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PRIMERA REGULACIÓN DE LOS MEMES EN ESPAÑA

En los últimos años hemos vivido un desarrollo en la creación de contenido en redes sociales, lo que ha supuesto la introducción en nuestro vocabulario de términos hasta ahora desconocidos, como fan art, emojis o memes. En este post queremos analizar la figura del meme desde el punto de vista legal y, especialmente, desde la óptica del derecho de autor, ya que la reciente transposición de la Directiva (UE) 2019/789 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019 recoge la primera regulación en España de estas creaciones.

El término meme alude, siguiendo la definición prevista en el Diccionario de la Real Academia Española a toda imagen, video o texto, por lo general distorsionado con fines caricaturescos, que se difunde principalmente a través de internet. Un término muy similar a lo que tradicionalmente se entendía por pastiche, por lo que éste último término ha sido el elegido por el legislador para regular este tipo de creaciones.

No obstante, el pastiche o meme no ha sido introducido en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual, dónde se regulan las obras expresamente reconocidas como objeto de protección por del derecho de autor, sino como un límite al ejercicio de los derechos de propiedad intelectual y a la creación de contenido. 

Así, el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea, entre ellas la correspondiente al ejercicio de derechos de autor y derechos afines, también llamada “Ley Iceta”; la cual recoge el límite de “pastiche” al ejercicio de los derechos de autor en su artículo 70.

La regulación está fundamentada en que no sea necesaria la autorización del autor o titular de los derechos de transformación de una creación protegible por la propiedad intelectual de una obra divulgada cuando la obra derivada consista en tomar determinados elementos característicos de la obra de un artista y combinarlos, de forma que se obtenga un resultado de creación independiente. Cumpliendo siempre con el requisito de que no implique riesgo de confusión con las obras preexistentes, ni infiera un daño a la obra original, ni a su autor. 

Por último, reconoce expresamente que el límite al ejercicio del derecho, es aplicable a las diferentes utilizaciones en los medios digitales, incluyendo dentro de las mismas las redes sociales. De esta forma quedaría regulado y en los términos anteriores, el meme en el Ordenamiento jurídico Español.

Para concluir, debemos aludir a la importancia de esta transposición de la Ley sin perjuicio de cambios introducidos, los cuáles son realmente controvertidos —y se analizarán en posteriores entradas al blog—, pues supone la adaptación de la realidad de internet y de las redes sociales en el panorama jurídico.

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