¿QUÉ SON LAS PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS?
Las plataformas tecnológicas/digitales es un modelo de negocio que crea valor al facilitar los intercambios entre dos o más grupos -consumidores y productores- . Las Plataformas Tecnológicas son estructuras público-privadas de trabajo en equipo lideradas por la industria, en las que todos los agentes sistema español de Ciencia-Tecnología-Innovación interesados en un campo tecnológico trabajan conjunta y coordinadamente para identificar y priorizar las necesidades tecnológicas, de investigación y de innovación a medio o largo plazo.
Una plataforma digital es una web, app o cualquier otro tipo de soporte digital en el que uno o más grupos de usuarios interactúan bien concluyendo transacciones comerciales (Amazon, eBay, Uber, AmEx) o bien simplemente conectando unos con otros compartiendo información u ofreciendo búsquedas (Facebook, Instagram, Google Search, Match.com) que no implican
transacciones comerciales directas entre los usuarios.
Su principal objetivo es conseguir los avances científicos y tecnológicos que aseguren la competitividad, la sostenibilidad y el crecimiento de nuestro tejido empresarial, alineando las estrategias de los diferentes agentes y concentrando los esfuerzos de I+D+i.
Estas plataformas crean comunidades y mercados con efectos de red que permiten a los usuarios interactuar y realizar transacciones y aprovechan y crean redes grandes y escalables de usuario y recursos a los que se puede acceder a pedido.
El SAT tiene un listado de prestadores de servicios digitales. Se llama Padrón de Plataformas Tecnológicas Retenedoras y en él deberían estar todas las aplicaciones que cumplan con los siguientes requistos:
1. Ser plataforma digital, aplicación informática o similar
2. Ser plataforma de intermediación
3. Contar con Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
¿QUIÉNES PUEDEN BENEFINICARSE?
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2001, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Universidades públicas y sus institutos universitarios.
c) Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
d) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal válidamente inscritos en el momento de la presentación de la solicitud en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.
e) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, cualquiera que sea su forma jurídica.
f) Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado.
g) Asociaciones empresariales sectoriales.
¿CUÁL ES EL RÉGIMEN DE LAS PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS?
El Régimen de Plataformas Digitales o Tecnológicas se crea en junio de 2020 por el Sistema de Administración tributaria.
Este régimen se enfoca en dos tipos de contribuyentes: la persona que genera ingresos a raíz de estas plataformas digitales y las plataformas digitales.
La finalidad de este régimen es el de gravar las actividades para el IVA del proveedor de servicios digitales y retener IVA e ISR de todas las personas físicas que las utilicen para generar ingresos.
De acuerdo a la actividad realizada será la tasa de retenciones aplicable:
Actividad Retención de IVARetención de ISR Transporte de pasajeros o bienes 8% 2.10% Venta de bienes o servicios 8% 1%
Arrendamiento de bienes inmuebles8% 4%
Sin embargo, en caso de que el usuario no vincule su información fiscal para aplicar retenciones, las plataformas deben quitar hasta 36% de los ingresos generados.
Estas retenciones son reportadas al SAT y los contribuyentes en este régimen deben complementar este reporte como parte de sus obligaciones fiscales. Con el Régimen de Plataformas Tecnológicas 2022, el SAT crea un esquema de tasas de retención donde estas plataformas digitales tienen que quitarle de sus ventas a los usuarios unos porcentajes de Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) (y en el caso de servicios de hospedaje como AirBnB, también Impuesto Sobre Hospedaje {ISH}), a estos porcentajes se les llama Retenciones, ya que la empresa lo retiene de tus ingresos y se lo entrega al SAT como una especie de pago del impuesto adelantado.
Ahora para el cálculo y presentación de estos impuestos hay dos formas: A) Pagos definitivos
En Pagos Definitivos el SAT nos indica que el porcentaje que te haya retenido la Plataforma Tecnológica se considerará como único pago, es decir que si de tus ventas por “x” plataforma te retuvieron el 1.00% de ISR y el 8.00% de IVA ya no tendrás que pagar más de impuestos.
B) Pagos Provisionales
Bajo esta modalidad las aplicaciones retienen de tus ingresos el 2.1% de ISR y 8% de IVA e incluye en las obligaciones del contribuyente la Declaración informativa de operaciones con terceros y Declaración
Anual, con lo que es posible aplicar deducibles por gastos indispensables relacionados a tu actividad económica.
El Pago Provisional es obligatorio si los ingresos anuales a través de plataformas tecnológicas son mayores a 300 mil pesos.
Las retenciones de 10.1% en conjunto con el IVA e ISR solo serán posibles si los usuarios se identifican con su RFC en las plataformas digitales, sitios web o aplicaciones donde generan ingresos.
Toma en cuenta que los ingresos de las apps no son tributables en el Régimen de Incorporación Fiscal (rif) o el Régimen Simiplicado de Confianza (resico), por lo que será necesario actualizar tus actividades económicas y obligaciones fiscales.
¿POR CUÁL NORMATIVA SE RIGE?
La regulación de estas plataformas y los servicios digitales que prestan se ha introducido en la UE a través de dos normas recientemente aprobadas: la Directiva 2019/2161 y el Reglamento 2019/1150.
Este Reglamento limita su alcance a las cuestiones más apremiantes, dirigiendo, sus disposiciones hacia dos grandes tipos de plataformas digitales:
1. Las compañías que ofrecen servicios de intermediación en línea a empresas y ciudadanos (Amazon, Facebook, Apple App Store)
2. Los proveedores de motores de búsqueda en línea (Google, Bing, Opera).
Por su importancia, dentro de la UE destaca el Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de intermediación en línea, una apuesta legislativa reciente que aspira a crear un ecosistema en línea más justo y transparente. Esta norma es de aplicación desde el 12 de julio de 2020.