Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho Privado.

Artículo 40. Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado. 1. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las […]

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