Reforma de la UE en materia de diseños

26 May, 2025 | Legal

El pasado mes de octubre, el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron el Reglamento (UE) 2024/2822, el cual modifica el Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo sobre los dibujos y modelos comunitarios, actualizando y modernizando el marco normativo del diseño en la UE.  También se aprobó una nueva Directiva (UE) 2024/2823 sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos. Las modificaciones introducidas en este nuevo Reglamento, buscan adaptar el sistema a la nueva realizad tecnológica que estamos viviendo, así como simplificar procedimientos y mejorar la accesibilidad para los diseñadores individuales y las pymes.

La entrada en vigor de ambas normativa, será escalonada, por una parte, el Reglamento entrará en giro el 1 de mayo de 2025, pero no será hasta el 1 de julio de 2026 cuando entre en aplicación en la totalidad de sus preceptos. En el caso de la Directiva, establece que las legislaciones internas tendrá hasta diciembre del 2027 para su transposición.

La primera modificación que nos encontramos se hace referencia en el artículo 1 del nuevo Reglamento, en el cual establece en su apartado 1 que el título será sustituido por “dibujos y modelos de la Unión Europea”, en vez de Comunitarios.  Así, este mismo artículo indica que los dibujos o modelos que reúnan los requisitos establecidos, se les denominara “diseño de la UE”, así como el Tribunal que ahora se pasará a llamarse “Tribunal de diseños de la UE”.

El artículo 3 del antiguo reglamento, también sufre modificaciones en las definiciones que establece, en el caso de los conceptos,

  • De dibujo o modelo se pasa a denominar diseño, además de añadir “incluye el movimiento, la transición o cualquier otra forma de animación”. Además, que el formato para representarlos se ha ampliado, incluyendo la reproducción utilizando “la tecnología generalmente disponible, incluidos dibujos, fotografías, vídeos o formación de imágenes/modelización por computadora.” Así lo establece el artículo 26 de la Directiva.
  • La definición de producto, amplía los artículos industriales o artesanales, a los objetos no físico que estén incorporados, lo que viene hacer referencia a los diseños virtuales, que en la actualidad es una herramienta y tecnología para la creación y desarrollo de los productos o servicios.

La modificación de la designación de autor pasa a denominarse diseñador en el artículo 18, además de la inserción del artículo 18 bis con el título de objeto de protección “Se concederá protección a aquellas características de la apariencia de un diseño de la UE registrado que se muestren de forma visible en la solicitud de registro”. Pero en el considerando 13 se contempla que seguirán protegidos los diseños del producto, aunque no estén visibles en el momento de su uso, no siendo así para los productos complejos que deberán estar visibles en todo momento para su protección.

El considerando 14 del nuevo reglamento, hace referencia a la tecnología de impresión en 3D, dándole unos derechos de exclusiva al titular del derecho, impidiendo de esta manera la utilización o reproducción del producto de manera indebida a través de esta tecnología. Lo que también se puede hacer referencia al artículo 19 del reglamento que confiere los derechos al titular por el diseño que esté registrado en la UE.

En el artículo 20, se han añadido nuevos límites al titular del diseño, el cual no podrá impedir a terceros las referencias al diseño cuando sea con finalidad de identificación del producto o los actos que se puedan realizar con una finalidad comentarista, de críticas o de parodia. Además, se añade un nuevo artículo, el 20 bis, bajo el título de cláusula de reparación, en el cual establece que está permitido el uso de piezas de repuesto siempre y cuando la finalidad sea repara el producto y devolverlo a su apariencia original. En este caso, el titular del diseño sobre los productos complejos no podrá impedir terceros que fabriquen, vendan estas piezas. Estos últimos tienen el deber de informar a los consumidores de la procedencia de la pieza, pero no tendrá la responsabilidad si los consumidores la utiliza con otro fin diferente.

Respecto al artículo 37, también se observa una modificación en su apartado 1, indicando de manera íntegra que el límite de solicitud múltiple será de 50 diseños, frente a esta limitación, se ha suprimido la obligación de que tengas que ser de la misma clase de la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales o también conocida como la Clasificación de Locarno de 1968.

Una incorporación destacable, es la de la simbología con la que se informará al público que el diseño está registrado, dando un nuevo artículo 26 bis, el símbolo será una D rodeada por un círculo, además de poder ir acompaña de del número de registro o un hiperenlace que lleve a la inscripción del diseño.

Por último, otra de las diferencias destacables es el abaratamiento de las tasas, de esta manera lo que se intenta es incentivar a los diseñadores a registrar los nuevos diseños de productos, sobre todo a las PYMES en la UE. De esta manera, se implementa una estrategia para fortalecer el ecosistema de diseño e innovación de la UE, además de crear un acceso más igualitario para todos, lo que contribuirá a un incremento de la competitividad a nivel global de las empresas europeas