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La prohibición de libre circulación durante el confinamiento.

Evolución de la jurisprudencia desde la declaración del estado de alarma.

La declaración del estado de alarma en España dejó a la población en una situación de confinamiento quedando prohibida la libre circulación salvo en los casos expresamente establecidos. Ello dio lugar a que los jueces se enfrentaran a un nuevo y habitual caso: el de incumplimiento de dicha prohibición de circulación. 

  Según el dossier elaborado por Tirant Tech con fecha de 23 de julio de 2020, el delito de desobediencia se da en el 90,3 % de los casos, de los cuales en Primera Instancia se resuelven a favor del ciudadano un 16,2 % y en contra un 73 %. El porcentaje a favor del ciudadano aumenta en apelación hasta un 38,4 % y disminuye en contra hasta un 61,5 %. La circunstancia de reiteración aparece en un 76,3 % de los condenados.  Junto con el delito de desobediencia aparecen conexamente los delitos de amenazas (11,3 %), atentado (36.3 %), hurto (4.6 %), residencia (45,4 %) y daños (2,2 %). 

  ¿Porqué se producen las absoluciones? En el 60 % de los casos se produce la absolución por falta de apercibimiento expreso, en un 20 % el motivo es que no queda probada la negativa a acatar las órdenes de los agentes y en otro 20 % las expresiones proferidas carecen de la gravedad. En cuanto a la prisión provisional, esta es decretada en un 13,6 % de los casos por riesgo de reiteración delictiva y es el motivo principal de apelación. Llegados a la apelación, se confirma la prisión provisional en el 66,6 % de los casos y se revoca en el restante 33,3 %. Respecto a la condena en costas, esta es superior en primera instancia, que alcanza el 72,5 % y queda reducida en un 42,1 % en el caso de apelación. Las principales conductas sobre las que han recaído resoluciones son la circulación por la vía pública sin causa justificada o fuera de horario y las fiestas y reuniones en los domicilios. 

  Cabe por último señalar las dos posturas que se han construido con relación a si la advertencia de reiteración por un agente policial convierte la conducta en delictiva. En contra, encontramos la Sentencia 101/2020 de 11 de mayo del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Vitoria que señala que “no parece razonable que un agente de policía esté investigo de autoridad o legitimidad para realizar este tipo de requerimientos o advertencias prospectivas o a futuro”.  Es decir, que un agente de policía no puede advertir a un ciudadano de que si vuelve a incurrir en tales conductas en un futuro cometerá un delito de desobediencia del artículo 556.1 del Código Penal. A favor, encontramos la Sentencia 25/2020 de 3 de abril, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº1 de Carballo, que señala que “aquellos casos de conductas particulares reiteradas y persistentes en las que se materializa una voluntad obstinada de incumplir los mandatos emanados de los agentes de la autoridad sí han de integrar un ilícito penal; siempre que exista un previo requerimiento claro y expreso que permita conocer al ciudadano cuál es la conducta debida y cuáles las consecuencias de su incumplimiento”

Fuente: https://tirant.com/wp-content/uploads/2020/07/Dossier_23_07.pdf

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