Desde el pasado 18 de noviembre de 2019 se está realizando un rastreo de nuestros teléfonos móviles. Estos datos son cedidos posteriormente al INE el cual justificó, lo que en principio parecería una injerencia en el derecho a la protección de datos de carácter personal, con la finalidad para la que éstos son usados diciendo que se trata de analizar la cantidad de personas que se encuentran en cada punto de España en diferentes días del año-distinguiendo los días laborables de los festivos.
Se ha facilitado por parte del INE los días del año en que van a ejercer este control sobre nuestra posición en cada momento, justificándolo con el estudio anteriormente señalado, tales días son: del 18 al 21 de noviembre, el domingo 24 de noviembre, el 25 de diciembre y los días 20 de julio y 15 de agosto.
Este estudio se ha concertado con tres compañías telefónicas: Movistar, Vodafone y Orange, que tendrán una contraprestación económica por dicha cesión de datos. El problema se plantea en cuanto al consentimiento otorgado por parte de los usuarios de estos operadores de compañías telefónicas, ya que en la mayoría de los casos éstos no quieren que la localización de su móvil sea controlada con el fin de ceder estos datos a un tercero sin su consentimiento- en este caso al INE. Además, y ante el revuelo que ha surgido de dicho estudio se ha “facilitado” por parte de dos de esos operadores- Vodafone y Orange- la posibilidad de solicitar la no participación en dicho estudio, sin embargo, Movistar no ha ofrecido esta posibilidad a sus usuarios.
Surge en este punto una pregunta: ¿Se tienen menos derechos como usuario y como persona, en tanto a lo que la protección de datos de carácter personal se refiere, si somos usuarios de Movistar que de otros operadores de telefonía? Por lo que está sucediendo en los últimos días parece que sí. Además, a los usuarios solamente se nos da la opción de poner el móvil en modo avión o apagarlo en las fechas señaladas para que nuestra posición no sea utilizada en dicho estudio.
Para justificar la legalidad del estudio, las compañías telefónicas aseguran que la captación de datos es totalmente anónima, explicando que el INE solamente recibirá la información de los teléfonos que se encuentran en cada “celda” en la que se ha dividido el territorio nacional, sin tener los datos de quiénes son los titulares de las líneas de teléfono que se encuentran en tal lugar en cada momento.
Sin embargo, tal y como señala la OCU, ¿es suficiente la anonimización de los datos?
La respuesta sería “no”, ya que tal y como se señala en el artículo 4.1 del Reglamento(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, los “datos de localización” estarían incluidos dentro de la definición que se da en este precepto de “datos personales”. Por ello, no se puede tolerar la cesión de datos de carácter personal sin el consentimiento del individuo al que pertenecen los mismos, y menos aún si son cedidos a un tercero por mucho que los fines para los que sean captados tengan carácter estadístico.
No obstante, tanto el INE como las compañías telefónicas que participan en el estudio han intentado justificarlo con lo que se señala en el considerando 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, diciendo que en la medida que estos datos estén anonimizados y el interesado no sea identificable, podrán ser utilizados para el fin estadístico señalado. Pero, el hecho de que se anonimicen los datos no es suficiente para la OCU que exige, además, que dichos datos sean estudiados de forma agregada, en base a lo dispuesto en el considerando 162 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, según el cual los datos que sean utilizados con fines estadísticos deberán ser datos agregados, no datos personales.