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Cambio de las condiciones laborales

Hoy por hoy se producen muchas situaciones de indefensión para el trabajador que desconoce y aguanta por miedo a represalias o despido. Debéis saber que cuando un trabajador pone una queja o comienza un procedimiento laboral contra la empresa o el jefe, NO SE LE PUEDE DESPEDIR O SERÍA UN DESPIDO NULO. Comentamos a continuación derechos y deberes sobre estas modificaciones que unilateralmente suelen tomar por nosotros.

¿Qué cambios son sustanciales?

1.El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 41, establece cuáles son los cambios contractuales que se entienden como sustanciales:
– Jornada de trabajo.
– Horario y distribución del tiempo de trabajo.
– Régimen de trabajo a turnos.
– Sistema de remuneración y cuantía salarial.
– Sistema de trabajo y rendimiento.
– Cambios geográficos.
Sin embargo, los términos jurídicos no determinan a partir de qué momento se puede hablar de cambio sustancial. “No hay un baremo de horas ni salarios para poder reclamar”,Cada caso es diferente y, en caso de no aceptar la propuesta de la empresa es el juez quien determinará el “perjuicio” que se provoca al empleado.

2 Cambios avisados con antelación.
“El empresario deberá comunicar las modificaciones 30 días antes de que empiecen a aplicarse”, subraya Juan Carlos Alonso. El experto explica que la compañía debe remitir por carta los cambios y argumentar sus razones.
Pese a todo, según cuentan desde Legálitas, son muchas las empresas que realizan los cambios “de hecho”, sin estos plazos previos. Evidentemente la primera opción le da al empleado más tiempo para decidir, pero en ambos casos el trabajador tendrá el derecho de reclamar.

3 Tres opciones posibles.
El abogado consultado por Practicopedia desgrana las tres opciones posibles a la hora de afrontar estos cambios:
– Aceptarlos y trabajar acorde a la nueva situación.
– Impugnar la decisión de modificación sustancial ante el juez.
– Rescindir el contrato y percibir una indemnización de 20 días por año de servicio, con un máximo de 9 meses.

4 Plazos para interponer la demanda.
En el caso de optar por la segunda vía y decidir impugnar los cambios, habrá que acudir al juzgado de lo social en los 20 días siguientes a la notificación de la decisión empresarial. El juicio se realiza por la vía urgente y no suele alargarse más de dos o tres meses.
La sentencia, que será inapelable, declarará si la modificación del contrato es justificada o no. En el último caso, el trabajador podrá volver a sus anteriores condiciones.

5 ¿Y si quiero rescindir el contrato y la empresa no lo acepta?
La empresa deberá aceptar la decisión cuando se debe a un caso de cambios sustanciales. “Si no lo hace habrá que solicitar la extinción del contrato ante la jurisdicción social para poder lograr la indemnización”,
Se trata de un proceso similar al anterior, pero que suele alargarse más en el tiempo. “Algunos jueces siguen este procedimiento desde la vía ordinaria y no la urgente”, remarca.
6Mientras el juez resuelve hay que acudir al trabajo.
Por regla general, mientras el juez resuelve el caso, los trabajadores deben acudir al trabajo bajo las nuevas condiciones que ha marcado la empresa. “Aunque no las aceptes hay que seguir yendo si se quieren mantener los derechos”,
Esto no significa que haya que firmar las condiciones del nuevo contrato. Pero habrá que acatarlas hasta que haya una sentencia al respecto. Eso sí, la ley contempla la posibilidad de pedir una “medida cautelar” que pueda paralizar los cambios alegando daños y perjuicios.

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