PRÓRROGA DE LOS ERTES, EXONERACIONES Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO

8 Oct, 2020 | Financiación

Gobierno, patronal y sindicados llegan a un acuerdo in extremis para prorrogar los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (en adelante, “ERTEs”) hasta el 31 de enero de 2021 tras la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. Concretamente, se prorrogarán los ERTEs cuya causa sea la fuerza mayor y fueran aprobados con motivo de la COVID-19. Además, se contemplan nuevos ERTEs por si hubiera nuevas limitaciones.

Así, se prorrogarán automáticamente, y hasta el 31 de enero de 2021, los ERTEs de fuerza mayor que estuvieran vigentes. Que sea automáticamente implica que no es necesario presentar ningún escrito o comunicación a la Autoridad Laboral. 

¿Pueden las empresas seguir disfrutando de exoneraciones? 

A partir de 1 de octubre únicamente podrán disfrutar de exoneraciones de cuotas por los ERTEs, empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura de ERTEs y una reducida tasa de recuperación de la actividad. En la norma se especifican detalladamente qué actividades deben realizar dichas empresas para acogerse a la exoneración. Así por ejemplo, transporte aéreo, gestión de salas de espectáculos, edición de periódicos, etc.  

En lo que se refiere a los ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción (ETOP) derivadas de la COVID-19, se prevé la posibilidad de seguir aplicando los mismos o de regular nuevos ERTEs iniciando en este último caso un nuevo procedimiento.La tramitación de estos ERTEs ETOP podrá hacerse durante la vigencia de un ERTE de fuerza mayor, en cuyo caso sus efectos se retrotraerían a la fecha de finalización de aquel.

Nuevos tipos de ERTE

El cuerpo legislativo mencionado crea dos nuevos conceptos de ERTE: los de impedimento de la actividad y los de limitación de actividad. 

Los primeros están pensados para las compañías que a consecuencia de medidas sanitarias impuestas por las autoridades, no pueden desarrollar totalmente su actividad. Las exoneraciones de cuotas serán del 100% de la aportación empresarial devengada durante el período de cierre, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores en alta en Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, y del 90%, en caso de igualar o superar dicha cifra.

En el caso de ERTEs de limitación de actividad,  pueden acogerse a estos las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo. Estas medidas abarcan desde las restricciones acordadas a nivel municipal, autonómico o estatal, como las decisiones de las autoridades comunitarias o de otros países que afectan directamente a un sector. En este tipo de ERTE, las exoneraciones de cuotas serán del 100%, 90%, 85% y 80%, durante los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores en alta en Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, y del 90%, 80%, 75% y 70%, en caso de igualar o superar dicha cifra.

En ambos casos -impedimento y limitación de la actividad-, habrá de solicitarse un nuevo ERTE ante la Autoridad Laboral, que se aplicará por centro de trabajo y cuya duración estará limitada a las nuevas medidas de impedimento adoptadas.

Para el disfrute de las exenciones se deberá presentar la declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo, que deberá presentarse antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondientes al período de devengo sobre el que tengan efecto dichas declaraciones, matizándose asimismo que la renuncia al ERTE determina la finalización de las exenciones.

El disfrute de la prestación de desempleo

En lo que se refiere a la protección de desempleo de las personas afectadas por los ERTEs, se mantiene hasta 31 de enero de 2021 la no exigencia de período de carencia para disfrutar de la prestación de desempleo como consecuencia de ERTEs derivados de la COVID-19, sean de fuerza mayor, ETOP, o de las nuevas modalidades por impedimento o limitaciones de actividad.

Las empresas que prorroguen los ERTEs COVID de fuerza mayor, o continúen disfrutando de ERTEs ETOP a la entrada en vigor de la norma deberán hacer una nueva solicitud colectiva de prestaciones de desempleo, antes del 20 de octubre de 2020. Igualmente deberán comunicar a la Entidad Gestora las desafectaciones antes de su efectividad, o, en su caso, la renuncia total. La cuantía de la prestación por desempleo reconocida a los afectados por alguno de los ERTES regulados en la norma será del 70% de la base reguladora hasta el 31 de enero de 2021 (esto es, sin minoración al 50% a partir del día 181).

¿Puedo añadir algún trabajador que, actualmente, se ha quedado sin tareas que desempeñar en la empresa? 

No se permite aumentar el número de trabajadores afectados, es decir, no se pueden añadir nuevos trabajadores a un ERTE, sea del tipo que sea. De este modo, toda vez se ha presentado el ERTE, si la sociedad precisa aumentar el número de trabajadores afectados, deberá obligatoriamente presentar un segundo ERTE que afecte a esos trabajadores adicionales.