
¿Qué es y para qué sirve un pacto de socios?
Los pactos sociales, (también denominados acuerdos extra estatutarios o pactos parasociales), suponen acuerdos contractuales entre los Socios de una sociedad cuyo objetivo radica en regulares extremos no recogidos estatutariamente.
Los pactos sociales suponen la elaboración de una mejor regulación de las relaciones entre los Socios de una sociedad, lo que conlleva establecer unas reglas de obligado cumplimiento para las Partes ayudando también a la correcta convivencia entre Socios, protegiendo el interés legítimo de la sociedad que pudiese verse perjudicado por conflictos entre aquellos.
Dicho esto, ¿cuál es la diferencia principal entre un pacto de socios y los estatutos? Los estatutos son públicos y deben inscribirse en el registro mercantil, mientras que los pactos sociales son documentos privados que no precisan publicidad registral salvo en determinados supuestos.
¿Por qué no incluimos el pacto de socios en los estatutos?
El contenido del pacto de socios no se suele inscribir en los estatutos porque sus disposiciones pueden ir en contra o limitar lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital, añadido a que la mayoría de las sociedades no desean que el contenido del Pacto de Socios sea público.
¿Cómo nos aseguramos de que los socios futuros suscriban el pacto de socios?
Incluyendo la obligación de suscribir la misma como prestaciones accesorias.
¿Qué son las prestaciones accesorias y cuál es su contenido?
El artículo 86 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) permite a los estatutos de las sociedades de capital el establecer prestaciones accesorias distintas de las aportaciones, expresando su contenido concreto y determinado y si se han de realizar gratuitamente o mediante retribución, así como las eventuales cláusulas penales inherentes a su incumplimiento sin que estas integren el capital social.
Este artículo permite que los estatutos puedan establecer las prestaciones accesorias con carácter obligatorio para todos o algunos de los socios. Además, se podrá vincular la obligación a la titularidad de una o varias participaciones sociales concretamente determinadas
Por su parte, el artículo 187 del Reglamento del Registro Mercantil en su apartado primero viene a indicar que en el caso de que se establezcan prestaciones accesorias, los estatutos detallarán su régimen, con expresión de su contenido concreto y determinado, que podrá ser económico o en general cualquier obligación de dar, hacer y no hacer, así como el carácter gratuito o retribuido de las mismas o, en su caso, las garantías previstas en su cumplimiento. En el supuesto de que sean retribuidas, los estatutos habrán de determinar la compensación a recibir por los socios que las realicen, sin que pueda exceder en ningún caso del valor que corresponda a la prestación.
¿Es inscribible la obligatoriedad de adherirse al pacto de socios como prestación accesoria?
Sí, conforme a lo establecido en la Resolución de 26 de junio de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado es posible siempre y cuando se haga referencia a un pacto de socios elevado a público. Así, la resolución viene a establecer que “La obligación en que consiste la prestación accesoria está perfectamente identificada mediante su formalización en la escritura pública que se reseña, de suerte que su íntegro contenido está determinado extra-estatutariamente de manera perfectamente cognoscible no solo por los socios actuales que lo han aprobado unánimemente sino por los futuros socios que, al adquirir las acciones quedan obligados por la prestación accesoria cuyo contenido es estatutariamente determinable –ex artículo 1273 del Código Civil– en la forma prevista.
Debe concluirse que la cláusula debatida es inscribible, por no rebasar los límites generales a la autonomía de la voluntad, por cuanto no se opone a las leyes ni contradice los principios configuradores de la sociedad anónima (cfr. artículos 1255 y 1258 del Código Civil, 28 de la Ley de Sociedades de Capital y 114.2 del Reglamento del Registro Mercantil).”l riesgo de infringir derechos de autor al recrear diseños sin licencia, especialmente en casos de personajes con protección legal. Por tanto, es necesario un marco legal claro que equilibre los derechos de creación y propiedad en el ámbito del arte corporalria.