¿Qué son las Phantom-Shares?
Las phantom shares son planes de incentivos que permiten a las empresas ofrecer a sus empleados o colaboradores clave derechos económicos sobre las participaciones sociales de la sociedad como contraprestación a los compromisos de los trabajadores y colaboradores con la empresa.
¿Cómo funcionan?
Las phantom shares otorgan un derecho económico al trabajador sobre las participaciones sociales de la sociedad de acuerdo a las condiciones establecidas en el contrato, que deberá regular como mínimo los siguientes aspectos:
- Periodo de consolidación (vetsing), tipo de consolidación y periodicidad de consolidación: regulando el tiempo en el que se divide la asignación de participaciones, la forma en la que se asignan y la periodicidad tras cumplir el Cliff.
- Cliff: regulando el periodo mínimo para consolidar cualquier participación.
- Evento de liquidación: periodo en el que se hace efectivo la ejecución de phantom shares que, normalmente, suele coincidir con la venta del capital social.
- Recompra: regulando la posibilidad de que la sociedad se reserve el derecho a comprar anticipadamente las phantom shares antes del periodo de liquidez con un descuento.
- Good leaver y bad leaver: regulando las cláusulas de salida y que pasará con las phantom shares.
¿Cómo tributan las phantom shares?
Para dar respuesta a esta pregunta vamos a hacer uso de una de las numerosas consultas que ha emitido la Dirección General de Tributos para resolver esta controversia.
La reciente consulta V0784-24 de fecha 17 de abril de 2024 de la Dirección General de Tributos viene a establecer en relación con las phantom shares lo siguiente:
“La totalidad de las retribuciones percibidas por el ejercicio de las funciones propias de dicho cargo deben entenderse comprendidas, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, en los rendimientos del trabajo previstos en la letra e), del apartado 2, del artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF-, que establece que en todo caso tendrán la consideración de rendimientos del trabajo “Las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos”.”
“Sentado lo anterior, en cuanto a la imputación temporal, el artículo 14 de la LIRPF, en su apartado 1 recoge la regla general para los rendimientos del trabajo estableciendo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”, exigibilidad que vendrá determinada por el momento en que el perceptor pueda exigir su pago. Por tanto, en el caso planteado, según los términos del Phantom Plan, el denominado “importe acumulado” es exigible por el consultante en el momento en el que se produzca el “evento de liquidez”, y será satisfecho a partir de dicha fecha (en un plazo de 180 días desde la comunicación realizada por el consultante). En consecuencia, habida cuenta de que se ha producido el evento de liquidez el 5 de mayo de 2023, el importe objeto de consulta deberá imputarse al periodo impositivo 2023.”
“En este punto, debe tenerse en cuenta, que, frente a lo considerado por el consultante, la concesión de las “phantom shares” no suponen la obtención de rendimientos del trabajo para el consultante, sino el reconocimiento del derecho a percibir un determinado importe en caso de que se produzcan las condiciones establecidas en el Phantom Plan.”
Por tanto, debemos determinar las siguientes conclusiones:
- El total de las retribuciones percibidas como consecuencia de las phantom shares deben tributar como rendimiento de trabajo en atención a lo establecido en el artículo 17.2 e) de la Ley 35/2006
- Solo se tributa cuando se produzca el evento de liquidez. Esto es, no es el contrato de phantom shares lo que supone la obtención de los rendimientos de trabajo, es la ejecución de dicho contrato.
- Los rendimientos de trabajo se imputan en el mismo ejercicio en que se produzca el evento de liquidez.