transferencia no constituye una liberalidad sujeta a tributación. Asimismo, la práctica bancaria exige que los autorizados comprendan que su facultad de disposición no equivale a titularidad de los fondos y que los movimientos indebidos pueden tener implicaciones fiscales inesperadas.

Finalmente, la cuestión se articula en torno a la necesidad de conciliar la operativa bancaria con el cumplimiento tributario. Solo cuando se acredite que se cumplen simultáneamente los tres elementos de la donación (empobrecimiento del donante, enriquecimiento del donatario y animus donandi) podrá considerarse que existe una transmisión gratuita sujeta al ISD. La adecuada planificación, documentación y justificación de las transferencias realizadas por autorizados constituye, por tanto, un mecanismo esencial para evitar contingencias fiscales y garantizar la seguridad jurídica de las operaciones en el ámbito patrimonial.