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Pacto Parasocial: Aspectos Básicos

Si estás pensando en celebrar un pacto parasocial, hay determinados aspectos básicos que tienes que tener en cuenta. En esta publicación trataremos alguna de ellas:

  • ¿Qué es un pacto parasocial?

Un pacto parasocial es un acuerdo celebrado entre todos o algunos de los socios o incluso, algunas veces entre los socios y un tercero. Este tipo pactos no se incluyen dentro de los estatutos y pueden tener distintas finalidades, entre ellas la gestión de la sociedad.

Son diferentes los tipos de pactos que se pueden celebrar. Paz – Ares los ha dividido en tres clases:

  • Pactos de relación: Son todos aquellos que regulan las relaciones directas entre los socios. Puede reconocerse derechos de suscripción preferente, establecerse pactos de no agresión, pactos de equidad, etc. Ejemplos:
    • Tres hermanos celebran un pacto estableciendo que, en caso de que uno de ellos quiera vender sus acciones, obligatoriamente existirá un derecho de suscripción preferente entre los restantes.
    •  Si “X” quiere vender sus acciones todos tienen los mismos derechos frente a esa acción. De esta forma, se conseguiría igualdad entre todos los socios.
  • Pactos de atribución: En esta categoría se determina ventajas a favor de la sociedad o de los socios. Los firmantes del pacto son quienes asumen las obligaciones contraídas en dicho acuerdo. Ejemplos:
    • Pactos de no competencia.
    • Pactos de financiación adicional.
  • Pactos de organización: Son todos aquellos que regulan la organización y funcionamiento de la sociedad. Ejemplos:
    • Pactos acerca del nombramiento del órgano de administración.
    • Pactos sobre quórums reforzados.
    • Constitución de un sindicato de votos.

Por lo que respecta a su duración, éstos se pueden pactar por tiempo determinado y se pueden resolver por justa causa (Por ejemplo, por incumplimiento del art. 1707 CC). No obstante, muchas veces se fijan por tiempo indeterminado o vinculado al contrato de la sociedad.

Al respecto, es importante saber que, aunque suscribas un pacto de duración indeterminada hay una prohibición general de vinculación perpetua. De esta forma, cualquiera de las partes puede denunciar el contrato sin justa causa, siempre que medie la buena fe (Art. 1705 – 1706 CC).

Pare evitar los problemas que puedan derivar de la duración, es importante valorar a la hora de redactar el pacto si es posible incluir alguna vía de escape como, por ejemplo, la venta de las acciones.

  • ¿Cuál es la validez de los pactos parasociales?

Para considerar que un pacto parasocial es válido, Alberto Vaquerizo ha señalado que debe cumplirse dos requisitos:

  1. No debe existir alguna duda de que se ha manifestado la voluntad correctamente. Es decir, se cumplen los requisitos de los artículos 1261 y ss. CC de consentimiento, objeto y causa.
  2. Debe considerarse las limitaciones derivadas de la Ley de Sociedades de Capital y de los principios que determinan los deberes fiduciarios del socio. En este sentido, el pacto no debe afectar a la estructura de la organización, ni tampoco debe suponer una actitud deshonesta por parte de los socios respecto a la sociedad o a los socios no firmantes.
  • ¿Cuál es la eficacia del pacto parasocial?

Un pacto parasocial tiene eficacia meramente interna, fundamentado por el artículo 1257 CC de la relatividad de los contratos. En este sentido, las obligaciones que derivan de este pacto no son aplicables a terceros, puesto que producen efecto únicamente entre las partes que lo han suscrito y sus herederos, salvo que los derechos y obligaciones que procedan del contrato no sean transmisibles, ya sea por su naturaleza, por el pacto o por disposición de la ley.

El pacto parasocial tiene su origen en el art. 29 LSC, el cual determina que “los pactos que se mantengan reservados entre los socios no serán oponibles a la sociedad”. Al respecto, Paz – Ares explica que este presupuesto del que parte el legislador supone que:

  1. No se propaguen a los miembros y órganos de la persona jurídica,
  2. No puedan hacerse valer frente a terceros y,
  3. No puedan aprovecharse de los instrumentos de enforcement de la persona jurídica para sancionar su incumplimiento, debiendo utilizar únicamente los mecanismos contractuales.

No obstante, lo explicado anteriormente no aplica a los pactos parasociales omnilaterales. Es decir, aquellos que han sido suscrito por todos los socios, ya que éstos presentan determinadas singularidades que serán tratadas en otra publicación del Blog.

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