La imitación o no de los diseños Apple ¿es cierto que siempre tiene derecho la marca notoria y coarta el mercado?

19 May, 2022 | Uncategorized

1.INTRODUCCION 

La Ley de Marcas 17/2001 distingue entre prohibiciones absolutas y relativas, las primeras reguladas en el artículo 5 y las segundas en los artículos 6 al 10. Las prohibiciones absolutas pretenden proteger el signo en sí mismo, que cumpla adecuadamente las funciones propias de la marca como signo distintivo, a modo de ejemplo: que el signo no sea genérico, descriptivo, engañoso; se garantiza la protección de intereses públicos como el orden público y las buenas costumbres; y también, se protegen intereses generales a través de la defensa de otros títulos anteriores como denominaciones de origen, indicaciones geográficas de procedencia o variedades vegetales. Las prohibiciones relativas afectan, en cambio, a signos que en sí mismos podrían ser registrados pero que colisionan con derechos anteriores, se analizan acontecimientos registrales o extra registrales que se hayan podido producir con carácter previo a la solicitud de marca: una marca registrada prioritaria, una marca renombrada, notoriamente conocida, el nombre civil, etc. Es en el análisis de prohibiciones relativas donde encontramos la institución del riesgo de confusión. La función esencial de la marca es distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras, por tanto, una vez que un titular adquiere derechos marcarios es necesario garantizar su protección, y la de los consumidores, mediante la comparación de las solicitudes posteriores con el fin de evitar un posible riesgo de confusión entre las mismas. La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) no examina de oficio si el signo solicitado incurre en alguna de las prohibiciones relativas de registro de la Ley de Marcas, con excepción de la prevista en el artículo 9.1.b), sino que se deben hacer valer presentando la correspondiente oposición.

La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) no examina de oficio si el signo solicitado incurre en alguna de las prohibiciones relativas de registro de la Ley de Marcas, con excepción de la prevista en el artículo 9.1.b), sino que se deben hacer valer presentando la correspondiente oposición. 

El artículo 6 de la Ley de Marcas dice que “no podrán registrarse como marcas los signos: 

a) Que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos. 

b) Que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior.”

Del citado artículo se derivan dos supuestos. El primero, en el que se debe dar una doble identidad entre los signos y entre los productos y servicios, y para el cual no es necesaria la concurrencia del riesgo de confusión. Y el segundo, que una valoración jurídica más compleja en su aplicación al estar presentes tres conceptos jurídicos indeterminados: 

∙ La semejanza entre los signos.


∙ La similitud de los productos o servicios. 

∙ La existencia de un riesgo de confusión en el público. Estos tres elementos han de concurrir de forma conjunta en una marca para la aplicación de la prohibición contenida en el artículo 6.1 b).  requiere de una valoración.

2. LA LUCHA DE APPLE ANTE SUS FALSIFICACIONES CHINAS 

Wikileaks la organización de Julian Assange, publico una serie de documentos que dejaban ver como Apple había creado un equipo para luchar contra la falsificación, tanto en China como en otros países que fabricaban productos de semejantes características a los suyos.

El gigante de la tecnología organizó un equipo antipiratería en marzo de 2008 para frenar la explosión de imitaciones de sus iPods y iPhones, de acuerdo con una información de la embajada de Pekín de septiembre de 2008 recogida por la CNN. Sin embargo, tres años después de que Apple tomase medidas serias contra la falsificación generalizada y después de ejercer presión sobre China, el progreso ha sido lento. 

La falsificación de ‘gadgets’ no es un asunto prioritario para el gobierno chino, según los informes de EE.UU. El equipo de Apple contra las falsificaciones estaba formado por miembros de la empresa farmacéutica Pfizer. Esta empresa tenía experiencia en el tema después de ejecutar una serie de medidas contra la falsificación de Viagra en Asia.

Shruhan jefe de este equipo de seguridad creado por Apple para el caso, aseguró a un funcionario de la embajada de Pekín que su grupo de seguridad en la compañía Pfizer estuvo cinco años planificando cómo combatir las falsificaciones de medicamentos, tal y como asegura el cable. Además, afirmó que sintió «miedo» al ver el volumen de falsificaciones de los productos de Apple que se producen en China y sobre la falta de experiencia de los abogados de Apple en el trato con las autoridades chinas, según el informe.


Es de importancia, la provincia china de Guangdong, la región más poblada del país se ha convertido en un centro de fabricación y venta de la falsificación de los productos de Apple, según recogen dos de los cables. El Grupo de Tecnología Foxconn, que reúne los productos de Apple, tiene fábricas en Guangdong.


Los primeros planes de Apple para perseguir a los falsificadores consistían en personas involucradas en un primer momento minoristas y vendedores ambulantes. Después, Apple colaboraría con la policía para introducirse en las fábricas y, por último, la compañía perseguiría a los distribuidores online. Apple no solo se enfrenta en Asia a la falsificación de sus productos sino también a la falsificación de su marca. Pese a que posee cuatro tiendas en China, tres en Pekín y una en Shangai, en el mes de julio se descubrió una tienda falsa que vendía productos de la compañía.

3. LA SITUACION DE APPLE EN LA CAMUNIDAD EUROPEA

Apple es una de las Big-tech más grandes del mundo, y está en el punto de mira la Unión Europea, más concretamente de la Comisaria Europea de Competencia.

La historia de Apple y lo que pretende evaluar Bruselas consiste en que las condiciones que la empresa impone a otras compañías y servicios en su App Store. Y en concreto, sobre si se sirve de estas condiciones de su ecosistema para desfavorecer a rivales directos con negocios similares, como Spotify frente a Apple Music. 

Dicho de otro modo, una vulneración de la competencia bajo la normativa europea que además repercutiría en precios más caros para el consumidor final. Aquí lo desarrollamos a fondo. Las idas y venidas de Apple y su App Store vienen de lejos, con la pugna también con Epic-Games abierta en los tribunales de Estados Unidos además de Spotify. En Europa, Apple ya había sido investigada por ejemplo tras comprar Shazam, pero esta nueva investigación apunta a ser mucho más dura, y las multas a las que se enfrenta podrían suponer hasta un 10% de su facturación global.

Pese a esto, pasarán años seguramente hasta que se resuelva. Los que sí que han probado ya el peso de la ley de competencia europea han sido otros gigantes como Google de forma reciente y Microsoft la década pasada. Una continuidad de sanciones por tácticas anticompetitivas que muchas veces, bajo las grandes cifras, aún no se han cobrado o siguen pendientes de apelación.

La Unión Europea presentaría nuevos cargos contra Apple en la investigación que comenzó en 2019 a raíz de una denuncia de Spotify. Según Reuters, los mismos se darían a conocer en las próximas semanas y pondrían en evidencia el incremento del escrutinio regulatorio contra la compañía de Cupertino.

El citado informe no menciona cuáles serían las nuevas acusaciones que Europa plantearía contra los de la manzana. Solo indica que serían incluidas en una «declaración de objeciones complementaria», que se utiliza cuando se consiguen nuevas pruebas o se modifican algunos elementos para respaldar un caso.

Así se añadirían más páginas a la ya extensa (y conflictiva) relación entre Apple y la plataforma de streaming de música y podcasts. Recordemos que los primeros dardos entre ambas datan de mediados de 2016, cuando Spotify acusó a los californianos de favorecer a Apple Music al imponer a sus competidores el uso del sistema de suscripciones de la App Store.

Las idas y vueltas entre ambas compañías llevaron a que los suecos presentaran una queja formal frente a la Comisión Europea en 2019. Esto derivó en una investigación que en 2021 arrojó una acusación de abuso de poder contra la compañía dirigida por Tim Cook. Por lo pronto ni Apple ni los reguladores europeos han hecho declaraciones públicas con respecto a las aparentes nuevas acusaciones que se conocerían en próximas semanas.

4. APPLE Y SOPTYFY

El caso de Spotify y Apple recae en los cuestionamientos realizados a Apple basados la obligación de usar el sistema de suscripciones de la App Store. Es creciente la presión sobre la empresa estadounidense para que comience a flexibilizar sus políticas en torno a su tienda en línea. Así, por ejemplo, recientemente recibieron su décima multa en los Países Bajos por impedir que las apps de citas utilicen medios de pago de terceros.

La Ley de Mercados Digitales pretende acabar con la modalidad adoptada por empresas como Apple con sus plataformas y servicios. De acuerdo con la legislación europea, las tiendas de aplicaciones dominantes ya no podrán eliminar aplicaciones que pretendan implementar pasarelas de pago alternativas.

Corea del Sur y Japón son otros de los países que tomaron medidas para que Apple no limiten a los desarrolladores. De hecho, a fines de marzo se conoció que en Apple ya permiten a algunas apps (como Netflix o la propia Spotify) enlazar a sitios externos para que los usuarios puedan registrarse y gestionar sus cuentas.