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La baja por incapacidad temporal y las recaídas.

¿Puedo volver a estar de baja si ya he superado el máximo de días legalmente establecido?

En primer lugar debemos saber que cuando un médico da la baja médica a un paciente hay unas tablas que establecen cuál es el periodo máximo que puede estar esa persona sin trabajar en base a esa dolencia. Se encuentran recogidas en el Manual de Tiempos óptimos de Incapacidad Temporal . Así por ejemplo, la leucemia tiene señalado 210 días mientras que la varicela 10 días. 

En cualquier caso, si el médico nos da la baja tenemos derecho a una prestación por Incapacidad Temporal que puede durar legalmente un máximo de 365 días (1 año). Durante ese año, las comunicaciones las mantendremos con la empresa y es a ella a quien iremos entregando los sucesivos partes de baja. Pasado ese año, si la situación lo requiere, la baja se puede prorrogar 180 días más (6 meses). Así, en realidad,  el máximo legal de una baja por Incapacidad Temporal puede llegar a durar 545 días (18 meses). No obstante a partir del año, es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (“INSS”) quién va a gestionar la baja y quien decidirá si concede o no esa prórroga de 180 días. En caso de concederla, las comunicaciones ya no se mantendrán con la empresa si no con el citado INSS. Pasados los 545 días (18 meses), el INSS tiene dos opciones: tramitar un expediente por Incapacidad Permanente o dar el alta médica. 

El concepto de recaída.- 

La recaída en el ámbito laboral viene regulada en el artículo 169.2 de la Ley General de la Seguridad Social. Según este artículo: Se considerará que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos de la alta médica anterior”. Por lo tanto si han transcurrido más de 180 días desde que te dieron el alta médica, y te vuelven a dar la baja, se considerará una incapacidad temporal diferente aunque fuera por la misma dolencia y no hablaríamos de una recaída. Es decir,  se debería pasar por un nuevo reconocimiento médico y si la enfermedad es común, se debe acreditar que, en los 5 años anteriores, se ha cotizado un mínimo de 6 meses para poder cobrar de nuevo la prestación por incapacidad temporal. Lo mismo se aplica si, aunque no hayan transcurrido esos 180 días, se produce una baja por una patología diferente. No obstante, si el accidente causante de la baja médica hubiera sido laboral,  no se exigiría un mínimo cotizado.

Así, la recaída que sufre un trabajador tiene los efectos de continuar la incapacidad temporal que ya se inició en su momento en la misma situación que lo dejó y en consecuencia, cobrará en función de los días que llevase de baja por incapacidad temporal añadiendo los días iniciados en las anteriores incapacidades. Es decir, si un trabajador estuvo de baja durante 6 meses y transcurridos 30 días desde que le dieron el alta, sufre una recaída, tendría derecho a cobrar una prestación por incapacidad temporal, pero constaría como que lleva ya 7 meses de baja. 

Salvo que el convenio aplicable al trabajador mejora las cantidades, un trabajador recibirá las siguientes: 

  1. Los tres primeros días no se cobra nada salvo que fuera por un accidente laboral, en cuyo caso se cobra desde el día siguiente. 
  2. Del cuarto al vigésimo día, se cobra el 60 % de la base reguladora de la seguridad social para contingencias comunes. Salvo accidente laboral, en cuyo caso se cobra el 75 %.
  3. A partir del vigésimo primero, se recibirá el 75 % de la base reguladora. 

Cabe señalar que la base reguladora que se toma como referencia es la correspondiente al mes previo y por ello puede que las cantidades difieran con respecto a la primera baja.

Pero eso sí, sumando todos los periodos de baja, no se pueden superar esos 545 días. ¿Qué ocurre si se han superado esos días y se vuelve a recaer? La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, introduce modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social estableciendo que cuando se haya superado el umbral máximo de incapacidad temporal, establecido en 545 días, sólo podrá generarse derecho a la prestación económica de incapacidad temporal por la misma o similar patología, si media un periodo superior a 180 días naturales, a contar desde la resolución de la incapacidad permanente siempre y cuando el trabajador cumpla los requisitos para ello:

-Constar como dado de alta en la Seguridad Social 

-Para las enfermedades comunes, haber cotizado 180 días o más a lo largo de los cinco años anteriores

Es decir, si un trabajador se encuentra de baja durante 545 días y no le conceden una incapacidad permanente, sólo podrá cobrar la prestación por incapacidad temporal por recaída si está dado de alta en la Seguridad social, si transcurren más de 180 días desde la resolución de la incapacidad permanente y si, en caso de contingencias comunes,  tener un periodo mínimo cotizado de 180 días en los últimos cinco años.

Es decir, a efectos de recaída su cotización es de “cero” después del expediente de incapacidad permanente y sólo podrá tener derecho a una nueva prestación si cotiza más de 180 días después de la resolución de incapacidad permanente. Para entenderlo mejor, el trabajador ante una recaída puede solicitar la baja por incapacidad temporal lo que no tendrá derecho es a cobrar la prestación de la incapacidad temporal, a no ser que cumpla los requisitos anteriormente exigidos. Si no los cumple, sólo podrá cobrar la prestación si le dan la baja por incapacidad temporal por otra causa diferente a la que motivo el inicio del expediente de incapacidad permanente.

En este sentido, cabe señalar la STS de 6 de noviembre de 2019 (rec. 753/2019) que establece que tiene derecho a la prestación de incapacidad temporal una trabajadora que ha agotado el plazo máximo de incapacidad temporal sin que se haya declarado la Incapacidad Permanente, e inmediatamente después de su incorporación al puesto de trabajo se encuentra de nuevo de baja por incapacidad temporal por una patología similar realizada por el médico de cabecera. El Tribunal Supremo considera que se tiene derecho a cobrar la prestación en ese caso, ya que el INSS si se niega a la prestación por incapacidad temporal, tiene que basarse en datos objetivos y si el trabajador podría recuperar su capacidad laboral.

Conclusión.-  

Si una persona está de baja un año, -que es en principio el máximo permitido salvo que se prorrogue- puede ocurrir o que le den el alta, o qué pase a manos del INSS para que decida si le prorroga otros 180 días. Si la prorroga se concede, pasados esos 180 días, será también el INSS quien decidirá a su vez si le concede la incapacidad permanente o si le dan el alta médica. Si le dan el alta médica, y al día siguiente vuelve esa persona a ir al médico y le vuelven a dar una baja por una dolencia igual o similar, estaremos ante una recaída si aún no han pasado 180 días, y ante una un nuevo proceso por incapacidad temporal si han pasado ya esos 180 días. Si seguimos en el mismo proceso de incapacidad temporal, será el INSS quien tramite esa baja ya que estaremos ante una continuidad de una baja anterior en la que ya se llegó a los 365 días y es el INSS quien debe decidir si se prorroga o no.  

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