
Introducción
La reciente Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, introduce reformas significativas en el ámbito de la justicia con el objetivo de mejorar la eficiencia del servicio público. Entre sus principales novedades destaca la implementación de los
Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), cuyo propósito es agilizar la resolución de conflictos, reducir la sobrecarga en los tribunales y fomentar la negociación extrajudicial.
Esta ley representa un paso importante en la modernización del sistema judicial español, alineándose con modelos europeos en los que los mecanismos alternativos a la vía jurisdiccional han demostrado ser eficaces. A continuación, analizaremos en detalle las disposiciones de esta norma, su alcance, sus limitaciones y su impacto en el sistema legal.
1. Concepto y regulación de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC)
Los MASC se definen como métodos de resolución de conflictos en los que las partes, de forma voluntaria y de buena fe, buscan alcanzar un acuerdo extrajudicial, bien por sí mismas o con la intervención de un tercero neutral. Estos mecanismos incluyen la mediación, conciliación, negociación asistida, arbitraje y el derecho colaborativo, entre otros.
La Ley Orgánica 1/2025 establece que los MASC podrán aplicarse a asuntos civiles y mercantiles, incluidos los conflictos de carácter transfronterizo. En este sentido, se permite a las partes transigir o negociar sobre sus derechos e intereses, siempre que lo acordado no contravenga la legalidad, la buena fe ni el orden público.
Además, la norma introduce la obligatoriedad de intentar un MASC antes de acudir a la vía judicial en determinadas materias, lo que supone un cambio estructural en la dinámica de los litigios en España.
2. Ámbito de aplicación y límites de los MASC
Si bien los MASC están diseñados para operar dentro del ámbito civil y mercantil, existen limitaciones respecto a las materias en las que pueden aplicarse.
2.1. Materias excluidas de la ley
De acuerdo con la legislación, quedan expresamente excluidas del uso de los MASC:
- Conflictos en materia laboral, penal y concursal.
- Asuntos en los que una de las partes sea una entidad del sector público. Además, no podrán someterse a MASC aquellos conflictos en los que las partes no tengan capacidad de disposición sobre los derechos en litigio según la legislación aplicable.
3. Requisito de procedibilidad: la obligación de acudir a un MASC antes del litigio
Uno de los aspectos más innovadores de la Ley Orgánica 1/2025 es la exigencia de haber intentado un MASC como requisito previo para presentar una demanda en la jurisdicción civil.
Este requisito de procedibilidad se entenderá cumplido si:
- Las partes han negociado directamente o mediante sus abogados.
- Se ha intentado un proceso de derecho colaborativo. En caso de que el demandante no acredite haber intentado resolver la disputa a través de un MASC, la demanda podrá ser inadmitida.
- 3.1. Excepciones a la obligación de acudir a un MASC
Existen excepciones en las que no se exigirá acudir a un MASC antes de presentar una demanda: - Tutela judicial de derechos fundamentales.
- Filiación, paternidad y maternidad.
- Protección de menores y medidas de apoyo a personas con discapacidad.
- Conflictos sobre propiedad y posesión en los que haya existido despojo o perturbación en su disfrute.
4. Asistencia letrada en los MASC y confidencialidad
La ley contempla la posibilidad de que las partes acudan a los MASC con asistencia letrada. Esta asistencia será obligatoria en aquellos casos en los que la cuantía en disputa supere los 2.000 euros, salvo que una norma específica disponga lo contrario.
Además, los MASC estarán sujetos a un régimen de confidencialidad, lo que implica que ni las partes ni sus abogados podrán divulgar información sobre el proceso de negociación, salvo en circunstancias excepcionales como:
- Protección del interés superior del menor.
- Prevención de daños físicos o psicológicos graves.
- Exigencias de orden público. Este principio de confidencialidad refuerza la seguridad jurídica de las partes y fomenta la transparencia en las negociaciones.
5. Eficacia jurídica de los acuerdos alcanzados a través de MASC
Uno de los aspectos fundamentales de la norma es la validez y eficacia jurídica de los acuerdos alcanzados a través de un MASC. Para que un acuerdo tenga título ejecutivo, deberá cumplir uno de los siguientes requisitos:
a. Ser elevado a escritura pública.
b. Ser homologado judicialmente en aquellos casos en los que proceda. Las partes pueden también acordar la elevación unilateral del acuerdo a escritura pública, en caso de negativa de la otra parte.
6. Consecuencias en materia de costas procesales
La Ley Orgánica 1/2025 introduce un régimen sancionador en cuanto a las costas procesales en aquellos casos en los que una de las partes se haya negado injustificadamente a acudir a un MASC.
- Si una parte rehúsa participar en un MASC sin causa justificada, podrá ser penalizada con la imposición de costas procesales, incluso si resulta vencedora en el juicio.
- En la fase de impugnación de tasación de costas, si se acredita que una de las partes propuso un acuerdo en un MASC y este fue rechazado, se podrá solicitar la exoneración del pago de costas o su moderación. Este mecanismo busca incentivar la negociación extrajudicial y evitar litigios innecesarios.
7. Otras modificaciones legales vinculadas a la Ley Orgánica 1/2025
La norma también introduce modificaciones en diversas leyes sectoriales para armonizar el sistema de resolución de conflictos:
- Ley de Asistencia Jurídica Gratuita: Se reconoce el derecho a asistencia jurídica gratuita en los MASC cuando su uso sea obligatorio.
- Ley del IRPF: Se establecen exenciones fiscales para indemnizaciones obtenidas a través de MASC.
- Ley de Sociedades Profesionales: Se permite incluir en los estatutos sociales cláusulas de arbitraje o mediación para resolver conflictos internos entre socios o con la sociedad.
8. Entrada en vigor
La Ley Orgánica 1/2025 entrará en vigor el 3 de abril de 2025, transcurridos tres meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Conclusión
La implementación de la Ley Orgánica 1/2025 supone un avance significativo en la modernización del sistema judicial español. La introducción de los MASC como vía obligatoria previa al litigio contribuirá a la descongestión de los tribunales y fomentará la cultura del acuerdo.
No obstante, la efectividad de esta reforma dependerá de su correcta aplicación y de la adaptación de los profesionales del derecho a este nuevo paradigma de resolución de conflictos.