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LOS NUEVOS ASPECTOS INTRODUCIDOS POR LA REFORMA LABORAL

El objetivo principal de la nueva reforma laboral, de la que tanto hemos oído hablar últimamente, es acabar con la temporalidad de los puestos de trabajo, aunque también incluye medidas para mejorar el equilibrio en la negociación colectiva e introduce nuevos mecanismos para ayudar a las empresas que atraviesen apuros económicos durante la crisis causada por la pandemia del Covid. 

Para acabar con la temporalidad, la primera medida adoptada es la eliminación de los contratos de obra y servicio. Se mantienen los contratos estructurales por circunstancias de producción y por sustitución de otro trabajador.

De forma excepcional, se puede recurrir a la contratación temporal durante 90 días en situaciones de mayor demanda, como las campañas de Navidad. También, para las tareas estacionales, se puede recurrir a los contratos fijos–discontinuos.

Respecto de los contratos de formación, se establecen de dos tipos: de alternancia, para aquellos que los compaginen con los estudios, y para la obtención de práctica profesional. Al primero solo podrán optar estudiantes de hasta 30 años, y durante un tiempo máximo de dos años. Su jornada laboral no podrá ser superior al 65% en el primer año y al 85% en el segundo. Por ella recibirán una retribución adaptada al convenio que no podrá bajar de 60% el primer año y del 75% el segundo.

Se establece que los salarios de los trabajadores de las empresas subcontratadas se fijarán por lo que se recoja en el convenio de la actividad que desarrollen. Esto es, si una empresa subcontratada provee a la que la ha contratado de servicios como limpieza, mantenimiento o soporte informático, los salarios de los trabajadores quedarán determinados por la regulación de cada uno de los tres convenios.

Para desincentivar la contratación fraudulenta, se establecen una serie de sanciones. En primer lugar, se consideraran como indefinidos las personas que en un plazo de 24 meses hubieran permanecido 18 de ellos en el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción. Por otro lado, aquellas empresas que den de baja a un trabajador temporal que haya desarrollado su actividad en un periodo inferior a 30 días recibirán un sobrecargo en las cuotas a la Seguridad Social de 26 euros por cada una de las bajas que se le realicen. La penalización es creciente, de forma que para un contrato corto de 10 días sería de 26 euros, pero si el mismo tiempo de trabajo se cubriera con dos contratos de cinco días sería de 52 euros.

En segundo lugar, para equilibrar las relaciones en la negociación colectiva, se  extiende la vigencia del convenio caducado hasta que se acuerde su renovación, o se firme uno nuevo que lo sustituya.

Por último, se establecen mayores facilidades para la tramitación y aplicación de los ERTEs en las PYMES, además de exoneraciones en la Seguridad Social, condicionadas a la realización de acciones formativas. 

Así mismo, se incluye el mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, para empresas en crisis. Las empresas que formen a sus trabajadores bajo el RED tendrán derecho a incrementos de los créditos para formación reglada y las compañías que contraten a trabajadores que estén acogidos al RED recibirán una bonificación de la cotización del 50% que costeará el Servicio Público de Empleo.

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