Deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación (Start-up)

27 Ene, 2025 | Empresas

La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes viene a establecer determinadas ventajas fiscales a aquellos inversores que deseen participar en entidades que se consideren Startups conforme a dicha normativa.

La deducción que se prevé es de 50% de las cantidades satisfechas en el periodo en que se realiza la suscripción de las acciones o participaciones con una base máxima de deducción de 100.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.

Para disfrutar de dicha inversión el contribuyente debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Se debe realizar directamente en la sociedad y no a través de vehículos de inversión.
  • La adquisición de las acciones o las participaciones debe realizarse en los 5 primeros años a la constitución o en los 7 primeros años si se trata de una empresa emergente certificada por ENISA
  • La participación debe permanecer un mínimo de 3 años en la sociedad y un máximo de 12 años.
  • La participación del contribuyente por sí solo o junto con sus familiares no puede ser mayor al 40%

La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser una Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral.
  • No estar admitida en ningún mercado regulado.
  • Que la entidad ejerza una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma.
  • Que el importe de la cifra de fondos propios de la entidad no sea superior a 400.000,00 euros.