Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico. (Enlace a la norma).
En el BOE del 11 de julio de 2015 se ha publicado el RD-Ley 9/2015, cuya entrada en vigor se dispone para el día el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado, con efectos desde 1 de enero de 2015 en cuanto a las modificaciones en la Ley del IRPF (Disposición final tercera y artículo 1).
A) Se establece una rebaja del tipo de retención para trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena.
- Trabajadores por cuenta ajena: Se aprueba una nueva escala de retención aplicable a los rendimientos del trabajo a partir del 1 de agosto. Los pagadores podrán aplicar la nueva escala desde la propia fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley (art. 1.Cuatro).
- Profesionales (autónomos): Se reduce el tipo de retención para los profesionales, cualquiera que sea su nivel de ingresos, quedando fijado con carácter general en un 15 por 100, y en un 7 por 100 durante los tres primeros años de inicio de la actividad profesional. Se fija también en el 15 por 100 la cuantía del tipo fijo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios o similares, así como de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación (art. 1. Tres).
B) Se limita la posibilidad de embargo de las prestaciones y ayudas públicas. Para ello, se establece que:
1. Resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, a los embargos ordenados en el ámbito de procedimientos judiciales y administrativos que tengan por objeto las siguientes prestaciones públicas:
a) Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos.
b) Las demás ayudas establecidas por las Comunidades Autónomas o por las Entidades Locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes.
c) Las prestaciones y ayudas establecidas por el Estado con finalidad análoga a las señaladas en los apartados anteriores.
d) Las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.
2. Las prestaciones y ayudas a que se refiere este artículo serán consideradas como una percepción más a efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El RD-Ley se acompaña del Real Decreto 633/2015, de 10 de julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio (enlace a la norma), que establece determinados requisitos complementarios de la reforma efectuada, en las siguientes materias:
- Exención de la indemnizacion por despido. Artículo 1.
- Reducción del 30% para las indemnizaciones por extinción de la relación laboral que se perciben de forma fraccionada.
- Exención por entrega de acciones de una empresa a sus trabajadores.
- Exención de gastos de comedor y seguros de enfermedad.
- Rendimientos del trabajo exentos por gastos por seguros de enfermedad.
- Exención de gastos de transporte.