La Orden PCM/825/2023 aprobada el pasado julio regulaba los criterios y procedimientos para certificar una empresa como emergente y darnos acceso a los beneficios y especialidades reconocidas en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
A priori, es importante destacar que tras conceder la certificación como empresa emergente va a exigir un seguimiento y control con el fin de comprobar que se cumplen todos los requisitos para la certificación de una empresa como empresa emergente, no solo en el momento inicial de la certificación, sino durante la vigencia de la misma. Por lo que, el incumplimiento de cualquier requisito exigido para la certificación supone la pérdida inmediata del derecho a continuar beneficiándose de las ventajas.
Las ventajas que ofrece la certificación son las siguientes:
- Reducción del tipo impositivo del Impuesto de sociedades al 15%
- Aplazamiento en la tributación respecto al Impuesto de Sociedades cuando la base imponible del impuesto sea positiva siempre y cuando la entidad se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y la autoliquidación se presente en plazo y forma.
- Exoneración de efectuar pagos fraccionados del Impuesto de sociedades.
- Como norma general, las personas físicas que carezcan de la nacionalidad española, que deseen invertir en empresas emergentes españolas y no residan en España, deberán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria española un número de identificación fiscal. Como excepción, cuando nuestra empresa se certifica como emergente los extranjeros inversores no deberán obtener el número de identidad de extranjero.
- Modificación del régimen de autocartera: a sociedad podrá autorizar la adquisición de participaciones propias, hasta el 20 % del capital como máximo, para su entrega a los administradores, empleados u otros colaboradores de la empresa, con la exclusiva finalidad de ejecutar un plan de retribución.
- Fomento de la compra pública innovadora.
- Reducción de garantías en la concesión de subvenciones. Cuando la concesión de subvenciones o los pagos a cuenta estén condicionados a la prestación de garantías, la empresa emergente beneficiaria podrá solicitar que la garantía se reduzca a cambio de disminuir en la misma proporción el importe de la ayuda o del pago anticipado.
- Respecto a las SL la certificación como empresa emergente permite que no se incurra en causa de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso, hasta que no hayan transcurrido tres años desde su constitución.
- Reducción de aranceles notariales y registrales.
- Se mejora la fiscalidad de las fórmulas retributivas basadas en la entrega de acciones o participaciones a los empleados de las mismas, denominadas por el vocablo inglés stock options. Así, se eleva el importe de la exención de los 12.000 a los 50.000 euros anuales en el caso de entrega de acciones o participaciones a los empleados
- Aumento de la deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación, incrementando el tipo de deducción del 30 al 50 por ciento y aumentando la base máxima de 60.000 a 100.000 euros.
- Se bonifica las cuotas a favor de los trabajadores autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad. Se establece una bonificación del cien por cien de la cuota correspondiente a la base mínima establecida con carácter general, en cada momento, en el citado régimen especial durante los tres primeros años
Nota importante: respecto a las SL la norma también indica la obligatoriedad de inscribir y publicar los pactos de socios de las empresas emergentes siempre que no contentan cláusulas contrarias a la ley.