LEY DE STARTUPS, la primera de Europa para el apoyo específico al ecosistema emprendedor (Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (Ley de Startups).
¿QUÉ ES UN STARTUP?
Un Startup es una empresa de nueva creación que, gracias a su modelo de negocio escalable y al uso de las nuevas tecnologías, tiene grandes posibilidades de crecimiento.
¿EN QUÉ SE DIFERENCIAN LAS STARTUPS DE LAS PYME?
En en relación a las startups, es frecuente confundirlas con una pyme -pequeñas y medianas empresas con límites, entre otros, en sus recursos humanos y en su volumen de negocio. Sin embargo, no son lo mismo.
Entre las principales cualidades que caracterizan a un startup y la diferencian con una pyme, podemos destacar:
- Juventud: son organizaciones emergentes y, por tanto, no cuentan con un recorrido y un posicionamiento previo; una jovialidad que no tiene por qué definir a una pyme.
- Innovación: aunque las pymes puedan contar con tecnologías de última generación, no basan -a diferencia de las startups- su modelo de negocio en la innovación. En el caso de las empresas emergentes, principalmente esta va asociada a la tecnología, la cual constituye una ventaja competitiva.
- Alcance: suelen tener un enfoque más amplio, generalmente geográfico, incluso global; mientras que las pymes tradicionalmente orientan su negocio al mercado local y/o nacional.
- Escalabilidad: son negocios que buscan aumentar su magnitud e ingresos en periodos de tiempo cortos, sin que esto conlleve un aumento de sus gastos. Las pymes, por su lado, cuentan con visiones más tradicionales y están en el mercado con el fin de alcanzar una trayectoria más lineal. En consecuencia, estas últimas suelen contar con mayores tasas de supervivencia.
- Costes reducidos: no requieren un elevado coste de recursos para poner en marcha ni desarrollar su actividad. Esto les permite crecer más rápidamente y aumentar su margen de beneficios. Muchas de ellas incluso prescinden de un espacio oficial para la organización, sobre todo en sus inicios, optando por fórmulas como el coworking -oficinas compartidas por distintos profesionales que no tienen por qué guardar una relación profesional entre sí.
- Financiación: frente a la pyme, donde el capital externo es reducido o inexistente, los startups priorizan la inversión de terceros. Así surgen figuras como los business angels, personas físicas que buscan destinar parte de sus fondos a estas organizaciones de reciente creación, así como implicarse en la gestión empresarial -algo que la diferencia de los inversores tradicionales- con el objetivo de contar con una participación en el negocio.
SOBRE LA LEY 28/2022, DE 21 DE DICIEMBRE, DE FOMENTO DEL ECOSISTEMA DE LAS EMPRESAS EMERGENTES (LEY DE STARTUPS)
Impulsada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
Ventajas:
– Se contemplan mayores incentivos para el emprendimiento «en serie». Los socios fundadores de startups que se embarquen en nuevos proyectos podrán beneficiarse ilimitadamente de los beneficios de la Ley.
– Se potencia el emprendimiento rural, poniendo en marcha proyectos piloto en entornos rurales y alineando las iniciativas previstas en la Ley con el Territorio Rural Inteligente, un proyecto que prevé la incorporación de las nuevas tecnologías en ámbitos como la agricultura, la ganadería, el urbanismo o el medioambiente de los pueblos.
– Se flexibilizan los requisitos y se incorpora la posibilidad de retener al talento que finalice sus estudios para que busque empleo en España.
– Se crea un visado especial de Nómadas Digitales para titulares que trabajen para sí mismos o para empleadores de cualquier lugar del mundo en territorio nacional.
– Se agilizan los trámites para poder constituir una empresa con un solo paso y por medios telemáticos, sin costes notariales ni registrales. También se establece una ventanilla única para la declaración del carácter innovador de la empresa y el acceso a los beneficios previstos en la Ley
– Se elimina la doble cotización a la Seguridad Social para aquellos emprendedores que mantengan de forma simultánea un empleo por cuenta ajena
¿QUÉ SE BUSCA?
Con la Ley de Startups, el Gobierno busca estimular la inversión y la atracción de talento, favorecer la colaboración entre pymes, grandes compañías y empresas emergentes, impulsar la I+D+i, también en la Administración, y fomentar la cooperación de las empresas emergentes y los emprendedores con las Universidades y centros de investigación.
La norma define la categoría de empresa startup como aquella que no supere los 5 años de antigüedad (o 7 para sectores estratégicos); que no cotice en bolsa ni distribuya dividendos; cuya sede o domicilio social se establezca permanentemente en territorio nacional; con el 60% de la plantilla contratada en España; y que acumule un volumen de negocio máximo de 10 millones de euros.
Asimismo, debe acreditar «carácter innovador», entendido como el desarrollo de productos o prestación de servicios nuevos o mejorados. Para ello, se han incorporado siete líneas de criterios a valorar por ENISA, entre los que se incluyen el «grado innovación», «grado atractivo de mercado», «fase de vida de la empresa», «modelo de negocio-escalabilidad», «competencia» o «volumen de clientes».
Por último, señalar que este proyecto de Ley aspira a responder a las necesidades presentes y futuras de las empresas emergentes. Para ello, recoge un mecanismo de revisión continua y la creación del Foro Nacional de Empresas Emergentes, como espacio de encuentro entre el sector y las Administraciones Públicas.
¿CÓMO ACREDITAR QUE ES EMPRESA EMERGENTE?
La condición de empresa emergente inscrita en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas competente, será condición necesaria y suficiente para poder acogerse a los beneficios y especialidades de esta ley. No obstante, en relación con la tributación de las empresas emergentes, la Administración tributaria podrá comprobar el cumplimiento y mantenimiento en el tiempo de los requisitos que se establecen en el artículo 3, a los efectos de la aplicación de los incentivos fiscales regulados en el capítulo I del título I, y sin perjuicio de las regularizaciones administrativas que procedan.
El Registro Mercantil habilitará un procedimiento de consulta en línea gratuito para cualquier persona, que comprenderá, al menos, la fecha de constitución e inscripción de la sociedad, el NIF, el nombre o razón social, el representante legal, su domicilio social y su condición de empresa emergente.
Si un órgano u organismo administrativo debiera acreditar algún requisito, se habilitarán procedimientos electrónicos para su comprobación en línea por el registrador o por el encargado del registro competente.
ENISA aportará, previa interlocución con las entidades colaboradoras citadas en el apartado 5 del artículo 4 de la ley con las que celebre convenio, como las entidades autonómicas, la correspondiente documentación acreditativa del cumplimiento de todos los requisitos exigibles para adquirir la condición de empresa emergente directamente al Registro Mercantil, o al Registro de Cooperativas competente, lo que se hará constar en la hoja abierta a la sociedad, y siempre que tales requisitos no exijan la modificación de los estatutos sociales.
Los órganos u organismos públicos competentes deberán proporcionar a ENISA, al Colegio de Registradores de España y al Registro de cooperativas competente los datos relativos a las ayudas europeas u otras que no puedan consultarse en línea.
Si el notario que autorice la escritura, o el registrador mercantil o la persona responsable del Registro de cooperativas competente para su inscripción, consideraran que la sociedad ha sido constituida en fraude de ley informará de ello a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dando cuenta al interesado de este traslado de información.
OBLIGACIONES FISCALES
El texto incorpora también importantes medidas fiscales, como la reducción del tipo impositivo en el impuesto de sociedades y el impuesto sobre la renta de no residentes, del tipo general del 25% al 15% en los cuatro primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva. O la elevación del importe de la exención de tributación de las opciones sobre stock options de 12.000 a 50.000 euros anuales en el caso de entrega por parte de startups de acciones o participaciones derivadas del ejercicio de opciones de compra.
Además, amplía también la base máxima de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (de 60.000 a 100.000 euros anuales), el tipo de deducción (que pasa del 30 al 50%), así como el periodo en el que se considera de reciente creación que sube de 3 a 5 años, con carácter general, o a 7 para empresas de ciertos sectores.
¿CUÁNDO DEJO DE DISFRUTAR DE ESTE BENEFICIO?
La empresa emergente y sus inversores no podrán o dejarán de acogerse a los beneficios previstos en esta ley cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Deje de cumplir cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 3 y, en particular, al término de los cinco o siete años desde la creación de la empresa emergente.
b) Se extinga la empresa antes de ese término.
c) Sea adquirida por otra empresa que no tenga la condición de empresa emergente.
d) El volumen de negocio anual de la empresa supere el valor de diez millones de euros.
e) Lleve a cabo una actividad que genere un daño significativo al medio ambiente conforme al Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
f) Los socios que sean titulares, directa o indirectamente, de una participación de al menos el 5 % del capital social o administradores de la empresa emergente hayan sido condenados por sentencia firme por los tipos delictivos incluidos en el artículo 3.3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre