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Prórroga ERTEs hasta 30 de junio

Se ha publicado la prorroga de los ERTEs por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020 en el BOE de 13 de mayo de 2020 publica el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.

«Las empresas que puedan recuperar parcialmente su actividad podrán proceder a la incorporación de personas trabajadoras, afectadas por ERTE, primando los ajustes en términos de reducción de jornada. Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE en un plazo de quince días y al SEPE las variaciones en los datos de personas trabajadoras incluidas en esos expedientes».[1]

Esta medida se dirige a las empresas y entidades que contando con un ERTE por fuerza mayor total derivada del COVID-19, autorizado con base en el artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, sigan afectadas por aquellas causas que impiden el reinicio de su actividad. Para estos casos, y a partir del 13 de mayo (fecha de entrada en vigor del RDL) los ERTE continuarán mientras subsistan las causas, pero con el límite del 30 de junio. 

La medida también se dirige a las empresas y entidades con un ERTE por fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 autorizado con base en artículo citado del Real Decreto-Ley 8/2020 (recuérdese que el RDL 15/2020, con efectos desde el 23 de abril, modificó la redacción del art. 22.1 del RDL 8/2020, contemplando la posibilidad, en las empresas que desarrollan actividades consideradas esenciales durante esta crisis, de que la fuerza mayor afectara a parte de la plantilla no destinada a actividades esenciales), prorrogándose los mismos desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020.

El Real Decreto establece que estas empresas y entidades afectadas por fuerza mayor parcial, deberán reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por el ERTE, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

Las empresas afectadas por un ERTE por fuerza mayor deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.

Sin perjuicio de anterior, la renuncia a los ERTE o, en su caso, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se efectuará previa comunicación de estas al Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE) de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.

En todo caso, estas empresas y entidades deberán comunicar al SEPE las variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.[2]


[1] http://www.sepe.es/HomeSepe/que-es-el-sepe/comunicacion-institucional/noticias/detalle-noticia.html?folder=/2020/Mayo/&detail=prorroga-ertes-fuerza-mayor-covid19

[2] https://www.laboral-social.com/publicado-real-decreto-ley-18-2020-12-mayo-medidas-sociales-defensa-empleo-prorroga-erte.html

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