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SUPERLIGA, UEFA, FIFA Y DERECHO DE LA COMPETENCIA

Lo que se avecinaba como uno de los acontecimientos que iba a cambiar el modelo del futbol moderno, ha desembocado en una contienda legal que presumiblemente dará que hablar durante meses.

 

Pasados varios días desde que Florentino Pérez, presidente del Real Madrid, anunciara la creación de la Superliga de equipos europeos, la cual él mismo preside, son muchas las causas que nos permiten vislumbrar el fracaso de este megaproyecto. Al recelo inicial de equipos tan importantes como el PSG o el Bayern de Munich, hay que sumar la desbandada, en bloque, de los equipos ingleses. Lo cual ha venido provocado por el malestar de los aficionados, las presiones de la UEFA, la FIFA, las ligas de cada país y la intervención de gobiernos como el de Francia y Reino Unido.

 

La batalla comenzó al día siguiente de la presentación del proyecto, cuando la UEFA y la FIFA amenazaron a los clubes participantes que los jugadores integrantes de sus plantillas no podrían participar en las competiciones europeas de clubes, es decir, Champions League y Europa League; y competiciones por nacionalidades, como Eurocopas, Mundiales y Juegos Olímpicos. 

 

La respuesta por parte de la Superliga no se hizo esperar, solicitando a los tribunales medidas cautelares para solventar la situación. Así, este martes, el Juzgado de lo Mercantil 17 de Madrid ha adoptado medidas cautelarísimas para prohibir cualquier medida que impida la puesta en marcha de este megaproyecto. En este sentido, el Tribunal declara que “las medidas anunciadas por dichos organismos de naturaleza privada, impiden la existencia una libre competencia en el mercado de las competiciones de fútbol profesional a nivel europeo“. Y, continúa matizando: “el monopolio ejercido por la FIFA y por la UEFA respecto a la organización y gestión de competiciones nacionales e internacionales, así como la exclusividad en la gestión de rendimientos económicos derivados de dichas competiciones, impiden la existencia de una libre competencia en el mercado de las competiciones de fútbol profesional a nivel europeo”.

 

La sentencia deduce que, en caso de aplicarse las medidas con las que amenazaban la FIFA y la UEFA, el fracaso de la Superliga Europea sería evidente debido a la imposibilidad de compatibilizar las competiciones y a la pérdida de sus compromisos de inversión y financiación. En este sentido, alude a los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) aludiendo, el último, al concepto de explotación abusiva. El Tribunal hace referencia con este término a las actuaciones contrarias a la competencia de la FIFA y UEFA, las cuales se definen, según la sentencia, como las actividades de una empresa en situación de posición dominante que pueden influir en la estructura de un mercado en el que, debido justamente a la presencia de la empresa de que se trata, la intensidad de la competencia se encuentra ya debilitada y que obstaculizan, recurriendo a medios diferentes de los que rigen una competencia normal de productos o servicios basada en las prestaciones de los agentes económicos, el mantenimiento del grado de competencia que aún exista en el mercado o el desarrollo de dicha competencia.

Pero los argumentos del Tribunal continúan. La sentencia constata que las medidas con las que la UEFA y FIFA amenazan son una vulneración de las libertades comunitarias, afectando al comercio entre los estados miembros. Se habla, particularmente, de la libre prestación de servicios regulada en el artículo 56 del TFUE, al impedir la prestación de servicios de la Superliga. Y, por otro lado, la libre circulación de trabajadores del artículo 45 del TFUE, ya que se impide a los jugadores la prestación de sus servicios a través de la participación en la nueva competición.

Además, supondría la imposibilidad de garantizar la libertad de establecimiento del artículo 49 del TFUE, pues se impediría la creación de las tres sociedades gestoras del megaproyecto y, así mimo, la libertad de circulación de capitales y pagos regulada en el artículo 63 del TFUE, dado que no se podría llevar a cabo todos aquellos movimientos de pago y capitales intracomunitarios vinculados a la Superliga, 

El Juzgado de lo Mercantil 17 de Madrid concluye que la producción de cualquier tipo de penalización o castigo por parte de la FIFA y la UEFA sobre la Superliga suponen de facto la imposición de restricciones injustificadas y desproporcionadas que provocarían un grave menoscabo en la competencia en el mercado interior. 

Por tanto, estamos ante el fin de una de las batallas, pero no de la guerra; pues se presume una larga y compleja contienda legal en la que existen muchos sujetos implicados. Debemos estar atentos a las nuevas informaciones y movimientos de cada una de las partes para ver cómo termina esta disputa. 




 

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