
En la actualidad, la imitación o reproducción exacta de los tatuajes se ha vuelto de manera más accesible gracias a internet y al auge de la redes sociales. Las plataformas de creación de contenido permiten que tatuadores a nivel mundial compartan sus diseños o creaciones artísticas y pueda alcanzar a millones de usuarios, lo cual se facilita que los diseños de los tatuajes se viralicen y sean reproducidos o imitados por otras personas. Esta accesibilidad genera un desafío para estos artistas de tatuajes, quienes ven perjudicados sus derechos de autor a través de las replicas de sus diseños, y con ello la exclusividad de los mismos.
Por ello, es uno de los ámbitos con más ambigüedad respecto a los derechos de autor ya que no existe una normativa especifica que aborde los tatuajes como obras protegidas como tal. En España, a través de la Ley de Propiedad Intelectual podemos encuadrar los tatuajes como obras artísticas según lo que desprende el articulo 1 de la mencionada ley. Ahora bien, para que el tatuador puede adquirir dichos derechos, los diseños artísticos tiene que cumplir con lo requisitos de originalidad, creatividad y a través de un medio tangible como sería el cuerpo, que encuadraría con el articulo 10 de la LPI.
Derecho morales y patrimoniales
De ello, derivaran los derechos morales y patrimoniales, los primeros siempre serán inherentes al autor del diseño, incluyendo el propio derechos de decidir si la obra puede ser modificada o destruida, aunque en la práctica es complicado, debido a que con el paso del tiempo hay personas que deciden eliminar o realizar otro tatuaje encima del diseño principal “cover”.
Mientras que los derechos patrimoniales son aquellos de explotación, reproducción, distribución o incluso autorizaciones para poder usar el diseño en medios digitales o comerciales.
¿A quién corresponde la titularidad de los derechos de autor de un tatuaje: al artista que lo diseña y ejecuta, o a la persona que lo porta en su piel?
Para saber a quién le corresponde la titularidad del diseño, tenemos que analizar lo siguiente, por un lado si es el cliente quien crea el diseño no se daría ningún conflicto relacionado con la propiedad intelectual sobre el tatuaje ya que tendría la propiedad y posesión del mismo.
Por otro lado, si es el tatuador quien crea el diseño, el cliente en este caso tendría la posesión del tatuaje, pero no sería de su propiedad, ya que no hay una cesión por parte del tatuador. Sin embargo, el cliente puede hacer una exhibición del tatuaje como parte de su imagen personal, lo que no podrá es utilizarlo con fines comerciales o reproducirlo sin autorización previa del creador del diseño, es decir, del tatuador.
Así mismo, toda modificación o eliminación del tatuaje esta íntegramente relacionado con los derechos de morales del autor del diseño, por lo tanto si corresponde al tatuador estaríamos frente a una infracción de propiedad intelectual, aunque esto en la práctica es difícil establecer el límite, puesto que soporte del tatuaje es nuestro propio cuerpo, y como es sabido tenemos las decisiones sobre el las tenemos nosotros mismos. Esta controversia, no tiene aún una respuesta judicial que enfoque de manera clara que prevalecería si el cuerpo de la persona, por ser un interés jurídico protegido, o por el contrarios los derechos conferidos al tatuador como autor de diseño.
¿Podría un tatuador infringir los derechos de autor?
Efectivamente, en es te contexto el tatuador podrá vulnerar los derechos de autor al utilizar una creación realizada por otra persona y que estuviera sujeta a protección legal, la reproducción del diseño o la imagen sin autorización previo y obtenida de manera ilícita dará lugar a la infracción de los derechos de autor.
Como hemos mencionado anteriormente, a través de las plataformas digitales y redes sociales la mayoría de creadores y artistas comparten su contenido como escaparate para mostrar los tatuajes realizados, esto hace que los diseños queden a disposición de cualquier usuario u otro tatuador y puedan realizar una reproducción del mismo sin la autorización necesaria.
Un ejemplo de todo ello, lo tenemos en la reproducciones de las figuras o personajes de Disney, muchos de los tatuadores que realizan estos diseños no tienen la licencia previa para la reproducción de los mismos, ya que están protegidos por derechos de autor y Disney es quien posee de manera exclusiva ese derecho. Por lo que en estos casos, el tatuador realiza una infracción reproduciendo imágenes de los personajes que están amparados bajo la normativa de propiedad intelectual.
Caso diferente, y como se da en muchos otros ámbitos de la Propiedad Intelectual es la creación de nuevos diseños basándose en personajes o imágenes que son de dominio público, como podría ser las hadas o seres mitológicos, los cuales ya no hay un titular de derechos.
Casos relevantes de tatuadores que han reclamado sus derechos de autor
En España, no disponemos de jurisprudencia sobre infracción en esta materia, pero a nivel internacional ha habido casos relevantes como el tatuador de David Beckham que interpuso una demanda contra el exjugador de futbol alegando que la exhibición de los tatuajes en campañas publicitarias remuneradas no tenía consentimiento previo por parte de él. Otro de lo casos más sonados, fue tatuador de Mike Tyson contra Warner, por reproducir en una película el mismo tatuaje que diseño al boxeador en la cara.
Conclusión
En conclusión, los derechos de autor en los tatuajes enfrentan desafíos legales debido a la falta de normativas específicas y al carácter único de su soporte en el cuerpo humano. Aunque los diseños pueden protegerse si cumplen con criterios de originalidad y creatividad, esto genera conflictos entre los derechos del tatuador como autor y los del cliente como portador de la obra. Esta situación también expone a los tatuadores al riesgo de infringir derechos de autor al recrear diseños sin licencia, especialmente en casos de personajes con protección legal. Por tanto, es necesario un marco legal claro que equilibre los derechos de creación y propiedad en el ámbito del arte corporalria.