El pasado 3 de Octubre de 2018 el Tribunal Supremo determinó que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social estaban exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.
Además, el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, modificó la redacción de la letra h) del artículo 7 de la Ley 35/2006, del IRPF, para contemplar expresamente tal exención incluyendo a su vez la de las prestaciones percibidas de las mutualidades de previsión social que actuasen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos y también, aquellas retribuciones percibidas durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, por los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no diesen derecho a percibir prestación de maternidad o paternidad, todas ellas con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda.
En consecuencia, se determinó en relación a las prestaciones recibidas a partir del año 2018, que estas no deberían incluirse al estar exentas y que en relación a las solicitudes pendientes que se encontraban en recurso o reclamación, estas se resolverían conforme al cambio normativo y conforme a la doctrina jurisprudencial.
Por otra parte, aquellos padres y madres que hubieran satisfecho el impuesto entre los años 2014 y 2017 podían solicitar la rectificación de las declaraciones del IRPF en las que hubiesen incluido dichas rentas a través de un formulario electrónico habilitado por la Agencia Tributaria.
Es decir, podrían reclamar, para los ejercicios no prescritos tras la sentencia del Supremo, teniendo en cuenta también, aquellos años anteriores a 2014 en los que se hubiesen interpuesto recursos por los contribuyentes que hubiesen interrumpido la prescripción el tiempo suficiente como para que aún no se hubiesen cumplido los cuatro años de prescripción.
Debemos señalar en relación al ejercicio de 2014, el plazo para solicitar la devolución se cumple el próximo 1 de julio 2019, de tal manera que, si se encuentra entre los afectados, utilice el formulario electrónico disponible en el portal de la AEAT:
El problema que surgió, fue el contemplado para los casos de aquellas personas que habían solicitado la devolución de tales prestaciones a la Agencia Tributaria y habían visto rechazada su pretensión por medio de resolución o sentencia firme.
Se producía en este contexto una situación totalmente injusta, pues aquellos contribuyentes que primero habían interpuesto recurso y que por tanto habían provocado el inicio del fin de aquella norma tributaria, no se iban a beneficiar del cambio normativo.
Hacía falta que la administración tomase partido para corregir dicha situación, quedando ésta resuelta el miércoles 19 de junio, cuando la actual ministra de Hacienda en funciones, María Jesús Montero declaró que las madres y los padres que hubiesen incluido las prestaciones por maternidad y paternidad, entre los años 2014 y 2018 en sus declaraciones de la renta y hubiesen recibido respuesta negativa firme por parte de la Administración o de los jueces antes de la sentencia del Tribunal Supremo, podrían llevar a cabo una nueva solicitud como la indicada anteriormente y recuperar así las cuotas satisfechas.
Esperamos que nuestro post sobre la devolución de las prestaciones por maternidad y paternidad satisfechas en el IRPF os ayude.