La atribución de la vivienda familiar tras el divorcio: claves jurídicas y consideraciones prácticas

4 Sep, 2025 | Legal

Cuando una pareja decide poner fin a su relación mediante divorcio o separación, una de las cuestiones más complejas y emocionalmente sensibles es determinar quién permanecerá en la que fue la vivienda familiar. Este tema genera con frecuencia tensiones, ya que implica alterar el espacio donde se ha desarrollado la vida conyugal, afectando tanto a los progenitores como, sobre todo, a los hijos.

La dificultad no reside únicamente en cuestiones de titularidad o propiedad, sino en la necesidad de valorar cuál de las partes está en una situación más vulnerable o cuál es el interés prioritario a proteger. Y si hay hijos menores, la ley es clara: el interés superior del menor será el eje central en torno al cual girará la decisión judicial.

¿Qué significa «uso» de la vivienda familiar?

En el contexto del divorcio, el uso de la vivienda no debe confundirse con la titularidad. Es perfectamente posible —y de hecho habitual— que el uso se atribuya al cónyuge que no figura como propietario, cuando así lo exige la protección de los hijos menores o del cónyuge más necesitado de apoyo. Lo que se valora es el aspecto funcional de la vivienda como núcleo familiar, no su régimen dominical.

A efectos legales, se entiende por vivienda familiar aquella que ha sido la residencia habitual del matrimonio durante la convivencia. El Código Civil, en su artículo 96, contempla expresamente este asunto y otorga a los jueces la facultad de atribuir su uso, incluso en contra del criterio de propiedad, si así lo exigen las circunstancias del caso.

El interés de los hijos como prioridad legal

Cuando existen hijos comunes y especialmente si son menores de edad, la atribución del uso de la vivienda adquiere un marcado componente asistencial. La ley y la jurisprudencia coinciden en proteger, ante todo, la estabilidad de los menores. Esto suele traducirse en que la vivienda se adjudica al progenitor que queda al cargo de los hijos, ya sea con custodia exclusiva o, en algunos casos, con custodia compartida si se considera más beneficioso mantener el entorno habitual.nto especializado para aplicar correctamente la nueva normativa y evitar conflictos o sanciones.

En determinadas ocasiones, se opta por fórmulas como la llamada «casa nido», en la que son los progenitores quienes rotan en el uso de la vivienda mientras los hijos permanecen de forma continua en ella. Aunque esta solución puede parecer equilibrada, no siempre resulta práctica ni sostenible a largo plazo.

¿Y si no hay hijos menores?

Cuando no hay hijos menores, o cuando estos alcanzan la mayoría de edad y logran su independencia económica, la perspectiva cambia. La atribución del uso de la vivienda ya no está vinculada a la necesidad de protección familiar, sino que se analiza bajo criterios de equidad y proporcionalidad. En estos casos, el juez valorará cuál de los cónyuges tiene una mayor necesidad habitacional y menor capacidad económica para procurarse una nueva vivienda.

Es frecuente que, en ausencia de hijos, la pareja decida vender la propiedad y repartirse el importe o que uno de los dos adquiera la parte del otro mediante compensación. Si la vivienda pertenece exclusivamente a uno de los cónyuges, lo habitual es que la otra parte la abandone, salvo que exista algún pacto o situación que justifique una medida transitoria de atribución de uso.

Titularidad de la vivienda: ¿cuánto influye realmente?

Aunque muchas personas creen que ser el propietario de la vivienda garantiza su uso tras el divorcio, la realidad jurídica es mucho más matizada. Ni siquiera ser el único titular garantiza el derecho a continuar residiendo en ella. Si la vivienda constituye el domicilio habitual del núcleo familiar, y el otro cónyuge queda a cargo de los hijos, puede ser él quien mantenga el uso, incluso siendo ajeno a la propiedad.

Por supuesto, este uso no otorga derechos de propiedad ni permite disponer libremente del inmueble. De hecho, si el cónyuge propietario desea vender la vivienda, necesitará el consentimiento del otro o autorización judicial, mientras esté vigente la medida de atribución.

Viviendas cedidas o alquiladas: ¿qué sucede en esos casos?

Cuando la vivienda pertenece a un tercero, como puede ser un familiar que la cedió en uso a la pareja, la atribución se vuelve aún más delicada. Aunque la propiedad sea externa, los jueces pueden adjudicar su uso al cónyuge que quede con los hijos o que se encuentre en situación más vulnerable, si ello garantiza estabilidad y protección a los menores. Esta decisión puede generar conflictos con los verdaderos propietarios, que podrían verse obligados a iniciar un proceso para recuperar su inmueble.

En el caso de viviendas arrendadas, lo fundamental es acordar y reflejar en el convenio regulador quién continúa como inquilino. Además, se debe notificar formalmente al arrendador en un plazo máximo de dos meses desde que se dicta la sentencia, para que conste la subrogación del contrato en favor del cónyuge adjudicatario.

¿Quién paga los gastos de la vivienda?

Otro aspecto importante que a menudo pasa desapercibido es la distribución de los gastos asociados a la vivienda. El uso exclusivo conlleva la obligación de asumir los gastos ordinarios: suministros como luz, agua, internet, mantenimiento básico o reparaciones menores. Sin embargo, los gastos estructurales o inherentes a la propiedad (IBI, seguro, comunidad) deben repartirse entre los titulares según su cuota de propiedad, salvo que el juez disponga otra cosa o las partes lleguen a un acuerdo diferente.

Es clave diferenciar entre el derecho de uso y la obligación económica asociada a la propiedad. Ser usuario de la vivienda no significa que el otro cónyuge deba soportar todos los costes.

¿Y cuándo cambian las circunstancias?

Nada es inmutable en el ámbito del Derecho de Familia. Si cambian las circunstancias que motivaron la atribución del uso de la vivienda —por ejemplo, si los hijos alcanzan la mayoría de edad, se independizan o cambia la situación económica de las partes—, es posible solicitar una modificación de medidas ante el juzgado.

En estos casos, será necesario justificar que el interés protegido ya no subsiste y que mantener la atribución de uso genera una situación injusta o desproporcionada para uno de los cónyuges.

CONCLUSIÓN

Determinar quién se queda en la vivienda familiar tras un divorcio no es una cuestión de propiedad, sino de necesidad y protección. Cada caso requiere un análisis individualizado, donde se tengan en cuenta aspectos como la existencia de hijos, la capacidad económica de las partes, la situación registral del inmueble y, sobre todo, el bienestar de los menores.

Por ello, en 4U ABOGADOS creemos firmemente en la importancia de contar con asesoramiento jurídico especializado. Tanto si estás afrontando una separación de mutuo acuerdo como si prevés un proceso contencioso, anticipar este tipo de cuestiones puede evitar conflictos futuros y proteger tus derechos e intereses de forma eficaz.