Hoy vamos a hablar sobre una cuestión que afecta a un gran número de ciudadanos y es que la mayoría de personas cuentan con una hipoteca que tienen que ir pagando mes a mes, y que en varias ocasiones, por no haber leído la letra pequeña, acaban por conllevar el pago de unos gastos que quizás, no deberían haber satisfecho.
¿Qué son los gastos sufragados?
Pues bien, a lo largo de los últimos años se han ido anulando por sentencia judicial las distintas cláusulas consideradas abusivas del contrato de préstamo hipotecario al establecer en dichos contratos formas distintas de pago a como debían haber sido sufragados.
Según el Tribunal Supremo:
- Serán gastos sufragados por partes iguales entre el banco y el cliente el arancel notarial de la escritura de préstamo hipotecario, arancel notarial de la escritura de modificación del préstamo hipotecario, gastos de gestoría.
- Serán gastos sufragados por el banco, entre otros, el arancel registral de la inscripción de la garantía hipotecaria.
Y ello, al hilo de la jurisprudencia más reciente de la Sala Primera del Tribunal Supremo: 44/2019, 46/2019, 47/2019, 48/2019 y 49/2019 de 23/01/2019.
Por tanto, lo que ha venido ocurriendo es que las personas que habían pagado este tipo de gastos, han reclamado y ¡sorpresa! Hacienda se ha pronunciado.
Y es que, una vez los consumidores reciben sentencia favorable, ¿qué sucede con esos gastos indebidamente satisfechos? ¿Debe tributarse por ellos como ganancia? ¿Debe tributarse como rendimiento? ¿Debe acaso no tributarse?
¿Cuál es la opinión de la Agencia Tributaria?
Para poder dar respuesta a esta pregunta debemos acudir a la Resolución 140833 de la Agencia Tributaria relativa a la devolución de gastos de formalización del préstamo hipotecario. En este sentido, la propia Agencia Tributaria viene a decir resumidamente que el contribuyente no integrará en su declaración las cantidades percibidas por este concepto.
Más en concreto, se pronuncia de la siguiente manera: “La devolución por parte de la entidad financiera de algunos gastos pagados por la formalización del préstamo hipotecario en virtud de la anulación por sentencia judicial de las cláusulas que establecen que dichos gastos deben ser por cuenta del prestatario no supondrá rendimiento o ganancia para el contribuyente al considerarse que su pago constituye únicamente una aplicación de renta siempre que dichos gastos no hayan sido objeto de deducción de los rendimientos de capital inmobiliario o de los rendimientos de actividades económicas.”
Además, la Agencia Tributaria se pronuncia con respecto al período impositivo en que se abonan los mismos, considerándose satisfechos en el momento de constitución del préstamo.
Y, por último en la citada Resolución la AT se pronuncia con respecto al caso en que las cantidades reintegradas hayan formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual, en este caso, el obligado tributario tendrá el deber de regularizar dichas cantidades, siempre y cuando correspondan a un ejercicio no prescrito, de la forma prevista en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.