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PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS

¿QUÉ SON LAS PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS? 

Las plataformas tecnológicas/digitales es un modelo de negocio que crea valor  al facilitar los intercambios entre dos o más grupos -consumidores y productores- . Las Plataformas Tecnológicas son estructuras público-privadas de trabajo en  equipo lideradas por la industria, en las que todos los agentes sistema español  de Ciencia-Tecnología-Innovación interesados en un campo tecnológico  trabajan conjunta y coordinadamente para identificar y priorizar las necesidades  tecnológicas, de investigación y de innovación a medio o largo plazo. 

Una plataforma digital es una web, app o cualquier otro tipo de soporte digital en el que uno o más grupos de usuarios interactúan bien concluyendo transacciones comerciales (Amazon, eBay, Uber, AmEx) o bien simplemente conectando unos con otros compartiendo información u ofreciendo búsquedas (Facebook, Instagram, Google Search, Match.com) que no implican  

transacciones comerciales directas entre los usuarios. 

Su principal objetivo es conseguir los avances científicos y tecnológicos que  aseguren la competitividad, la sostenibilidad y el crecimiento de nuestro tejido  empresarial, alineando las estrategias de los diferentes agentes y concentrando  los esfuerzos de I+D+i. 

Estas plataformas crean comunidades y mercados con efectos de red que  permiten a los usuarios interactuar y realizar transacciones y aprovechan y crean  redes grandes y escalables de usuario y recursos a los que se puede acceder a  pedido. 

El SAT tiene un listado de prestadores de servicios digitales. Se llama Padrón  de Plataformas Tecnológicas Retenedoras y en él deberían estar todas las  aplicaciones que cumplan con los siguientes requistos: 

1. Ser plataforma digital, aplicación informática o similar 

2. Ser plataforma de intermediación 

3. Contar con Registro Federal de Contribuyentes (RFC) 

¿QUIÉNES PUEDEN BENEFINICARSE?

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley  14/2001, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. 

b) Universidades públicas y sus institutos universitarios. 

c) Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con  personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración  General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones  públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el  sector público, cualquiera que sea su forma jurídica. 

d) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación  tecnológica de ámbito estatal válidamente inscritos en el momento de la  presentación de la solicitud en el registro de centros regulado por el Real Decreto  2093/2008, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos  y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea  el Registro de tales centros. 

e) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen  actividades de I+D, cualquiera que sea su forma jurídica. 

f) Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil,  independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una  actividad económica dirigida al mercado. 

g) Asociaciones empresariales sectoriales. 

¿CUÁL ES EL RÉGIMEN DE LAS PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS? 

El Régimen de Plataformas Digitales o Tecnológicas se crea en junio de 2020  por el Sistema de Administración tributaria. 

Este régimen se enfoca en dos tipos de contribuyentes: la persona que genera  ingresos a raíz de estas plataformas digitales y las plataformas digitales.  

La finalidad de este régimen es el de gravar las actividades para el IVA del  proveedor de servicios digitales y retener IVA e ISR de todas las personas físicas  que las utilicen para generar ingresos.  

De acuerdo a la actividad realizada será la tasa de retenciones aplicable: 

Actividad Retención de IVARetención de ISR Transporte de pasajeros o bienes 8% 2.10% Venta de bienes o servicios 8% 1% 

Arrendamiento de bienes inmuebles8% 4% 

Sin embargo, en caso de que el usuario no vincule su información fiscal  para aplicar retenciones, las plataformas deben quitar hasta 36% de los  ingresos generados. 

Estas retenciones son reportadas al SAT y los contribuyentes en este régimen  deben complementar este reporte como parte de sus obligaciones fiscales. Con el Régimen de Plataformas Tecnológicas 2022, el SAT crea un esquema de  tasas de retención donde estas plataformas digitales tienen que quitarle de sus  ventas a los usuarios unos porcentajes de Impuesto Sobre la Renta (ISR) e  Impuesto al Valor Agregado (IVA) (y en el caso de servicios de hospedaje como  AirBnB, también Impuesto Sobre Hospedaje {ISH}), a estos porcentajes se les  llama Retenciones, ya que la empresa lo retiene de tus ingresos y se lo entrega al SAT como una especie de pago del impuesto adelantado. 

Ahora para el cálculo y presentación de estos impuestos hay dos formas: A) Pagos definitivos 

En Pagos Definitivos el SAT nos indica que el porcentaje que te haya  retenido la Plataforma Tecnológica se considerará como único pago, es  decir que si de tus ventas por “x” plataforma te retuvieron el 1.00% de ISR  y el 8.00% de IVA ya no tendrás que pagar más de impuestos. 

B) Pagos Provisionales 

Bajo esta modalidad las aplicaciones retienen de tus ingresos el 2.1%  de ISR y 8% de IVA e incluye en las obligaciones del contribuyente la  Declaración informativa de operaciones con terceros y Declaración 

Anual, con lo que es posible aplicar deducibles por gastos  indispensables relacionados a tu actividad económica. 

El Pago Provisional es obligatorio si los ingresos anuales a través de  plataformas tecnológicas son mayores a 300 mil pesos. 

Las retenciones de 10.1% en conjunto con el IVA e ISR solo serán  posibles si los usuarios se identifican con su RFC en las plataformas  digitales, sitios web o aplicaciones donde generan ingresos. 

Toma en cuenta que los ingresos de las apps no son tributables en el  Régimen de Incorporación Fiscal (rif) o el Régimen Simiplicado de  Confianza (resico), por lo que será necesario actualizar tus actividades  económicas y obligaciones fiscales. 

¿POR CUÁL NORMATIVA SE RIGE? 

La regulación de estas plataformas y los servicios digitales que prestan se ha  introducido en la UE a través de dos normas recientemente aprobadas:  la Directiva 2019/2161 y el Reglamento 2019/1150

Este Reglamento limita su alcance a las cuestiones más apremiantes, dirigiendo,  sus disposiciones hacia dos grandes tipos de plataformas digitales: 

1. Las compañías que ofrecen servicios de intermediación en línea a  empresas y ciudadanos (Amazon, Facebook, Apple App Store)

2. Los proveedores de motores de búsqueda en línea (Google, Bing, Opera). 

Por su importancia, dentro de la UE destaca el Reglamento (UE) 2019/1150 del  Parlamento Europeo y del Consejo sobre el fomento de la equidad y la  transparencia para los usuarios profesionales de intermediación en línea, una  apuesta legislativa reciente que aspira a crear un ecosistema en línea más justo  y transparente. Esta norma es de aplicación desde el 12 de julio de 2020.

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