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LEASING DE LAS TASAS I+D

La figura de leasing es una de las mas beneficiosas para los proyectos de Investigación, Desarrollo y/o Innovación Tecnológica ya que cuentan una serie de deducciones que la Administración General del Estado utiliza para fomentar la I+D+i empresarial, vía reducción de impuestos y su destinatario final son los sujetos pasivos de este impuesto.

El leasing es un arrendamiento con opción a compra, se denomina arrendamiento financiero porque es una opción de financiación tanto para empresas como para autónomos sin necesidad de tener que pedir ningún préstamo.

La diferencia con la figura del préstamo se haya, en el momento de la transmisión de la propiedad del bien: en el leasing no adquieres la propiedad al principio del contrato; sino al final, si es que finalmente decides que quieres comprarlo por su valor residual.

Las ventajas que esta figura presenta son la deducción de intereses del impuesto y la acelerada amortización de los bienes. La parte de la cuota que se paga al banco corresponde al bien del que se trate y puede deducirse al 100%, siempre que el bien afecte de forma exclusiva a la actividad económica de la empresa o del autónomo.

Los requisitos que la Ley de Impuesto de Sociedades en su artículo 106 específica para beneficiarse de la fiscalidad del leasing son los siguientes: sujeción total del bien a la actividad económica de la empresa o autónomo; entidad de crédito o establecimiento financiero de crédito como sujetos del arrendamiento; contrato de dos años de duración mínima para bienes muebles y de 10 años para bienes inmuebles  o establecimientos industriales; y las cuotas deben de ser expresadas distinguiendo entre recuperación del coste del bien, intereses e IVA.

Por otro lado, estas deducciones de I+D son de interés porque el contribuyente puede deducirse directamente de sus cuotas integras entre un 25 y un 42% de los gastos incurridos en actividades de este tipo. Nuestro sistema español de deducciones fiscales en I+D es de los más favorables del mundo, porque puede alcanzar hasta un 42% de los gastos directos.

 También, presentan algunas ventajas llamativas en relación con otros incentivos: efectos económicos equiparables a las subvenciones, sin tributar; aplicación libre y general de las deducciones; no son sometidas a concurrencia competitiva con presupuesto predefinido; y lo generado de deducción es proporcional a las actividades de I+D desarrolladas.

Los gastos de cada proyecto, que conforman la base de la deducción junto con las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible, deben contabilizarse de forma independiente y deben ser los que el contribuyente realice en España fruto de su actividad o en otro estado miembro de la UE, o en cualquier estado miembro, o con actividades subcontratadas a otra entidad en este ámbito.

Por último, el porcentaje de deducción de las inversiones es del 8% del importe de la inversión, respecto a los gastos realizados en el periodo impositivo, el porcentaje es del 25% respecto al importe de gastos que no supere la media de los dos últimos ejercicios en actividades de I+D y del 42% en la parte que exceda de la media de los dos años anteriores. Adicionalmente se aplica una deducción del 17% respecto de los gastos de personal correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva de I+D.

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