Son muchas las voces que estos días claman contra una posible vulneración de derechos y libertades por la aprobación del gobierno del Anteproyecto de la Ley General de Telecomunicaciones. Estos alegatos alarmistas se hacen eco de una noticia que anuncia que el gobierno podrá intervenir WhatsApp o Telegram para acceder a los teléfonos móviles y enviar mensajes en nombre de los ciudadanos. Algo que, como veremos, es rotundamente falso, pues en este post analizaremos cuál serán las modificaciones contenidas en la nueva norma y las consecuencias de su aprobación en relación con el derecho a la privacidad de los ciudadanos.
El cuestionado Anteproyecto de Ley viene a sustituir a la Ley 9/2014 de Telecomunicaciones e incluye numerosas reformas, pues se regula, por primera vez, los servicios de comunicación interpersonales no basados en numeración o los servicios de mensajería, como WhatsApp y Telegram, que serán considerados, a determinados efectos de la ley, operadores de telefonía. Imponiéndoles, en consecuencia, ciertas obligaciones registrales, de conservación de datos, de observancia de medidas de seguridad específicas o de pago de una tasa.
Estas medidas vienen a modernizar la regulación de las telecomunicaciones en España, transponiendo a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2018/1972, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas.
No obstante, el origen de la alarma social es el artículo 4.6. del Anteproyecto que prevé que: “el Gobierno, con carácter excepcional y transitorio, podrá acordar la asunción por la Administración General del Estado de la gestión directa o la intervención de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas en determinados supuestos excepcionales que puedan afectar al orden público, la seguridad pública y la seguridad nacional”. Esto proporciona una herramienta jurídica que legitima al gobierno para intervenir estos servicios de comunicación en defensa del orden público, la seguridad publica o la seguridad nacional. Entonces, para comprender el alcance de la norma debemos comprender qué se entiende por «carácter excepcional y transitorio» y por «gestión directa o la intervención». Será el mismo precepto el que nos lo aclare: “esta facultad sólo se podrá ejercitar respecto de los proveedores de servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración cuando tengan asignada la obligación de transmitir alertas públicas en caso de grandes catástrofes o emergencias inminentes o en curso”.
Es decir, el gobierno se reserva la capacidad de comunicar a los ciudadanos, en caso de situaciones de extrema gravedad, alertas o comunicaciones de interés público; es decir, acceder únicamente a los datos identificativos como nombre y número de teléfono. Algo que, en ningún caso, supone el acceso o penetración en la red privada del usuario y que ya estuvo previsto —a su manera — en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, permitiendo al gobierno intervenir con carácter excepcional las redes de comunicaciones. Esta medida, de ser ejercida con todas las garantías y excepcionalidad necesaria, puede llegar a suponer una modernización de las comunicaciones con los ciudadanos en aquellos casos en los que los medios tradicionales no sean efectivos.
Esta es la razón por la cual en las últimas semanas venimos escuchando desde una multiplicidad de agentes sociales los rumores sobre que la futura normativa vulnera el derecho a la intimidad personal de los ciudadanos, contraviniendo el artículo 18 de la Constitución; y que ha ido ganando impulso a medida que se refuerzan las limitaciones para la contención del COVID-19, para las que se están adoptando medidas seriamente discutibles en relación con la restricciones de derechos y libertades y la ponderación de estos en un plano jurídico.
En consecuencia y, a pesar de las medidas cada vez más restrictivas de derechos y libertades que sufren los ciudadanos en la actualidad, el Anteproyecto de la Ley General de Telecomunicaciones no supone una amenaza a la privacidad de los usuarios de los servicios de mensajería, pues únicamente legitima al gobierno al envío de comunicaciones a los ciudadanos en caso de que una situación extremadamente grave lo requiera.
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