Sobre el delito de falso testimonio

25 Nov, 2024 | Legal

Probablemente, como ciudadanos, seamos llamados en alguna ocasión a declarar como testigos durante un proceso judicial, como conocedores de los hechos que se estén sustanciando, ya sea porque los hayamos presenciado o bien los hayamos escuchado.

Cuando nos encontremos en esta situación y seamos llamados en calidad de testigos; tenemos la obligación legal de presentarnos ante el órgano judicial que específicamente corresponda y, bajo juramento o promesa, debemos cumplir con el deber de decir la verdad; dado que en caso contrario, nos podrían acusar de un delito de falso testimonio. Así, al comienzo de la declaración, el juez nos hará recordar la citada obligación legal; por lo cual resulta esencial conocer dicha conducta ilícita, así como la normativa que la regula.

En primer lugar, debe señalarse que el delito de falso testimonio se recoge y regula en los artículos 458 – 462 del Código Penal; donde se afirma que dicho delito se comete cuando un testigo falta de forma deliberada (es decir, con dolo) a la verdad sobre un hecho relevante a lo largo de su declaración durante un determinado proceso judicial.

En definitiva; podemos afirmar que para que este delito se considere constituido, deben concurrir 2 requisitos primordiales; el primero de ellos, que el testigo tenga consciencia de que su declaración se realiza en el marco de un determinado proceso judicial y en segundo lugar que, este de forma voluntaria declare hechos falsos o manipule la realidad conscientemente.


El bien jurídico protegido en un delito de falso testimonio

Ante esta figura delictiva, debe señalarse que su bien jurídico protegido es el correcto y efectivo funcionamiento de la Administración de Justicia y ello es así, ya que el testimonio emitido por un testigo es en esencia uno de los medios de prueba de los que se sirve el juez a la hora de decidir sobre la veracidad de los hechos; lo que implica que en caso de que el citado testigo no se limite a contar la verdad, la resolución que finalmente deba emitir el juez se encuentra en riesgo de ser injusta, lo que a su vez debilita la confianza en nuestro sistema judicial.

Consecuencias penales de un delito de falso testimonio

En primer lugar, es muy importante dejar claro que existe una gran diferencia entre la declaración emitida por la persona acusada y la declaración que emite el sujeto que acude en calidad de testigo. Así, la propia Constitución Española y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, prevé en su regulación sobre el ejercicio del derecho de defensa que, la persona que se encuentra detenida tienen el derecho a guardar silencio así como a no declarar contra sí mismo; mientras que el testigo que sea llamado para emitir declaración deberá hacerlo bajo juramento o promesa de decir verdad.

Dicho lo cual, la pena aparejada al delito de falso testimonio, es decir, la pena a la que debe enfrentarse aquella persona que en calidad de testigo declare en un determinado proceso judicial de cualquier índole (penal, laboral, civil etc.) sin atender a la verdad o tergiversando la misma, será de pena de prisión de 6 meses a 2 años, así como una multa de 3 a 6 meses. Esto también sucede en caso de que el falso testimonio se produzca ante Tribunales Internacionales que, “en virtud de Tratados debidamente ratificados conforme a la Constitución Española, ejerzan competencias derivadas de ella, o se realizara en España al declarar en virtud de comisión rogatoria remitida por un Tribunal extranjero”, como así queda expresado en el punto tercero del artículo 458 del Código Penal.

Además, al igual que sucede en el resto de delitos de nuestro ordenamiento jurídico, existe la posibilidad de imponer la pena agravada en aquellos casos en los que el falso testimonio se produzca en contra de un reo en causa criminal debido a la comisión de un determinado hecho delictivo; con una pena de prisión de 1 a 3 años, así como una multa de 6 a 12 meses; y, en caso de que se dicte sentencia condenatoria de manera consecuente y con motivo de la declaración emitida de forma falsa por el testigo, se le impondrá a este la pena superior en grado.

Igualmente, y en contraposición a lo expresado en el párrafo previo, corresponde imponer la pena atenuada si, el testigo a pesar de modificar la verdad de los hechos, no afecte de forma sustancial al contenido de la misma; por ejemplo, emitiendo ciertos datos con escasa exactitud u omitiendo declarar ciertos hechos; lo que conlleva una pena de multa de 6 a 12 meses y, en su caso, suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio de 6 meses a 3 años; para aquellos sujetos profesionales que se encuentren en el ejercicio de su cargo.

Exenciones

Una vez expuesto lo anterior, cabe destacar que existe la posibilidad de quedar exento de pena ante un delito de falso testimonio; de hecho, el propio Código Penal prevé que, quien haya otorgado testimonio en una causa pena, podrá quedar exento de cualquier pena si se retracta de su declaración en el tiempo y en la forma adecuados para ello; lo que significa que el Juzgado o Tribunal que esté llevando la causa conozca de forma previa a la resolución dicha retractación por parte del testigo, para que su declaración no tenga efectos en la decisión que vayan a tomar.

Concluyendo con este análisis, debe recalcarse finalmente que, resulta de vital importancia que aquellos sujetos que sean llamados a declarar en calidad de testigos, lo hagan sin faltar a la verdad, y ello teniendo en cuenta que todo lo que digan será empleado como medio de prueba esencial para emitir una resolución sobre el asunto litigioso; y es que un testimonio falso puede afectar sobremanera al futuro del sujeto que se encuentre acusado en la causa, de forma ciertamente injusta; además de que, se procederá a iniciar un proceso de falso testimonio contra el testigo que conscientemente haya declarado falsamente en una causa judicial.