
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
¿Estar de baja elimina mi derecho a disfrutar vacaciones?
Según lo establecido en el artículo 38 estar de baja no sustituye ni consume las vacaciones.
El objetivo de las vacaciones es el descanso real del trabajador, algo que no se produce durante una incapacidad temporal. Por eso, los días de baja no pueden contarse como días vacacionales, aunque coincidan con fechas que ya estaban previstas como vacaciones.
Por lo tanto, si una persona trabajadora se encuentra de baja médica y esa situación coincide con sus vacaciones, podrá disfrutarlas más adelante, una vez reciba el alta. Esto es así incluso cuando el año natural al que pertenecen esas vacaciones ya haya terminado.
Tipos de baja
La ley distingue dos situaciones:
- Bajas relacionadas con embarazo, parto, lactancia, nacimiento, adopción o riesgo durante el embarazo o la lactancia: En estos casos, las vacaciones pueden disfrutarse cuando finalice la suspensión del contrato, sin que exista un límite máximo de tiempo.
- Bajas por enfermedad común o accidente (no vinculadas a la maternidad o paternidad): Cuando la baja médica es por causas comunes y ha impedido disfrutar las vacaciones dentro del año correspondiente, estas podrán utilizarse después del alta, pero como máximo hasta 18 meses después del final del año en que se generaron. Pasado ese plazo, el derecho caduca y las vacaciones no disfrutadas se pierden.
Por lo tanto, ¿puedo coger las vacaciones justo después de la baja?
Sí, es posible enlazar la baja médica con las vacaciones. No existe ninguna prohibición legal para hacerlo.
Eso sí, es necesario comunicarlo a la empresa y seguir el procedimiento habitual de solicitud que establezca el convenio colectivo o la propia organización.
¿Puede mi empresa oponerse?
La empresa debe permitir el disfrute de las vacaciones generadas, pero sí puede proponer un cambio de fechas si demuestra que la ausencia del trabajador en esos días concretos causaría un perjuicio grave a la actividad empresarial.
Aun así, no puede negar el derecho a las vacaciones, solo reorganizar su disfrute.
En 4UAbogados somos especialistas en derecho laboral. Si tienes dudas sobre tus vacaciones o te impiden disfrutar de los días que te corresponden, contacta con nosotros y te asesoraremos.