VIDEOJUEGOS Y PROPIEDAD INTELECTUAL: ¿PROGRAMAS DE ORDENADOR, OBRA AUDIOVISUAL O OBRA MULTIMEDIA?

14 May, 2021 | Empresas, Legal

Hoy hablamos de uno de los sectores en alza en nuestra economía, la industria del videojuego. El nuevo boom, provocado por la irrupción de internet y las nuevas tecnologías, ha dejado atrás las fórmulas tradicionales y ha dado paso a nuevos métodos de distribución digital. Así, en el año 2018, la industria del videojuego logró una facturación de 813 millones de euros, un 14% más que en 2017. Una facturación que sigue una tendencia de crecimiento imparable, pues en el año 2022 se espera que la producción alcance los 1.223 millones de euros. No obstante, el crecimiento de este sector y la creación de nuevas formas de videojuegos, como los e-sports, conllevan ciertas implicaciones legales, sobre todo, desde la óptica de la Propiedad Intelectual y su calificación jurídica por el derecho de autor.

Pero: ¿Qué entendemos por videojuegos? No encontraremos la respuesta en la Ley 1/1996 de Propiedad Intelectual (LPI), ni en ninguna norma del Ordenamiento jurídico español. Por videojuego debemos entender un software o programa informático que dispone de una amalgama de contenido gráfico y sonoro con una finalidad de entretenimiento que permita la interacción de un usuario. Dentro de este concepto encontramos fórmulas tradicionales como los juegos de videoconsola y ordenadores, junto a nuevas fórmulas de distribución digital, como Apps para smartphones, juegos de apuestas online o los MOBA (Multiplayer Online Battle Arena).

Una vez delimitado el concepto, analizaremos su cabida en la Ley de Propiedad Intelectual como obra protegible, pues, en su artículo 10.1, esta prevé que: son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas; para continuar con una enumeración ejemplificativa en dónde no se alude a los videojuegos. Entonces: ¿cuál es la calificación jurídica de los videojuegos desde el punto de vista de la Propiedad Intelectual?

 

La primera opción que presentamos es el videojuego como Obra audiovisual, ya que uno de sus puntos fuertes es la incorporación de elementos visuales. En este sentido, la doctrina española y la extranjera coinciden en que las imágenes de un videojuego deben tratarse como una obra audiovisual, a pesar de los inconvenientes para tal calificación: la interactividad y funcionalidad; que convierten a la obra audiovisual en una creación mutable, una característica no constitutiva de la obra audiovisual. 

 

Otra opción será el tratamiento como programa de ordenador, pues todo videojuego está constituido por un programa de ordenador que le otorga interactividad y funcionalidad propia. Entonces, el programa se constituye como un elemento inherente al videojuego, pero no permite la calificación del videojuego en su totalidad, dado que sería insuficiente para proteger el conjunto de los elementos que configuran un videojuego.

 

Por último, habrá que aludir al videojuego como Obra multimedia, un tipo de obra no regulada como tal en la LPI, pero que engloba la obra que, como software o base de datos, contiene una serie de elementos que le son propios y es difícil encajarlas en estas categorías. La obra multimedia se define como una creación única mediante la combinación en un mismo soporte o medio digital de distintos elementos, como las imágenes (en movimiento o no), el sonido y texto, y cuya estructura y configuración se articulan a través de un programa de ordenador que permita la interactividad con el usuario. La obra multimedia se presenta con entidad propia y distinta de los elementos de cuya combinación resulta, diferenciándose, en ese sentido, de la obra compuesta. 

 

En cuando a la eficacia de la protección, nos encontramos con el mismo problema que presenta la calificación como programa de ordenador, la tutela del contenido audiovisual y la representación gráfica del videojuego no es suficiente para proteger el videojuego en su integridad.

 

Por todo lo anterior, debemos tener en cuenta que la multiplicidad de aspectos protegibles del videojuego no impide su calificación jurídica como obra unitaria cuando se presenta como obra multimedia, sin embargo, la obtención de la tutela global del videojuego requiere la protección de todos los elementos que lo componen.

 

No hay que olvidar que no sólo es importante la calificación jurídica dentro de los videojuegos y la Propiedad Intelectual, sino que son múltiples los elementos que se ven afectados: el guion, grabaciones audiovisuales, diseños originales, la aparición de obras artísticas como obras fotográficas, esculturas o collages, los datos de captura de movimiento (motion capture), la banda sonora y cualquier otro elemento sonoro, las marcas o cualquier otro signo distintivo incluido en el videojuego, también serán relevantes desde el punto de vista de la Propiedad Intelectual. 

 

Debido a la importancia económica de la creación y al régimen jurídico especial de los videojuegos, entre las vías para proteger estas creaciones encontramos el Registro de la Propiedad Intelectual, acudir a un notario, el certimail o protegerlo mediante Escrow.

En definitiva, debemos ser conscientes de la importancia de los videojuegos en la sociedad actual por su alto valor económico y cultural y, no perder de vista cuáles son sus implicaciones legales, especialmente dentro de la Propiedad intelectual debido a la multiplicidad de elementos creativos que lo integran.