La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes viene a establecer determinadas ventajas fiscales a aquellos inversores que deseen participar en entidades que se consideren Startups conforme a dicha normativa.
La deducción que se prevé es de 50% de las cantidades satisfechas en el periodo en que se realiza la suscripción de las acciones o participaciones con una base máxima de deducción de 100.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.
Para disfrutar de dicha inversión el contribuyente debe cumplir los siguientes requisitos:
- Se debe realizar directamente en la sociedad y no a través de vehículos de inversión.
- La adquisición de las acciones o las participaciones debe realizarse en los 5 primeros años a la constitución o en los 7 primeros años si se trata de una empresa emergente certificada por ENISA
- La participación debe permanecer un mínimo de 3 años en la sociedad y un máximo de 12 años.
- La participación del contribuyente por sí solo o junto con sus familiares no puede ser mayor al 40%
La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Ser una Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral.
- No estar admitida en ningún mercado regulado.
- Que la entidad ejerza una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma.
- Que el importe de la cifra de fondos propios de la entidad no sea superior a 400.000,00 euros.