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ERTE POR CAUSAS PRODUCTIVAS

ERTE POR CAUSAS PRODUCTIVAS: PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTACIÓN 

Concepto. – El Expediente de regulación de Empleo Temporal (ERTE) es aquella medida tomada por las empresas cuando, por motivos justificados (económicos, técnicos, organizativos, producción, o por causas de fuerza mayor), decide suspender o reducir temporalmente los contratos de sus trabajadores. Esta regulado en los arts. 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores (“ET”). El Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo establece que las empresas que, a partir de 13 de mayo de 2020 y hasta el 30 de junio de 2020, pasen a aplicar medidas de suspensión o reducción de jornada por razones objetivas, económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP), les resultará de aplicación el art. 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 que agiliza los trámites necesarios para ERTEs.

Causas de suspensión o reducción. – 

a) Suspensión del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción previstas en el art. 47 ET, con arreglo al procedimiento previsto en el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, cuando el cese de la actividad que venía desarrollando el trabajador afecte a días completos, continuados o alternos, durante al menos una jornada ordinaria de trabajo.

b) Reducción de la jornada de trabajo por las mismas causas indicadas (art. 47 ET), con arreglo al procedimiento indicado en el caso anterior. Se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70 % de la jornada de trabajo computada sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.

Tener en cuenta. – 

Número de personas trabajadoras afectadas por el ERTE                                                     

El procedimiento será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión.

Duración de la medida

El alcance y duración de las medidas de suspensión de los contratos o de reducción de jornada se adecuarán a la situación coyuntural que se pretende superar. Es decir, la norma no regula una duración máxima para la duración de las consecuencias de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, pudiendo alargarse en el tiempo, mientras se demuestren las causas que provocaron y posibilitaron el ERTE.

Posible indemnización

La adopción de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada no generará derecho a indemnización alguna a favor de los trabajadores afectados.

Desarrollo de acciones formativas

Durante las suspensiones de contratos de trabajo o las reducciones de jornada se promoverá el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los trabajadores afectados cuyo objeto sea aumentar la polivalencia o incrementar su empleabilidad.

Desempleo

Las personas trabajadoras percibirán prestación por desempleo tras la pérdida involuntaria, definitiva o temporal de un empleo, o tras la reducción de la jornada diaria de trabajo por encontrarse en situación legal de desempleo, previo en el correspondiente procedimiento de ERE o ERTE.

A efectos de completar la acreditación de la situación legal de desempleo, la autoridad laboral comunicará a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, la decisión del empresario adoptada al amparo de lo establecido en los arts. 51 o 47 del ET, en la que deberá constar la fecha en la que el empresario ha comunicado su decisión a la autoridad laboral, la causa de la situación legal de desempleo, los trabajadores afectados, si el desempleo es total o parcial, y en el primer caso si es temporal o definitivo. Si fuese temporal se deberá hacer constar el plazo por el que se producirá la suspensión o reducción de jornada, y si fuera parcial se indicará el número de horas de reducción y el porcentaje que esta reducción supone respecto a la jornada diaria ordinaria de trabajo.

A la información dispuesta en el párrafo anterior se acompañará el informe evacuado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social previsto en del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.  

La prestación por desempleo en caso de ERTE incluirá la cotización por todas las contingencias.

Cotización a la Seguridad Social

En los casos de suspensión o reducción de jornada la empresa continúa obligada a ingresar el 100% de la aportación empresarial de cotización a la Seguridad Social.

La base de cotización será la media de las bases de los últimos seis meses cotizados.

Procedimiento. – Se seguirá el establecido para el Expediente de regulación de empleo con las especificaciones contenidas en los arts. 47 y 16-24 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre. 

1. Iniciación del procedimiento mediante comunicación.

El procedimiento se iniciará por escrito, mediante la comunicación de la apertura del periodo de consultas dirigida por el empresario a los representantes legales de los trabajadores con el contenido especificado en el apartado siguiente y a la que deberá acompañarse, según la causa alegada, la documentación establecida en el artículo siguiente. (art. 17 Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre). 

Contenido. – La comunicación de la apertura del periodo de consultas contendrá los siguientes extremos:

  • a) La especificación de las causas que motivan la suspensión de contratos o la reducción de jornada.
  • b) Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada. Cuando el procedimiento afecte a más de un centro de trabajo, esta información deberá estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, provincia y comunidad autónoma.
  • c) Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año. Cuando el procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada afecte a más de un centro de trabajo, esta información deberá estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, provincia y comunidad autónoma.
  • d) Concreción y detalle de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada.
  • e) Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada.
  • f) Copia de la comunicación dirigida a los trabajadores o a sus representantes por la dirección de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada.
  • g) Representantes de los trabajadores que integrarán la comisión negociadora o, en su caso, indicación de la falta de constitución de ésta en los plazos legales.

Formalidades. – La referida comunicación deberá ir acompañada de una memoria explicativa de las causas de la suspensión de contratos o reducción de jornada y restantes aspectos relacionados en este apartado. Simultáneamente a la entrega de la comunicación a los representantes legales de los trabajadores, el empresario solicitará por escrito de estos la emisión del informe por el comité de empresa a que se refiere el art. 64.5 a) y b) del ET 

2. Constitución de la comisión representativa de los trabajadores.                                                          

Esta se formalizará siguiendo el art. 41.4 del ET.

Plazos para la constitución de la comisión representativa:

Con carácter general:

  • De existir RLT: 7 días desde la fecha de la comunicación empresarial.
  • De no existir RLT: 15 días desde la fecha de la comunicación.

Especificaciones situación covid-19:

  • De existir RLT: 5 días desde la fecha de la comunicación empresarial.
  • De no existir RLT: 5 días desde la fecha de la comunicación empresarial.

La comisión representativa para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el art. 41.4 del ET.  

En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.

Formalidades: Acta de constitución.

3. Comunicación empresarial de la apertura del período de consultas.

Tras el plazo citado anteriormente para la constitución de la comisión representativa de los trabajadores la empresa comunicará, de forma simultánea, a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral competente, la apertura del período de consultas.

La Autoridad Laboral en cada caso se configura para cada Comunidad Autónoma atendiendo a si la totalidad de los centros de trabajo y de los trabajadores de la empresa radican dentro de la misma provincia, provincias distintas, o si la empresa tiene centros de trabajo o trabajadores dentro y fuera del territorio de la Comunidad Autónoma. (art. 25 Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre). 

Tener en cuenta para la comunicación. –

  1. El empresario hará llegar a la autoridad laboral simultáneamente a su entrega a los representantes legales de los trabajadores, copia de la comunicación de iniciación del procedimiento, así como la documentación señalada.
  1. Asimismo, deberá remitir la información sobre la composición de las diferentes representaciones de los trabajadores, sobre los centros de trabajo sin representación unitaria y, en su caso, las actas relativas a la atribución de la representación a la comisión negociadora.
  2. Recibida la comunicación de iniciación del procedimiento de suspensión de contratos o reducción, la autoridad laboral dará traslado de la misma, incluyendo la documentación e información citada, a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, así como a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  3. Si la comunicación de iniciación del procedimiento de suspensión de contratos o de reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción no reuniese los requisitos exigidos, la autoridad laboral así lo advertirá al empresario, remitiendo copia del escrito a los representantes de los trabajadores y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Si durante el periodo de consultas la Inspección de Trabajo y Seguridad Social observase que la comunicación empresarial no reúne los requisitos exigidos, dará traslado a la autoridad laboral para que proceda conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

La advertencia de la autoridad laboral a que se refiere el párrafo anterior no supondrá la paralización ni la suspensión del procedimiento.

  1. Si la autoridad laboral que recibe la comunicación careciera de competencia deberá dar traslado de esta a la autoridad laboral que resultara competente, dando conocimiento de ello simultáneamente al empresario y a los representantes de los trabajadores.

Actuaciones de la autoridad laboral. – 

1. La autoridad laboral velará por la efectividad del periodo de consultas pudiendo remitir, en su caso, advertencias y recomendaciones a las partes que no supondrán, en ningún caso, la paralización ni la suspensión del procedimiento.

2. La autoridad laboral dará traslado a ambas partes de los escritos que contengan dichas advertencias o recomendaciones, aun cuando se dirijan a una de ellas en particular.

Formalidades. –El empresario deberá responder por escrito a la autoridad laboral antes de la finalización del periodo de consultas sobre las advertencias o recomendaciones que le hubiere formulado esta. Los representantes de los trabajadores podrán dirigir en cualquier fase del procedimiento observaciones a la autoridad laboral sobre las cuestiones que estimen oportunas. La autoridad laboral, a la vista de estas, podrá actuar conforme lo indicado en el apartado anterior.

Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. –Recibida la comunicación del empresario a la finalización del periodo de consultas, la autoridad laboral comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la finalización del periodo de consultas, dando traslado, en su caso, de la copia del acuerdo alcanzado y, en todo caso, de la decisión empresarial sobre la suspensión de contratos o reducción de jornada. El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social versará sobre los extremos de la comunicación empresarial y sobre el desarrollo del periodo de consultas y deberá seguir en su elaboración los criterios fijados normativamente.

Plazos para la evacuación del informe por parte de la ITSS. –

Con carácter general:

  • El informe deberá ser evacuado en el improrrogable plazo de quince días desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del periodo de consultas, y quedará incorporado al procedimiento.

Especificaciones situación covid-19:

  • El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de siete días.

4. Periodo de consultas.

El periodo de consultas tendrá por objeto llegar a un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores sobre las medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada.

Plazos para la realización del periodo de consultas. –

Con carácter general:

  • La primera reunión se celebrará en un plazo no inferior a un día desde la fecha de la entrega de la comunicación.
  • El periodo de consultas tendrá una duración no superior a quince días. Salvo pacto en contrario, conforme a lo dispuesto en el art. 20.2 Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, se deberán celebrar, al menos, dos reuniones, separadas por un intervalo no superior a siete días ni inferior a tres.

Especificaciones situación covid-19:

  • El periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa prevista no deberá exceder del plazo máximo de siete días.

Formalidades. –

1.- Los representantes de los trabajadores deberán disponer desde el inicio de periodo de consultas de la comunicación y documentación preceptiva, y las partes deberán negociar de buena fe.

2.- A la apertura del periodo de consultas se fijará un calendario de reuniones a celebrar dentro del mismo, si bien las partes podrán acordar de otra forma el número de reuniones e intervalos entre las mismas.

3.- Los apartados anteriores, el periodo de consultas podrá darse por finalizado en todo caso cuando las partes alcancen un acuerdo.

4.- De todas las reuniones se levantará acta, que firmarán todos los asistentes.

5. Finalización del periodo de consultas

1.- A la finalización del periodo de consultas, el empresario comunicará a la autoridad laboral competente el resultado de este.

2.- Si se hubiera alcanzado acuerdo, trasladará a la autoridad laboral copia íntegra del mismo. En todo caso, comunicará a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión de contratos o reducción de jornada, actualizando, en su caso, los extremos de la comunicación empresarial en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas (siete en el caso de covid-19), acompañando las actas de las reuniones celebradas durante el mismo.

La comunicación a la Autoridad Laboral deberá contemplar:

  • a) El calendario con los días concretos de suspensión de contratos o reducción de jornada individualizados por cada uno de los trabajadores afectados.
  • b) En el supuesto de reducción de la jornada, se determinará el porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual, los periodos concretos en los que se va a producir la reducción, así como el horario de trabajo afectado por la misma, durante todo el periodo que se extienda su vigencia.

La autoridad laboral dará traslado de la comunicación empresarial a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, haciendo constar en todo caso la fecha en la que el empresario le ha remitido dicha comunicación.

Formalidades. –Transcurrido el plazo de quince días (siete en el caso del covid-19) citado sin que el empresario haya comunicado la decisión indicada en dicho apartado, se producirá la terminación del procedimiento por caducidad, sin perjuicio, en su caso, de la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento.

6. Notificación de las medidas de suspensión o reducción de jornada a los trabajadores afectados.

Tras la comunicación de la decisión empresarial, el empresario podrá notificar individualmente a los trabajadores afectados, la aplicación de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada correspondientes, que surtirán efectos a partir de la fecha en que el empresario haya comunicado la mencionada decisión empresarial a la autoridad laboral, salvo que en ella se contemple una posterior.

La notificación individual a cada trabajador sobre las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada contemplará los días concretos afectados por dichas medidas y, en su caso, el horario de trabajo afectado por la reducción de jornada durante todo el periodo que se extienda su vigencia.

7. Documentación 

Documentación común a todos los procedimientos de suspensión de contratos o reducción de jornada

  • A) Impresos oficiales debidamente cumplimentados, con especificación de las causas de la suspensión de contratos o reducción de jornada.
  • B) Anexos oficiales de trabajadores afectados debidamente cumplimentados, indicando número y clasificación profesional de los mismos, a efectos de su futura remisión al SEPE. Cuando el expediente de regulación afecte a más de un centro de trabajo, esta información deberá estar desglosada por centro de trabajo, y en su caso, provincia y Comunidad Autónoma.
  • C) Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año. Cuando el expediente de regulación afecte a más de un centro de trabajo, esta información deberá estar desglosada por centro de trabajo, y en su caso, provincia y Comunidad Autónoma.
  • D) Poder Notarial que acredite la legitimación del representante que formula la comunicación en nombre y representación de la persona jurídica. En el caso de que sea una persona física, D.N.I. de la persona que formula la comunicación.
  • E) Concreción y detalle de la medida de suspensión o reducción de jornada.
  • F) Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por la medida de suspensión o reducción.
  • G) Memoria explicativa de la causa de la suspensión o reducción de jornada de los contratos.
  • H) Documentación acreditativa de la situación coyuntural de la actividad de la empresa.
  • I) Información sobre la composición de la representación de los trabajadores, así como de la comisión negociadora del procedimiento, especificando en el supuesto de ser varios los centros de trabajo afectados si la negociación se realiza a nivel global o diferenciada por centros de trabajo. Igualmente se deberá informar sobre los centros de trabajo sin representación unitaria y escrito de comunicación a que se refiere el apdo. 4, Art. 26, Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, o en su caso, actas relativas a la atribución de la representación a la comisión mencionada en dicho precepto.
  • J) Solicitud de informe a los representantes legales de los trabajadores, de conformidad con las letras a) y b) del apdo. 5, Art. 64, ET. 
  • K) Acreditar entrega de la documentación recogida en el art. 17, Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.

Además, documentación en los expedientes de suspensión o reducción de jornada por causas técnicas, organizativas o de producción

Se deberán aportar los informes técnicos que acrediten, en su caso, la concurrencia de las causas alegadas.

A la finalización del periodo de consultas, que tendrá una duración no superior a 15 días naturales el empresario comunicará a la Autoridad Laboral competente el resultado de este. Si se hubiera alcanzado acuerdo trasladará a la autoridad laboral copia íntegra del mismo. En caso contrario, comunicará a los representantes de los trabajadores y a la Autoridad Laboral la decisión sobre la suspensión de los contratos, actualizando, en su caso, los extremos de la comunicación a que se refiere el mencionado art. 17 

Se deberá remitir igualmente, a la Autoridad Laboral, además de la información señalada en el párrafo anterior, las actas de las reuniones del periodo de consultas debidamente firmadas por todos los asistentes.

En todo caso, la comunicación deberá contemplar el calendario con los días concretos de suspensión de contratos o reducción de jornada, individualizados para cada uno de los trabajadores afectados. En el supuesto de reducción de jornada se determinará el porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual, los períodos concretos en los que se va a producir la reducción, así como el horario de trabajo afectado por la misma, durante todo el período que se extienda su vigencia.

Fuente.-https://www.iberley.es/temas/documentacion-requerida-suspension-temporal-contratos-trabajo-reduccion-jornada-3651

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