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PASOS A SEGUIR PARA ACOGERSE AL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS

¿Qué es el Código de Buenas Prácticas?

El Código de Buenas Prácticas contiene una serie de medidas que algunos bancos deben aplicar para reestructurar el pago de la hipoteca de la vivienda habitual, en aquellos supuestos en los que el hipotecado se encuentra en una mala situación económica.

Los bancos que se han adherido al Código de Buenas Prácticas y, por tanto, si se cumplen los requisitos para ello, deberán acceder a la solicitud de reestructuración del pago de la hipoteca, son los siguientes:

−  Abanca Corporación Bancaria, S.A

−  Andbank España, S.A

−  Arquia Bank, S.A.

−  Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

−  Banco Caminos, S.A.

−  Banco Cooperativo Español, S.A.

−  Banco de Crédito Social Cooperativo, S.A.

−  Banco de Sabadell, S.A.

−  Banco Mediolanum, S.A.

−  Banco Santander, S.A.

−  Bancofar, S.A.

−  Bankinter, S.A.

−  Bankoa, S.A.

−  CaixaBank S.A.

−  Todas las sucursales de Caja Rural, a excepción de Caja Rural de Salamanca.

−  Cojasur Banco, S.A.

– Colonya–Caixa D’estalvis de Pollença

−  Eurocaja Rural

−  Evo Banco, S.A

−  Ibercaja Banco, S.A.

−  ING Bank, N.V. Sucursal en España

−  Kutxabank, S.A.

−  Lender Digital Finance, S.L.

−  Liberbank, S.A.

−  Novo Banco, S.A.

−  Open Bank, S.A

−  Publicredit, S.L.

−  Tagobank, S.A.

−  Triodos Bank, N.V., S.E.

−  Unicaja Banco, S.A.

−  Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A.

−  Wizink Bank, S.A.

¿Qué requisitos se deben cumplir para que el deudor pueda adherirse al Código de Buenas Prácticas?

1. Los ingresos de la unidad familiar no pueden superar por tres veces el IPREM, es decir, no pueden superar los 1.694,7 euros al mes.Este límite será de cuatro veces el IPREM, si uno de los miembros de la familia tiene una situación de discapacidad o dependencia, es decir. 2.259,6 euros mensuales.

2. La unidad familiar debe haber sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en los últimos cuatro años. Por alteración significativa, se entiende:

Cuando el esfuerzo que represente el pago de las cuotas de la hipoteca sobre la renta familiar se haya multiplicado por 1,5.

O cuando hayan sobrevenido circunstancias familiares de especial vulnerabilidad:

  •  Familia numerosa
  • Familia monoparental con dos hijos a cargo
  • Familia con un miembro con discapacidad de más del 33%, dependencia o enfermedad que le incapacite para trabajar de forma permanente.
  • Familia con un menor de edad
  • Hogar en el que conviva un pariente de los titulares de la hipotecaque tenga discapacidad, dependencia o enfermedad grave
  • Familia con una víctima de violencia de género
  • Deudor mayor de 60 años

3.La cuota de la hipoteca tiene que superar el 50% de los ingresos del conjunto de los miembros de la unidad familiar.

¿Cómo se tramita?

El deudor deberá ponerse en contacto con la entidad bancaria correspondiente, donde recibirá información sobre plazos y condiciones requeridas. Además, le informarán sobre la documentación a aportar con la solicitud.

La documentación que debe aportarse dependerá del banco pero, de forma general, debe aportarse:

a) Percepción de ingresos de la unidad familiar:

• Certificado de renta, y en su caso, certificado relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio, expedido por la AEAT o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, con relación a los últimos cuatro ejercicios tributarios.

• Últimas tres nóminas percibidas

• Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

• Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y las Entidades locales.

• En caso de trabajador por cuenta propia, si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida.

b) Número de personas que habitan la vivienda:

• Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.

• Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

• Declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

c) Titularidad de los bienes:

• Certificado de titularidades expedido por el Registro de la Propiedad en relación con cada uno de los miembros de la unidad familiar.

• Escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución de la garantía hipotecaria y otros documentos justificativos, en su caso, del resto de las garantías reales o personales constituidas si las hubiere.

d) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse situados en el umbral de exclusión según el modelo aprobado por la comisión constituida para el seguimiento del cumplimiento del CBP.

En relación con los supuestos 5o y 6o indicados en el apartado sobre cuáles son las circunstancias de especial vulnerabilidad, la entidad solicitará la documentación necesaria para acreditar la concurrencia de dichas circunstancias.

Resolución


En el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud junto con la documentación,

el bando deberá notificar al deudor sobre:

–La viabilidad de la solicitud y aportar un plan de reestructuración de la deuda hipotecaria –La inviabilidad del plan junto con otras medidas que el deudor hipotecario podrá solicitar.

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