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La nueva obligación del registro diario de la jornada laboral

Se cumple más de un mes de las modificaciones introducidas por el Gobierno de Pedro Sánchez en materia Laboral. Dichos cambios, llevados a cabo mediante los polémicos decretos sociales del gobierno del PSOE, fueron justificados en su momento como medida de extrema urgencia y necesidad para facilitar la conciliación de la vida laboral y la familiar. A pesar de ello no es la primera vez que se utilizan reales decreto como medio para hacer campaña política por parte de otros partidos políticos

Lo que importa señalar, atendiendo a nuestro real interés, es que tales medidas vinieron a introducir como cambio más significativo, la obligación de llevar a cabo un registro diario de las horas ordinarias en el centro de trabajo, controlando la hora de entrada y salida del mismo.

Aunque dicho sistema ya estaba implantado en la Administración y en grandes compañías, no era de obligado cumplimiento para las pequeñas y medianas empresas el registro de las horas ordinarias de sus trabajadores, los cuales podían verse privados de un medio de prueba fundamental ante la jurisdicción social, para hacer valer sus derechos y evitar así el constante abuso por parte de empresarios, que en la inmensa mayoría de casos hacen que sus empleados se extiendan en su jornada de trabajo, sin computarse dicho tiempo extra como horas extraordinarias.

Y es que tal medida tiene como fin principal ese, el implante de un sistema de control para contabilizar tanto las horas ordinarias como las extraordinarias y evitar de este modo el abuso de algunos empleadores, los cuales aun así, también se benefician en cierto modo al disponer de un medio de control de la productividad para la toma de decisiones, llevando un control mucho más exhaustivo de la presencia y permitiendo así combatir el absentismo laboral.

Así mismo, se afirma que se favorece la flexibilidad horaria, sobretodo, en las empresas con grandes plantillas, puesto que facilita las rotaciones de empleados.

Por ello, en principio esta medida presenta beneficios tanto para empresarios como para trabajadores.

Para el caso de que se incumplan estos deberes de registro se contemplan sanciones que van desde los 626 euros hasta los 6250.

Por último, cabe señalar que los registros estarán a disposición de los propios trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y que las empresas tienen el deber de tener documentados y guardados tales registros durante 4 años.

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