4U Abogados

ERTE

Los ERTE, o expedientes de regulación temporal de empleo, son una medida de suspensión de la relación laboral entre el trabajador y el empresario contratante con carácter temporal, vinculada su duración a un aspecto concreto.

En el caso actual, debido al COVID-19, el gobierno avisó que la duración del ERTE estará vinculada a la duración del estado de alarma, dado que, para poder ejecutar un ERTE, tal y como ha especificado el Ministerio de Trabajo en su guía laboral, se precisa que concurra una fuerza de causa mayor, que deberá ser evaluada por la autoridad laboral competente, que justifique la aplicación del ERTE.

Dada la situación particular que ha generado el nuevo coronavirus, ahora mismo, se permiten únicamente los ERTE que tengan como causa de justificación el ver afectada y reducida su actividad con motivo de la declaración de alarma ante el virus y por prevención ante el contagio, la necesidad de suspensión o cancelación de actividades, el cierre de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte y en la movilidad de las personas y/o las mercancías, la falta de suministros que impidan continuar la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo, por lo que ninguna autoridad laboral encargada de calificar y autorizar el ERTE, que será la Inspección de Trabajo, validará otro motivo. Cumplido este requisito, dará igual el sector en el que opere la empresa, este se aceptará.

Desde que la empresa decida aplicar un ERTE, hasta que se haga efectivo, pasará como máximo 5 días, y se podrá aplicar con efectos retroactivos hasta el momento en que surgió la situación de fuerza mayor, en nuestro caso, el día de la declaración del estado de alarma el 14 de marzo de 2020.

La empresa deberá informar al trabajador, y este no deberá realizar ningún trámite adicional.

La suspensión del contrato otorgará derecho a la prestación por desempleo a todos los trabajadores cuyo contrato se suspenda debido a esta situación con causa de un ERTE. Con la legislación anterior se requerían unos tiempos mínimos de cotización para poder cobrar el desempleo, pero con las medidas que aprobó el gobierno la semana pasada no se necesitará cumplir con ningún periodo de tiempo previo cotizado.

Por la percepción de tal prestación se cobrará el 70% de la base de cotización en base a un cálculo con los 180 últimos días cotizados, o menos si no se llega a esa cantidad.

Por el paro, el máximo que se puede percibir es de 1.411,83 euros al mes, en caso de tener dos hijos o más. Eso sí, puede acordarse con la empresa algún tipo de complemento salarial, como están haciendo algunas de ellas, que cubren hasta el 90% o el 100% de los sueldos de los trabajadores suspendidos.

El mínimo sin hijos será de 501,98 € y con hijos, de 671,40 €.

Para los trabajadores afectados por ERTEs debido al nuevo corona virus, durante estos meses, no consumirán paro del que tuvieran acumulado en derecho por sus cotizaciones, pues el gobierno ha establecido el contador cero hasta que se levante la declaración del estado de alarma.

Es importante mencionar, además, que, una vez reanudada la actividad empresarial, el trabajador no podrá ser despedido según esto se produzca, pues el gobierno ha establecido que las medidas extraordinarias en el ámbito laboral estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo de los trabajadores que se vieron afectados por el ERTE, durante el plazo mínimo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

En cuanto a las empresas, el procedimiento para realizar un ERTE deben iniciarlo mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentarán la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del procedimiento.

Posteriormente la autoridad laboral competente recabará, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y realizará o solicitará cuantas otras actuaciones o informes considere indispensables.

Por último, la resolución de la autoridad laboral se dictará, previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud y deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisión sobre la extinción de los contratos, que surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio